Agustina Vázquez, vecina de esta villa, viuda y albacea de Pedro Rodríguez, otorga que vende al Alférez Juan García Valero, una suerte de tierra eriaza que la susodicha tiene en términos de esta villa, en el pago que llaman del cerro de Zacatepeque [Zacatepec]; la cual linda por la parte de abajo con las cabezadas de las tierras que le dieron y señalaron a Rodrigo Sánchez, poblador que fue de esta villa, y ahora posee Francisco de la Calle; por la banda del poniente con tierras baldías [hacia] el cerro de Zacatepeque [Zacatepec]. Dicha suerte es la misma que le repartió el Cabildo de esta villa, por lo que le pertenecía a dicho su marido, y al presente la vende en precio de 35 pesos de oro común, que le han de pagar de la fecha de esta escritura en cuatro meses.
ALONSO GARCÍA VALERO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOTIERRAS
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Antonio de Olivera, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que ha tenido noticia que el día primero de este mes y año se ha promulgado un despacho del Señor Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, su Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de la Composición de Tierras de su jurisdicción, quién manda que comparezcan todas las personas que tengan sitios de tierras con títulos y demás instrumentos de su propiedad dentro de cierto término; y puesto que Antonio de Olivera se halla con 12 caballerías de tierras que compró en almoneda de los bienes que quedaron por fin y muerte de Juan de Soto Noguera, vecino que fue de esta villa, y que dicha escritura se encuentra a favor de Pedro de Trujillo Villavicencio, para dar cumplimiento a dicho mandato otorga poder al Licenciado José de Ledezma, Procurador del Número de la Real Audiencia, para que en su nombre comparezca ante dicho señor oidor y juez haciendo presentación de dichos títulos, pidiendo que se reconozcan y que se den por buenos y legítimos, quedando dichas caballerías de tierra por libres de composición.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOLa Justicia, Cabildo y Regimiento de esta villa de Córdoba de esta Nueva España, congregados en este Ayuntamiento a saber: don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda, don Francisco de Aguilar, don Gaspar Ramírez de Carvajal Benavente y don Juan Valero Grajeda, Regidores perpetuos por el Rey Nuestro Señor; en voz y en nombre de los demás capitulares y vecinos de esta villa, otorgan poder general, en primer lugar, al Reverendo Padre Fray Juan de Ayeta, Custodio Padre de la Provincia del Santo Evangelio y Procurador General de las Indias Occidentales de la Orden de Nuestro Padre San Francisco; en segundo, a don Nicolás de Lona, Teniente en la villa de Madrid; y por su ausencia, a don Pedro Cristóbal del Alcázar, Caballero de la Orden de Calatrava, Regidor en dicha villa; y por la de éste, a don Juan Esteban de Aparicio y a don Gregorio Jerónimo Andamo, Agentes de Negocios; y por la de todos, al Procurador más antiguo de los del Número Real y Supremo Consejo de Indias; para que en nombre de esta villa, su cabildo y moradores comparezcan ante el Rey Nuestro Señor y el Real Consejo de Indias, donde en virtud de las mercedes hechas por Su Majestad en esta villa, cédulas expedidas, posesiones adquiridas y confirmaciones con que se haya, defienda su derecho sobre la pretensión del Capitán Juan Mellado de Revadeneira, quién tiene hechas diferentes diligencias ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, Oidor en la Real Audiencia de la ciudad de México y Juez de Composición de Tierras, pretendiendo derecho a dichas tierras.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOFrancisco Espiguel de Abila [Ávila], Alcalde Mayor de esta villa, el Capitán don Lope Antonio de Yribas [Iribas], Alcalde Ordinario de primer voto, Jueces Comisarios nombrados por el Marqués de Balero [Valero] Virrey de esta Nueva España, refrendado de don José de la Cerda, su secretario, para reconocer las tierras que gozan por propias el Muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y también para saber lo que han pagado y deben pagar sus arrendatarios y hacer las escrituras de ellas, por lo que usando esta facultad otorgan que dan en arrendamiento a María González, vecina de esta villa, media caballería de tierra, en que se incluye un pedacillo de dicha tierra de Juana Domínguez; dicha tierra linda por el oriente con río seco alias Tliapa [Tleapa]; por el poniente con Diego de Oses [Osses]; por el norte con dicho río de Tliapa [Tleapa]; por el sur con tierras de Juana Domínguez y Diego Nieto. Estas tierras fueron medidas por Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. El arrendamiento es por tiempo de nueve años en precio de [ilegible] y dos reales, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOBalthasar Gonzales de Belilla Blanco [Baltazar González de Velilla Blanco], Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, como tal depositario otorga en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierras de las que pertenecen a los propios de esta villa, entre la [roto] de Matlaquiaguitl [Matlaquiáhuitl] y el río Seco, por tiempo y