El Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando congregados en el ayuntamiento a saber el Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente Capitán General de esta villa y partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor y Alcalde Ordinario; el Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; y los Regidores don Diego Valero Grajeda, don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General, Francisco de Aguilar y don Juan Valero Grajeda, Regidores; por ellos y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, por quienes prestan voz y caución; otorgan poder en primer lugar al Capitán don Miguel Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago y Diputado Mayor del Comercio de esta Nueva España; en segundo lugar al Capitán don Francisco Vélez de la Rea, Caballero de la Orden de Santiago, vecino de la ciudad de Sevilla; y en tercer lugar al Muy Reverendo Padre Predicador Fray Juan de Ayeta, de la Orden del Seráfico Padre San Francisco, residente en la villa de Madrid; para que en sus nombres y el de los vecinos y moradores de esta villa y su jurisdicción, comparezca ante el Rey Nuestro Señor en su Real y Supremo Consejo de Indias y sigan, prosigan, fenezcan y acaben cualesquier pleitos y negocios que este cabildo y vecinos tuvieren, con cualesquier persona de cualquier estado y calidad que sean; y especialmente, pidan se guarde y cumpla lo determinado por la Real Audiencia de la ciudad México, en los autos que este cabildo, regimiento y vecinos han seguido con el Señor Oidor don Baltazar de Tovar, Juez Privativo para las Medidas y Composiciones de Tierras en esta Nueva España, sobre lo intentado por el Capitán Juan López Mellado y lo demás que se contiene en los autos que este cabildo y regimiento remiten a Real y Supremo Consejo de Indias, para que vistos en dicho consejo se pida se mande guardar, con graves penas, la Real Cédula ejecutoria despachada a favor de esta villa en el pleito que siguió con el fiscal de Su Majestad, sobre la jurisdicción de sus alcaldes ordinarios y sobre la propiedad de las tierras de esta villa, sobre sus límites y linderos desde el principio de su fundación, que son los mismos que contienen las cuatro leguas en cuadro, dos por cada viento, según lo contenido en la Real Cédula de Nuevas Poblaciones. Asimismo, para que pidan se ponga perpetuo silencio a don Gaspar de Rivadeneira y a don Juan López Mellado, para que no inquieten ni perturben a esta villa y sus vecinos en la pacifica posesión de las tierras que Su Majestad les concedió. También, para que se declare esta villa exenta de medirse y componer sus tierras, por haberlo hecho ya en diferentes ocasiones.
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El Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Dijo que respecto a que un sitio para ganado menor que está en el monte de Totutla, de esta jurisdicción, que llaman venta de Parada, de que hizo merced el Excelentísimo Señor Marqués de Falces, Gobernador de esta Nueva España, a Francisco Mérida de Molina, vecino y Regidor que fue de la ciudad de México, el 28 de enero de 1567, fue declarado por dicho Francisco Mérida de Molina pertenecer a Gaspar de Rivadeneira, su abuelo del otorgante, como consta en escritura otorgada en México el primero de enero de 1583 ante Alonso Ramírez, Escribano Público; el cual dicho sitio vendió el Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira a Antonio de Brito Lomelín, por escritura otorgada en esta villa el 16 de enero de 1684; y por muerte de Antonio de Brito, dicho sitio quedó repartido, quedando dos partes en poder del Capitán don Manuel Gómez Dávila y una parte en la hacienda de hacer azúcar que dejó por bienes Antonio de Brito y que posee su viuda doña María de León, quien la tiene arrendada actualmente al Capitán Antonio Sebastián Pérez Padrón, Alcalde Ordinario de esta villa. Asimismo, dijo que en virtud de mandamiento del Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey de esta Nueva España, se han medido diferentes sitios y caballerías de tierra por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, siendo