El Alcalde Mayor Don Nicolás Alejandro de Meza, citó a Don Juan Francisco, Alcalde de Santiago Ayahualulco, a Gaspar Alonso, regidor, y a Don Juan Miguel, Alguacil Mayor, del mencionado pueblo, los cuales se dieron por citados y dijeron que ya tienen contratada la venta de las tierras que lindan con su pueblo que son propiedad de Francisco Hernández.
TIERRAS
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Don Mariano Hernández y don José Joaquín Álvaro, síndico procurador y secretario del Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] de los Reyes, y comisionados por aquella corporación, otorgan poder especial al bachiller don Ramón María de Terán, vecino de esta villa, para que en nombre de la mencionada corporación, conteste y continué todos los trámites en el juzgado de primera instancia de este partido, el artículo que tiene intentado don Marcelino de Rugama contra dicho pueblo de Yzhuacan [Ixhuacán] y su anexo Santiago Ayahualulco sobre términos y linderos de sus terrenos, haciendo para tal efecto todas las presentaciones, actos, agencias y diligencias judiciales o extrajudiciales que convengan.
Zonder titelDon José Encarnación Morales y don Sebastián Fabián, síndicos procuradores de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, en unión de José María Morales, regidor decano, y don José María Hernández, alcalde propietario de los citados pueblos; dijeron que en uso de las facultades que la ley les demarca, otorgan poder especial al licenciado Carlos Hernández Viamonte, residente en esta villa, para que a nombre de los pueblos haga personería y agencias en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, en donde se hayan los autos que siguen con don Marcelino de Rugama sobre tierras; haciendo en su virtud los nombramiento de con jueces que les corresponda y los alegatos que sean necesarios hasta la sentencia.
Zonder titelFrancisco Hernández, vecino de esta jurisdicción, vende a la comunidad del pueblo de Santiago Ayahualulco, sujeto de Ixhuacán, una caballería y media de tierras que linda con dicho pueblo y con tierras de Chololoyan, rematan en un cerro nombrado Tepeaca por la parte de arriba, y por la de abajo, con una Barranquilla seca, que los naturales llaman Aguacatla, por el precio de 60 pesos de oro común.
Compareció un ciudadano expresando llamarse Mariano Tapia, originario y vecino del pueblo de Teocelo, y dijo que su padre Manuel Antonio Tapia, difunto, fue dueño de unas tierras de labor que son conocidas con la denominación de Nanacatlán. Que posteriormente hubo el mismo Manuel Antonio Tapia otro pedazo de tierra junto a la anterior por compra que le hizo a José Pío Ruiz. Que unido este terreno hace un conjunto en cuya extensión pueden caber cosa de 14 anegas [sic] de sembraduras; lindan dichas tierras por oriente con las de los Cid, por norte con las de los Marines y Sánchez de Teocelo, por sur con las de los indígenas de Ixhuacán y por poniente con las de los indígenas de Ayahualulco. Que las referidas posesiones fueron habidas por el repetido Manuel Antonio Tapia durante su matrimonio con doña Rosa Cid, de quienes es hijo el relacionante y además albacea de la segunda; y por cuanto a que el primero falleció intestado, que a efecto de acabar de cumplir con la disposición de dicha doña Rosa Cid y completarles sus haberes a los coherederos, ha resuelto el relacionante vender el indicado fundo. Y reduciéndolo a instrumento público, por el presente en el modo más oportuno, otorga que como tal albacea de doña Rosa Cid, le vende a don Fernando Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán, el referido rancho o tierras nombradas Nanacatlán en precio de 1 690 pesos.
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