El señor Presbítero don José Francisco Campomanes, Cura Párroco de esta feligresía y Vicario foráneo en su respectivo distrito; y sus hermanos la señora Mariana y don Pascual [Campomanes]; dijeron que los tres relacionantes en unión de su hermano don Mariano, hoy ausente, le confirieron poder para pleitos al Licenciado don Antonio Viamonte en esta ciudad el primero de julio de 1833, con el cual gestionó dicho licenciado en los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Y habiendo fallecido dicho licenciado Viamonte, necesitan facultar a otra persona que los represente, por lo cual, otorgan poder general al Licenciado don Ramón María Terán, de esta vecindad, para que en nombre de los otorgantes los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios; para que pueda acordar en junta o de la manera conveniente la venta o no venta de las tierras del llano nombrado de Chiltoyac o los Garcías, y celebrar en la misma junta o fuera de ella cualquier otro pacto con respecto al propio asunto.
Zonder titelTIERRAS
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Don José Miguel, doña Isabel, doña Gertrudis, doña Josefa y doña Ana Agudo y Campomanes, hijos legítimos de doña Mariana Campomanes; don José Francisco, doña Mariana y don Pascual Campomanes, vecinos de esta ciudad, todos mayores de edad y las señoras libres de matrimonio; los tres últimos por sí y a nombre de su hermano Mariano Campomanes, por quién prestan voz y caución: por la presente, otorgan que venden realmente a don Antonio María de Casas, las tierras conocidas por el Llano de Chiltoyac, las cuales se hayan proindiviso y lindan por el rumbo del oriente con tierras de Almolonga, propias de don Manuela Carasa; por el poniente con tierras que fueron de don Juan Manuel Trujillo y hoy pertenecen al comprador; por el norte con tierras de San Diego de doña Josefa Meza y; por el sur con las de don Luis García. Cuyo derecho lo obtuvieron de sus padres doña Mariana Campomanes y de don José Nicolás Campomanes, quienes también la obtuvieron por igual título de don Francisco Campomanes padres en común de todos. Las venden en precio que en justa tasación se les haya de adjudicar en el juicio divisorio, como por esta enajenación se le adjudicarán al comprador, lo mismo que si fuera a los otorgantes, para lo cual le ceden y traspasan los derechos y acciones que como tales herederos.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, hacendado en este cantón, dijo que el Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, es su apoderado general, pero que a pesar de eso, está mandado en los autos que se siguen en el juzgado de primera nominación sobre varios particulares relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita, se confiera poder especial para lo relativo a la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, situados en términos de la municipalidad de Naolinco. Por lo cual, otorga poder especial al Licenciado don Carlos Hernández Viamonte, para que en su nombre concurra a las juntas que se celebren sobre convenir en la venta o no venta de las relacionadas tierras, celebrando los acuerdos necesarios, en los términos y bajo las bases que le parezcan más arreglado y justo.
Zonder titelDon Antonio María de Casas, vecino de esta, otorga poder especial al Licenciado don Antonio Viamonte, de esta vecindad, para que en su representación demande judicial o extrajudicialmente a los coherederos del otorgante y herederos de don José Nicolás y doña Mariana Campomanes, la división y partición y adjudicación de las tierras situadas en el Llano de Chiltoyac; para lo cual, si fuere necesario, pueda parecer y parezca ante todos los jueces superiores e inferiores de la República.
Zonder titelDoña Cayetana González de Campomanes, de esta vecindad, viuda y albacea de don Mariano Campomanes, ratificando como ratifica el poder para pleitos que ante el presente escribano le dio a don Francisco Peña en 17 de julio de 1833, cuya copia se encuentra en el cuaderno de autos sobre la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o de los Garcías, en término de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita; otorga que confiere también poder especial al mismo ciudadano Peña, para que en su nombre pueda concurrir a las juntas que se celebren a fin de convenir la venta o no venta de las expresadas tierras, acordando lo que crea más justo, arreglado y útil.
Zonder titelDoña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
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