medidas, entre otras, la tercia parte del sitio que posee dicha doña María de León, y según medidas que se hicieron se hallaron 7 caballerías poco más, quedándole al tercio del sitio 4 caballerías y tres cuartos, sobrando 2 caballerías y un tercio según inteligencia de dicho medidor. En cuya conformidad, el Capitán Sebastián Pérez Padrón le ha pedido le venda las 2 caballerías y un tercio sobrantes, las cuales se hallan unidas a la hacienda que tiene arrendada, cuya sobra linda por una parte con tierras del pueblo de San Lorenzo Serralvo [Cerralvo]; por otro lado, con el camino real que va a la Veracruz; por otro con la barranca de Arroyo Seco; y por otro se haya incorporado incluso en la dicha medida. Por lo tanto, otorga que vende al Capitán Sebastián Pérez Padrón, las 2 caballerías y un tercio de tierra y, también, otra caballería poco más, de sobras que hubo de las medidas que están hechas al pueblo de San Lorenzo y demás circunvecinos, cuya caballería linda por la parte del poniente con las antecedentes tierras; por el norte con dicho pueblo de San Lorenzo; por el sur con camino real viejo; y por el oriente con un arroyo que llaman de la Palmilla, inmediato al lindero de tierras de don Hipólito del Castillo de Altra. Las vende en precio de 500 pesos de oro común.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Tepeaca, en nombre del Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en virtud del poder general que le otorgó en dicha ciudad el 10 de diciembre de 1697; dijo que entre los bienes de su hermano se encuentran todos sitios para ganado menor en esta jurisdicción y partido de Guatusco [Huatusco], que contiene una merced hecha a favor de Gaspar de Rivadeneira, su abuelo, y que recayó en dicho su hermano. Y respecto a que su hermano vendió al Capitán Gaspar del Monge y Mendoza, difunto, vecino de esta villa, por escritura hecha en el trapiche nombrado San Miguel, de esta jurisdicción, el 20 de junio de 1687 ante Luis Palomino Rendón, Escribano Real, 13 caballerías de tierra diciendo ser sobras que hubo de tres sitios que se vendieron a Josefa García de Miranda y a Juan García de Miranda; ahora de presente habiendo reconocido y medido dichas tierras por don Lorenzo de Cabrera, medidor nombrado para ello, en virtud de mandamiento del Virrey de esta Nueva España, se hallan sobrando caballería y cuarto de tierra, a la linde de las dichas 13 caballerías. Y por cuanto el Capitán don Hipólito del Castillo de Altra, vecino de esta villa, en quien recayó por muerte de don Gaspar del Monge y Mendoza, su suegro, la propiedad de la hacienda del beneficio de hacer azúcar que dejó dicho su suegro por bienes en esta jurisdicción, le ha pedido le venda dicha caballería y cuarto de tierra; por lo cual, otorga se las vende por libre de censo e hipoteca por precio de 267 pesos de oro común; cuyas tierras lindan por la parte del oriente con las trece caballerías; por el norte con Arroyo Seco y pueblo de San Lorenzo de Cerralvo; y por el sur con tierras de doña Agustina Jaimes Dávila de Barrientos, viuda del Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Miguel de la Cruz, Gobernador actual del pueblo de San Pedro Yshuatlan [Ixhuatlán], junto con Gaspar Martín y Marcos de la Cruz, Alcaldes de dicho pueblo, en nombre de los principales, común y naturales por quienes prestan voz y caución, con licencia del Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en esta villa y en el partido San Antonio Guatusco [Huatusco], y mediante Juan de Molina, intérprete, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, vecina del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], viuda del Capitán Marcos Blanco y obligada del abasto de carnicerías de dicho pueblo, unas tierras que poseen que llaman el Monte Grande, para que agoste su ganado, por el tiempo de nueve años a precio de 12 pesos de oro común anuales, que importan 108 pesos de oro común en reales, los cuales pagó por adelantado, cuyo arrendamiento hacen bajo las condiciones que se mencionan.
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