espacio de nueve años por el precio de cada uno de 50 peos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos cada cuatro meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthasar Gonzales de Belilla [Baltazar González de Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa de Córdoba, su Procurador Mayor nombrado por los Señores Justicia y Regimiento de ella, otorga que da en arrendamiento a Juan de Piña, vecino de esta villa, 4 caballerías de tierra “que son desde el río del Ojo del Agua de Atoyaque [Atoyac] de esta jurisdicción a la parte del norte, corriendo por la orilla de la brecha que se abrió de las tierras de esta villa y de las que compró dicho Juan de Piña al Alférez Pedro Truxillo [Pedro Trujillo Villavicencio], corriendo una línea desde dicho río por dicha brecha hacia la parte del sur, y la otra de su ancho conforme a la correspondencia de dichas 4 caballerías de tierra que tengo vistas y reconocidas”. El arrendamiento es por tiempo y espacio de nueve años y por precio de 50 pesos de oro común, que ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos al fin de cada cuatro meses.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Corregidor y Depositario General de esta villa de Córdoba, vecino en ella, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, con facultad de seguir sus negocios, cobranzas y arrendar sus propios; dijo que por cuanto el Capitán Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor y Regidor, siendo tal procurador mayor de esta dicha villa, dio en arrendamiento a Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra, pertenecientes a los dichos sus propios y rentas, que lindan por la parte del oriente con tierras arrendadas a Juan de Soto Noguera; por la parte norte con la sierra de Matlaquiaguitl [Matlaquiahuitl]; y por el sur y poniente con potrero de esta villa, por el tiempo de nueve años que empezaron a correr desde 1691 y por precio en cada un año de 40 pesos. Y respecto de haber transcurrido cinco años y nueve meses, le ha pedido el dicho Antonio Muñoz de Anaya que atento que se encuentra imposibilitado de continuar con el tiempo que resta de dicho arrendamiento, consienta pase el arrendamiento a Pedro García de Mesa [Meza], vecino de esta villa, y le cancele dicha escritura. Y poniéndolo en efecto, juntamente con Antonio Muñoz de Anaya, otorgan que dan por cancelada la escritura susodicha; y en conformidad como tal procurador mayor consiente el pase de dicho arrendamiento; y de nuevo arrienda las 3 caballerías de tierra al referido Pedro García de Meza por tiempo y espacio de nueve años, en precio y cantidad de 40 pesos cada año.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthasar [Baltazar] González de Belilla [Velilla] Blanco, Regidor Perpetuo y Depositario General de esta villa, su Procurador Mayor nombrado por los señores Justicia y Regimiento de ella, dijo que hallándose con algunos atrasos y necesidades provenidos de la destitución de una hacienda que poseía como propia; ocurrió a dichos señores a quienes suplicó lo favorecieran aplicándole algunas tierras de los proprios de esta villa, para poderlas sembrar, hacer casa y de sus frutos conseguir alivio, con el reconocimiento de pagar lo que correspondiese a su arrendamiento. En cuya atención se sirvieron concederle licencia para entrar en las tierras que le perecieren y se hallasen desocupadas sin perjuicio de tercero, las cuales fueron 6 o 7 caballerías que corren desde una ceiba grande de que está por bajo del rancho que tiene Francisco de los Ríos, a dar a las tierras de proprios que tiene en arrendamiento Juan de Piña, vecino de esta villa, prosiguiendo hasta el rio del Ojo de Agua y la sierra de Matlaquihaguitl [Matlaquiahuitl]. Puesto en ellas el otorgante se halló sin tener con que poderlas fomentar, hasta que el Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, le ayudó proporcionándole las cantidades necesarias para el fomento de dichas tierras, cultivarlas y sembrarlas [roto]. Como depositario general de esta villa otorga en arrendamiento al Capitán Joseph [José] de Leyba [Leiva] Esparrogosa, las mencionadas tierras por tiempo y espacio de nueve años a partir de hoy día, por precio de 70 pesos, los cuales dicho capitán se obliga a pagar por tercios a fin de cada cuatro meses a esta villa.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio del Camino y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a su hermano el Capitán don Francisco del Camino y Velasco, Alcalde Mayor de la Jurisdicción de Metepec, para que reciba en arrendamiento las tierras pertenecientes a la Hacienda de Espanta Judíos, que se haya en la misma Jurisdicción de La Antigua Veracruz.
El Capitán don Gaspar Carlos Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de diferentes sitios de tierra en esta jurisdicción, otorga que da en arrendamiento a Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa, un sitio de tierra, que posee abajo del pueblo de San Lorenzo nombrado La Bolsa de Tumba Carretas, que linda por todas partes con tierras suyas. El arrendamiento es por tiempo de siete años en precio de 80 pesos en cada año.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO