Concierto entre los naturales de San Pedro Tonayán y los de San Pablo Coapan, por el cual convinieron en dividir en partes iguales la cosecha de maíz de la milpa de comunidad que ambos pueblos sembraron; y por cuanto los de San Pablo Coapan tienen trabajadas tierras para sembrar fanega y media en 1673, lo cultivarán a su costa y todos los frutos serán suyos, sin que los de Tonayán lleven cosa alguna.
TIERRAS
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Las autoridades y oficiales actuales y pasadas de los pueblos de San Pedro Tonayan y San Pablo Coapan, por sí y en nombre del demás común y naturales de dichos pueblos, dijeron ante Vicente de Toledo y Viveros, Capitán Graduado y de Guerra y Alcalde Mayor de este pueblo, que a causa de los pleitos que han sostenido estos pueblos por la pretendida separación de tierras y por los excesivos gastos de las demandas impuestas; acuerdan que siguiendo los linderos, desde siempre establecidos, las tierras de la derecha serán de Tonayan y las de la izquierda serán de Coapan, también serán establecidos diversas cruces que servirán de limites, obligándose ambos pueblos a pagar todos los derechos parroquiales y a someterse a multas sino cumplen lo aquí decretado.
Los naturales de San Andrés Acatlán, y su sujeto, San Miguel Aguasuelos, de esta jurisdicción, mediante José Martín Ibáñez, intérprete de este juzgado, aprobaron y ratificaron la transacción y concierto celebrado entre el Tesorero General de la Santa Cruzada del obispado de Los Ángeles, el Capitán Don Juan Dávila Galindo y Vargas, albacea del Lic. Don José de la Peña Tejeda, religioso profeso de la Orden de San Francisco, y como Síndico del Convento de Santa Bárbara de la ciudad de los Ángeles, y los naturales de San Pedro Tonayán, San Pablo Coapan, San Andrés Acatlán y San Miguel Aguasuelos, sobre la propiedad de ciertas tierras de que tenían pleito en la Real Audiencia.
El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, como tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, difunto, dio su poder cumplido a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, Alguacil Mayor de esta provincia, y uno de los hijos y herederos del finado Capitán, para que en su nombre transe y concierte el pleito que se ha seguido entre Don José de Ceballos y Burgos, hijo del dicho Capitán y la comunidad del pueblo de [San Pedro]Tonayán sobre las tierras en que se ha poblado el pueblo que llaman de [San Pablo] Coapan, haga las informaciones de utilidades que le pareciere y convengan, y mediante haber tratado con el gobernador y Alcaldes de dicho pueblo, hayan de dar por el derecho que han pretendido a las referidas tierras, 200 fanegas de maíz y 100 pesos en reales, y reciba lo susodicho, y en nombre del otorgante se de por entregado.