Leonor Alonso, vecina de esta villa de Córdoba, natural del puerto de Moguel [Moguer] en los Reinos de Castilla, hija legítima de Francisco Moreno y de Isabel Alonso Capinsona [sic], vecinos del dicho puerto, ya difuntos, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara por bienes una casa y su solar; 2 suertes de tierra “que la villa nos dio a mí y a mí marido”; manda que dichas tierras se den al convento de Nuestra Señora de la Merced y Redención de Cautivos de esta villa. Nombra albaceas a Pedro Rodríguez y Antonio Hernández, vecinos de esta villa.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOTIERRAS
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Juan Sid [Cid], vecino en esta villa de Córdoba, natural de Alburquerque en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Francisco Sid [Cid] y doña María de Lara, difuntos, otorga que hace su testamento en la manera siguiente: Declara que hace 35 años contrajo matrimonio con María de Jesús, la cual no trajo dote, durante su vida maridal [sic] han tenido por hijos legítimos a Diego Sid [Diego Cid de Lara] de 26 años, Catalina, Josefa [Cid de Lara] y a Juana María de 13 años. Señala por bienes 2 suertes de tierra, dos solares, una casa jacal, otro jacal, catorce yeguas, potros, diez bestias mulares y menajes de casa que se mencionan en la escritura. Manifiesta que casó a sus hijas, Josefa Sid [Cid] con Gonzalo de Herrera [y Contreras] y le dio 60 pesos; a Catalina [de Rivera] con Francisco de Villalba y le dio 63 pesos; a Juana con Francisco Camacho y le dio 60 pesos. Por su parte ordena que a su hijo se le den el tercio y quinto de sus bienes. Nombra albacea a su legítima mujer; y del remanente que quede de ellos, escalfando lo que a su mujer María de Jesús le perteneciere, nombra herederos a sus hijos.
NICOLÁS BLANCO, JUEZ RECEPTOREl Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, JUEZ RECEPTOREl Capitán Joseph [José] Blanco, hijo legítimo de [Baltazar] Blanco y de María [Álvarez] [difuntos], [vecinos] que fueron de esta villa de Córdoba, otorga su testamento de la siguiente manera. Ordena se le den 50 pesos de sus bienes a las casas de religión del bienaventurado San Cayetano, para adorno de su iglesia, siendo remitidos a los Reinos de Castilla, o donde haya alguna casa de dicha religión si no la hubiera en Nueva España. Manda como limosna 24 pesos al santuario de Nuestra Señora de Cosamaloapan. Ordena se haga un retablo para la imagen y altar de Jesús Nazareno en la iglesia parroquial de esta villa. Declara estar casado con Francisca Jiménez de Encinas con quien ha procreado a Teresa [Jiménez] Blanco, casada con Francisco Valero de Grageda [Grajeda], a quien dio de dote 6 000 y tantos pesos, y habiendo fallecido su hija dejó por sus hijos a los niños en edad pupilar Catalina, Joseph [José] y Juan; a María [Álvarez] Blanco, mujer que fue de don Bernabé de Figueroa [y] Mendoza, vecino de esta jurisdicción, a la cual dio en dote 4 000 pesos, cantidad que por haber fallecido su hija sin descendencia, le otorgó su yerno obligación de pago; y a doña Gabriela Blanco [de Encinas], doncella de dieciséis años de edad. Declara tener compradas a Juan de la Cruz Vidaña, vecino de Tuxtla, 500 reses que le ha de entregar en el ejido de esta villa, a 4 pesos cada una. Declara por bienes una casa de vivienda en calle que viene de la ermita de San Juan al convento antiguo de la Merced. Una casa ubicada en dicha calle, frontera a la anterior. [roto] [La estancia de Acatengo] en la jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. Un sitio de ganado menor y 2 caballerías de tierra en el pago de Cozautepec. Una cuadrilla de veinte carros errados con todos sus avíos y aperos, con 876 bueyes de tiro, 107 caballos y 6 bestias mulares. Otra cuadrilla de dieciocho carros con 854 bueyes de tiro, 110 caballos y 30 yeguas. Asimismo, 1 600 reses, novillos, bueyes y toros; 114 caballos; 40 yeguas de vientre; 16 bestias mulares, todo lo cual está en la estancia de Acatengo. Nombra por sus albaceas testamentarios al Capitán Nicolás Blanco y a Francisca Jiménez [de Encinas], su mujer, y como herederos a su hija Gabriela Blanco [de Encinas] y a sus nietos Catalina, Joseph [José] y Juan.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALPedro Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la villa de Lepe en los Reinos de Castilla, hijo legítimo de Juan Rodríguez y Catalina Hernández, ya difuntos, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que adeuda a Pedro Miguel, vecino del pueblo de San Antonio; a Pedro de Escolar, Antonio Gómez, Antonio Hernández, Juan Barba, Juan Pérez en la Veracruz, Juan Moreno, Francisco Tinoco, vecino de pueblo del Orizaba. Menciona por sus bienes a un negro esclavo llamado Francisco, veinte y ocho mulas y machos de recua aparejados, una suerte de tierras y solar. Señala que fue casado con [roto] Gómez, ya difunta, hija legítima de Juan Gómez Camacho y María Mar[roto], dentro del matrimonio tuvieron una hija de nombre Catalina. También declara que contrajo segundas nupcias con Agustina Vázquez, hija legítima de Salvador Vázquez [roto] Sánchez, la cual le dio dote 500 pesos, de cuyo matrimonio tienen un hijo. Nombra albaceas a la citada Agustina Vázquez y al Capitán Juan de Miranda, vecinos de esta villa, y como herederos universales a sus dos hijos y como tutora curadora de ellos a dicha Agustina Vázquez.
Don Francisco del Castillo, vecino del pueblo de Tecamachalco, natural del pueblo de Don Benito en la Extremadura, Reinos de Castilla, hijo legítimo del Alcaide don Gonzalo González del Castillo y de doña María de Vega, difuntos, otorga su testamento en el cual declara estar casado con doña Luisa Ramírez “la Paloma” desde hace veintidós años, con quien procreó a Joseph [José] del Castillo, Juan del Castillo y Antonio del Castillo. Declara por bienes la casa de su morada en el pueblo de Tecamachalco; dos esclavos llamados [roto] y Mateo; tres mulatas esclavas llamadas Dominga, Clara e Isabel; tres caballerías de tierra en el llano de Tecamachalco; dos jacales que compró a Diego Jorge, entre otros bienes que se mencionan. Nombra como albaceas testamentarios a sus hijos y a su mujer y como herederos a sus tres hijos.
JUAN GARCÍA DE MIRANDA, JUEZ RECEPTOREl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTOR