El Presbítero don José María Rubio Roso, de esta vecindad, otorga que desde ahora y para siempre le vende a don José Francisco Díaz y Torres, un terreno para ganado nombrado las Zapateñas con 6 313 varas de largo situado en términos de este cantón, adelante del Encero, cuyo terreno que es montuoso, rodeados de cantiles y aguas corrientes en su profundidad, linda por la entrada del poniente con las tierras de los Ojuelos donde hay una cruz que sirve de lindero; por el poniente que es su otra entrada linda con tierras de los herederos de don Francisco Torres; por el costado del sur con tierra que fueron de don Anastasio Cruz; el cual hubo por compra que de él hizo a don Ramón Marcelino Díaz y Torres que se lo vendió a nombre y con poder de los hijos y herederos de José Eligio del Castillo. Lo vende en precio de 410 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOTIERRAS
893 Descripción archivística resultados para TIERRAS
Doña Cayetana González de Campomanes, de esta vecindad, viuda y albacea de don Mariano Campomanes, ratificando como ratifica el poder para pleitos que ante el presente escribano le dio a don Francisco Peña en 17 de julio de 1833, cuya copia se encuentra en el cuaderno de autos sobre la venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o de los Garcías, en término de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita; otorga que confiere también poder especial al mismo ciudadano Peña, para que en su nombre pueda concurrir a las juntas que se celebren a fin de convenir la venta o no venta de las expresadas tierras, acordando lo que crea más justo, arreglado y útil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODoña Gertrudis, doña Isabel, doña Josefa, doña Ana y don José Miguel Agudo y Campomanes, hermanos todos, mayores de edad; dijeron que como herederos de su finada madre doña Mariana Campomanes, otorgan poder a don Antonio María de Casas, de esta vecindad, para que, en sus nombres como tales herederos, gestione en todos los asuntos relativos a la testamentaria de los finados don Francisco García Campomanes y doña Isabel Viveros y Zurita. Para que concurra a las juntas que se celebren judicial o extrajudicialmente a fin de convenir la venta o no venta de las tierras nombradas el Llano de Chiltoyac o los Garcías, en términos de la municipalidad de Naolinco, pertenecientes a la enunciada testamentaria, acordando lo que sea más justo, arreglado y útil.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANOLos licenciados don Sebastián Camacho y don José María Aparicio, apoderados legítimos, el primero del común del pueblo de Tlatatilan [Tatatila] y el segundo del de Tlacolulan, dijeron que el día 25 del actual se celebró una conciliación en el Juzgado Segundo de esta ciudad, en cuyo acto manifestó la parte de Tlatatilan ser su pretensión se le diesen las tierras que le corresponden como pueblo erigido en terrenos del cacicazgo de Mendoza que han defendido en comunidad con los de Tlacolulan, quienes ofrecieron ceder a aquellos los terrenos que tienen desmontados, y aun llegaron además a ofrecer el de Santiago Mextla que linda con Pilhuitepec [Pilhuatepec], más no lográndose avenencia, acordaron a persuasión de los hombres buenos comprometer el negocio en arbitrios y a otorgar los poderes. Por lo cual, en uso de dichos poderes otorgan que comprometen la decisión de dicho negocio en los licenciados don Luis Gonzaga Gago y don Manuel de Zárate de esta vecindad, a quienes nombran según lo convenido en la conciliación por jueces arbitradores y amigables, confiriéndoles tan amplia facultad y jurisdicción en cuanto necesiten para que dentro de dos meses contados determinen lo que crean más conveniente con arreglo a los informes y documentos que reciban, consignando los terrenos a su arbitrio como lo tuvieren por más oportuno.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Darío García, de esta vecindad, por el presente [otorga poder para que demande o lo defiendan] y en especial en el litigio que sobre tierras siguen los pueblos de San Juan Chapultepec y San Juan Paxtepec, perciba la conciliación en los tribunales, presente escritos, testigos y cuantos actos, agencias y diligencias sean necesarios.
Benito Ortiz, síndico del pueblo de Santa María Tlacolula, y Francisco Antonio, del de Santiago Coacoatzintla, otorgan poder a don Juan Antonio Sánchez, de esta vecindad, para que en representación de su persona, derechos y acciones como síndicos personeros de los citados pueblos, los defienda de los pleitos que tengan o en adelante tuvieren, por cualquier razón, título o derecho; en especial, del litigio que sobre tierras se sigue con los pueblos de San Juan Chapultepec y San José Paxtepec. Para lo antes mencionado, preceda la conciliación, haga pedimentos, alegatos y cuantos actos, agencias y diligencias que se requieran, por lo que le conceden éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINODon Manuel Cruz, de esta vecindad, otorga que da su poder especial a don Cristóbal Muñoz, vecino de San Juan de los Llanos, para que se presente en el Juzgado del partido del expresado pueblo y solicite se le franquee un testimonio fehaciente de las actuaciones en que consta la posesión que en el mes de enero del año de 1740 se le dio de ciertas tierras a don Salvador de Guevara por don Ignacio de Ledesma y Mercado, Teniente General que a la vez era en dicho partido de San Juan de los Llanos, llamado entonces provincia.
Don José Manuel Cruz y Bremont, de esta vecindad, otorga que da su poder especial a don Cristóbal Muñoz, vecino de San Juan de los Llanos en el estado de Puebla, para que se presente en el Juzgado del partido del expresado pueblo y solicite se le franquee un testimonio fehaciente de las actuaciones en que consta la posesión que por el mes de enero de 1740 años se le dio de ciertas tierras a don Salvador de Guevara por don Ignacio de Ledezma y Mercado, Teniente General que a la vez era en dicho partido de San Juan de los Llanos, llamado entonces provincia; cuyas constancias obran en los autos de la materia que se siguieron y existen el aquel juzgado. Y a efecto de conseguir dicho testimonio haga los ocursos oportunos, presentando ante quien convenga y haciendo se le ministre previo las formalidades debidas y con todos los requisitos legales.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Francisco Badillo, de esta vecindad, dijo que su difunto tío don Mateo Badillo, vecino que fue de esta misma villa, le franqueó a don Pedro Báez 1 700 pesos por término de dos años, con pensión de réditos de un 5 por ciento en cada uno, con hipoteca de 40 caballerías de tierra situadas en jurisdicción de la Antigua Veracruz nombradas los Ídolos, según consta por la escritura que formalizó Báez, el 22 de octubre de 1808. Y reduciéndolo a efecto, hoy día de la fecha, el relacionado don Francisco Badillo como albacea de su tío don Mateo Badillo otorga que tiene recibidos del predominado Báez los 1 700 pesos a que se contrae la escritura que éste otorgó en 22 de octubre de 1808 y el importe de los premios que ese capital causó; por lo que nada debe Báez a esa testamentaría.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon Antonio María de Casas dijo que don Luis García Teruel dueño de la hacienda de Lucas Martín y del rancho nombrado el Castillo, cuyas tierras están lindando al norte con las de la hacienda San Antonio de la pertenencia del comparente, está fabricando en el lindero de sus tierras una cerca de piedra, pero que desde la mojonera del camino de Mastatlán a la nombrada del Tronconal, cuyo lindero corre de oriente a poniente, es el terreno muy quebrado y de manera que son elevados los costos de la cerca si el citado García la construye en la misma línea. Por lo cual, don Luis García ha convenido con el relacionante Casas en llevar la cerca por el terreno de éste, sin que por ello se entienda cedida o donada la parte que dicha cerca divida desde el punto de su construcción hasta el del lindero recto que pertenece de la hacienda de San Antonio; sobre tal convenio se ha de formalizar instrumento público para que en todo tiempo conste ser una gracia, favor y generosidad de Casas el acceder a la indicada permisión y que lo hace sin el más ligero interés y con la precisa condición de que cuando a éste o a sus sucesores les convengan quieran echar su cerca en el lindero de su pertenencia, no podrá por manera alguna impedirlo García ni los suyos. Y reduciendo a efecto, el nominado don Antonio María de Casas otorga que concede su permiso y licencia a don Luis García Teruel para la construcción de la cerca en la manera y bajos las condiciones explicadas, repitiendo que jamás será visto desapoderarse de la propiedad dominio y señorío del terreno que quede fuera de la cerca. Y estando presente don Luis García Teruel, confesó ser cierto cuanto queda relacionado y acepta la concesión que don Antonio María de Casas bajo el concepto que queda explicado.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO