Don Antonio María de Casas dijo que don Luis García Teruel dueño de la hacienda de Lucas Martín y del rancho nombrado el Castillo, cuyas tierras están lindando al norte con las de la hacienda San Antonio de la pertenencia del comparente, está fabricando en el lindero de sus tierras una cerca de piedra, pero que desde la mojonera del camino de Mastatlán a la nombrada del Tronconal, cuyo lindero corre de oriente a poniente, es el terreno muy quebrado y de manera que son elevados los costos de la cerca si el citado García la construye en la misma línea. Por lo cual, don Luis García ha convenido con el relacionante Casas en llevar la cerca por el terreno de éste, sin que por ello se entienda cedida o donada la parte que dicha cerca divida desde el punto de su construcción hasta el del lindero recto que pertenece de la hacienda de San Antonio; sobre tal convenio se ha de formalizar instrumento público para que en todo tiempo conste ser una gracia, favor y generosidad de Casas el acceder a la indicada permisión y que lo hace sin el más ligero interés y con la precisa condición de que cuando a éste o a sus sucesores les convengan quieran echar su cerca en el lindero de su pertenencia, no podrá por manera alguna impedirlo García ni los suyos. Y reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas otorga que concede su permiso y licencia a don Luis García Teruel para la construcción de la cerca en la manera y bajos las condiciones explicadas, repitiendo que jamás será visto desapoderarse de la propiedad dominio y señorío del terreno que quede fuera de la cerca. Y estando presente don Luis García Teruel, confesó ser cierto cuanto queda relacionado y acepta la concesión que don Antonio María de Casas bajo el concepto que queda explicado.
Zonder titelTIERRAS
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Los ciudadanos José Sánchez y José Antonio Francisco, alcalde el primero, y síndico el segundo, en el pueblo de Tlacolulan de este cantón, dijeron que en este pueblo tienen en propiedad las tierras que comprenden los linderos siguientes: tomando desde el punto de Tlatepanoya, que es por el oriente, se toma para el sur hasta el paso de Sedeño, donde se da vuelta para el poniente, por los linderos nombrados Tacotomaloyan, Paderones, Huilotepec, Atopan, y Pescadillos hasta el Cofre, donde da vuelta, tomando la línea de sur a norte, por Cruz Blanca hasta el punto de Atzalan, y de ahí, dando vuelta hacia al oriente por los linderos de Misantla el viejo y Chapultepeque [Chapultepec] hasta el punto de Cuacuazintla [Coacoatzintla], donde da vuelta por Ixcatlan, a cerrar en el punto Tlatepanoyan, de donde se partió. Cuyas tierras deslindadas, dan en arrendamiento al ciudadano Mateo Sayas, bajo las siguientes condiciones: 1°, dicho arrendamiento será por tiempo de cuatro años forzosos, que empiezan a contarse desde esta fecha y concluirá en igual día del año de 1835. 2°, Sayas, pagará 300 pesos anuales. 3°, en el arrendamiento se excluyen las tierras que ocupan los pueblos de Cuacuatzintla [Coacoatzintla], San Salvador y San Pedro Tlatatila, un pedazo que está en el paraje de Atzalan, otro en Pastepeque, y otro en Chapultepec. 4°, Sayas, podrá cobrar y quedarse con lo que actualmente adeudan los anteriores arrendatarios, con arreglo a la lista que le ministrarán, sin que por ello se le descuente de los 300 pesos que debe pagar integro, cobre o no las expresadas deudas. 5°, Sayas podrá celebrar contratos de subarrendamientos a su cuenta y riesgo, sin exceder el tiempo que se le ha prefijado, procurando que quienes lo tengan en posesión no los destruyan, y sólo lo utilicen para cultivos. Ambas partes, señalan que se obligan a cumplir y pagar la presente escritura.
Zonder titelDon José María de Goiri, de este comercio y vecindad, otorga que vende, cede y traspasa realmente en favor de Pablo Romero, de esta vecindad, un pedazo de terreno eriazo, que se compone de 18 y 3 cuartas varas de frente hacía el poniente con una callejuela que nace desde la plazoleta de San Francisco para la huerta del otorgante, en el barrio del Molino arruinado de esta villa y del otro lado terreno de Juan Gil Franco; y 37 y una tercia varas de fondo hacia el oriente, por cuyo rumbo y los de los costados de norte y sur linda con terreno del mismo vendedor. Dicho terreno, con mayor cantidad, hubo y compró de los bienes del difunto don Francisco Maniau, por escritura pública que don José de Arias y Torija otorgó a favor de su padre don Manuel de Goiri, su fecha en esta villa a 11 de octubre de 1807, y de quién el otorgante lo hubo por fallecimiento y único heredero de don Manuel de Goiri. Lo vende en 80 pesos en reales de contado.
Zonder titelDon José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, albacea de su difunto padre don Anastasio Cruz, quien a su vez lo fue de su hermano y tío del otorgante don Pedro Mariano Cruz, otorga poder especial a don Antonio Bandini, vecino de la Puebla de los Ángeles, para que en su representación, acepte la adjudicación que ha de otorgarse a su favor de las tierras o rancherías que nombran del Castillo, en esta jurisdicción, por parte de los herederos de don Manuel Eugenio del Toro y Santa Cruz. Otorgando en virtud de tal, nuevo reconocimiento sobre la misma finca, por la cantidad de 4 000 pesos u otra clase de enajenación en el todo o en parte, por el término, precio y condiciones que convenga.
Zonder titelMiguel Rodríguez, regidor del Ilustre Ayuntamiento Constitucional del pueblo de Naolinco de este cantón; Jerónimo Nicolás, Eusebio de Jesús, José Antonio Casimiro, Juan Tomás, Cayetano Gutiérrez y Cesario Antonio, todos indígenas naturales y vecinos del citado pueblo; por sí y por todos los demás republicanos de esta clase, que al efecto los han comisionado, otorgan poder especial a don Manuel Patiño, de esta vecindad, para que haga presencia y agencia en el Tribunal Superior de Segunda Instancia en donde han pasado por la apelación que interpuso don Rafael de Aguilar, los autos que aquel vecindario ha seguido contra él, en el de primera instancia de esta villa, sobre las tierras que de sus pertenencias ocupa en aquellas orillas contra su voluntad. Haciendo en su virtud el nombramiento de con-juez que les corresponde y enseguida los alegatos, pedimentos, escritos, memoriales y cuanto conduzca a la sustancia del artículo, hasta la sentencia.
Zonder titelLucas de la Cruz y Domingo Juan, síndicos procuradores de los pueblos de San Juan Chapultepec y Paxtepec, en jurisdicción de este cantón, dijeron que una de las facultades de que se hayan investidos, por sus respectivas representaciones para defender los intereses de sus pueblos y promover cuanto a ello pueda serles útil, han deliberado conferirle sus poderes general a don Manuel Patiño de esta vecindad, para que en representación de los pueblos demande y cobre de todas personas las cantidades de dinero, oro, plata, bienes muebles. Asimismo, se lo confieren especial para que continúe el artículo que dichos pueblos [tienen] sobre tierras y linderos con los de Tlacolulan, Coacoatzintla y San Salvador, y para ello practique lo conducente hasta su conclusión.
Zonder titelDon José Iravedra, de esta vecindad, dijo que en 13 de septiembre de 1825, el comparente en unión del presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, compraron de mancomún y proindiviso en cantidad de 2 000 pesos al presbítero don Francisco de Campo, las tierras de labor que nombra los Ojuelos, sitas en jurisdicción de esta villa, exhibiendo cada uno por su parte la respectiva cantidad de 1 000 pesos; el cual terreno o estancia, se compone de 80 caballerías, que hacen escasos dos sitios de ganado mayor; lindan por el rumbo del norte con el paraje nombrado el Dominico, los trapiches del Rosario y Maxtatlán; y de poniente a oriente por el costado del sur lindan con el cerro llamado Cimarrontepec, siguiendo por el carril del río hasta las tierras del Encero, y cierran por el oriente con las de los herederos de don Manuel de Acosta; por cuyos títulos le pertenece en dominio y propiedad la dimidia parte de las citadas tierras. Dicha mitad ha convenido vender al presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, de esta vecindad, la parte que proindiviso posee en el rancho nombrado los Ojuelos, en cantidad y precio de 1 000 pesos.
Zonder titelEl presbítero don José Joaquín Rincón Ortiz de Zárate, clérigo domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, dijo que ha seguido litis sobre la propiedad de un terreno en aquel Juzgado Eclesiástico con don Domingo Pie de Monte y Cereseto, por el cual se falló en aquella superioridad contra el otorgante; y siéndole gravosa esta sentencia, ha interpuesto el recurso de apelación que la ley en el caso le franquea, y para que éste y los demás recursos legales los haga valer en el Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de la capital de México, ha deliberado conferirle toda su representación a don José María Pinal, Agente de Negocios de dicha ciudad. Y reduciéndole al efecto, otorga poder especial al nominado Pinal, para que en su legítima representación haga personería en aquel tribunal superior y en todos los demás que sean necesarios; y en su virtud haga todos los alegatos, pedimentos, suplicas y representaciones que sean convenientes y sean necesarios a la substanciación de dicho artículo.
Zonder titelDon José Domingo de la Rocha, de esta vecindad, otorga que ha dado en subarrendamiento a don José Antonio Anguiano, las tierras nombradas Tlalmecapan, mismas que ha tenido en arrendamiento don Cristóbal Capetillo y éstas con el potrero de Santiago, que le es anexo, que le ha dado en arrendamiento su dueño, don Juan Francisco de Bárcena, hasta el último día de diciembre de 1823, satisfaciendo por ello 250 pesos en cada año, cumpliendo cada una de las cláusulas y condiciones de la escritura con que fueron arrendadas y si contraviniese alguna de ellas, ha de pagar el perjuicio que haga.
Don Juan Francisco de Abaroa, Síndico Personero del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don José Antonio Lasa, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación perciba y recoja los testimonios de las mercedes concedidas por los señores virreyes y de la escritura de venta y del escrito para dar posesión real que aclare la enajenación y títulos de las tierras ubicadas en las inmediaciones de Misantla, que le hizo don José Antonio Arellano, cuyos documentos se encuentran en la escribanía de la Veracruz.