María de Brito, vecina de esta villa, otorga poder a su marido Manuel Fernández, para que en su nombre venda de fiado o de contado a Francisco de Aguilar, Regidor y vecino de esta villa, 2 suertes de tierra que la susodicha heredó de Joseph [José] de Brito, su padre, de las cuales una de ella linda por el oriente con la Mata de Lemos en esta jurisdicción; y la otra por el oriente con tierras del Alcalde Gaspar González; y ambas por el norte con tierras de dicho regidor; y por el sur con otras 2 suertes que son de Joseph [José] de Brito, hermano de la susodicha.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALTIERRAS
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Manuel Fernández, vecino de esta villa de Córdoba, por él y en nombre de María de Brito, su mujer, en virtud de poder que le otorgó, vende por la presente a Francisco de Aguilar, vecino y Regidor de esta villa, 2 suertes de tierra que su mujer trajo de dote, por precio de 130 pesos de oro común, de cuya cantidad le ha dado 86 pesos y lo restante se lo ha de pagar para el día de año nuevo de 1675.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán Nicolás Blanco, Alcalde Ordinario por Su Majestad; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leiva y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos, por ellos y en nombre de los demás capitulares de esta villa, dijeron que el Bachiller Diego Peláez Sánchez, Cura Beneficiado por Su Majestad del partido de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], con ocasión de haber comprado a los albaceas y herederos del Capitán don Juan de Rivera Barrientos, dos comederos de tierra en el rincón que llaman de Millán en lo alto de la barranca de Chocamán, arriba de un pedazo de tierra que esta villa posee desde su fundación que va del paraje que llaman la Lagunilla hasta lo alto de la barranca de Chocamán, el dicho cura se ha introducido de hecho y sin derecho en la tierra propiedad de la villa, talando los montes para la fábrica de sus casas, sembrando milpas de maíz y caña dulce y haciendo jacales y rancho fundado contra la voluntad y sin consentimiento de los otorgantes. Por lo tanto, confieren poder especial a Jacinto Pérez Padrón para que en sus nombres parezca ante el Señor Virrey y suplique se despache el recado que convenga para que esta villa sea amparada en la propiedad y posesión del dicho pedazo de tierra, y que el Bachiller Diego Peláez y Cristóbal Fres de Herrera, su cuñado, administrador del rancho, sean lanzados de las tierras de la villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJosepha [Josefa] Rodríguez Toscano, viuda de Mateo Díaz de Haro, vecino que fue de esta jurisdicción, declara que por cuanto su marido la dejó por su albacea testamentaria y en razón de haber quedado algunos bienes otorga que hace inventario de ellos en la manera siguiente: En primer lugar 3 suertes de tierra en esta jurisdicción que lindan por el sur con el río de Tleapa y por las demás partes con baldíos de dicha villa; un rancho que en dichas tierras está fundado; una “suertesuela” de mil matas de caña dulce vieja; mil matas de algodón en flor; un solar para casa de 50 varas; tres solares en el pueblo de San Cristóbal Naranjal, jurisdicción de Orizaba; una bazia [bacía] de barbero, una caja de barba con tres navajas, unas tijeras, una piedra de afilar y dos hierros para alzar el bigote; un baño de carpintería con sus husillos y puercas; un libro de comedias, otro pequeño de oración y uno de cocina, entre otros artículos que se mencionan en la escritura.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALEl Capitán don Gaspar Carlos de Rivadeneira, vecino de la ciudad de los Ángeles, vende al Capitán Joseph [José] Blanco, vecino de esta villa de Córdoba, un sitio de estancia para ganado menor y 2 caballerías de tierra en términos del pueblo de Chocamán, jurisdicción de San Antonio Guatuzco [Huatusco]. La estancia está ubicada en una sabana pequeña, cercada de monte, y en medio de ella una tetela alta y junto a dicha tetela pasa una vereda que venía desde el dicho pueblo de Chocamán a la venta de Zacatepec entre dos sierras, la que esta hacia el sur se llama Cozautepec y al pie de ella pasa un arroyo que se llama Xonaquila, que en tiempo de seca no lleva agua. Las 2 caballerías de tierra están ubicadas en términos del pueblo de Chayutla, en una sabana pequeña llamada Xuchiapa, que está a hechura de laguna y cercada de monte y puesto el rostro al oriente, a la mano derecha esta una sierra alta que llaman por Cauhtecal, que corre hasta el pueblo de Cozala y Río Blanco. Declara el otorgante que dichos sitio de estancia y 2 caballerías de tierra los heredó de su padre don Francisco de Rivadeneira, quien a su vez heredo de su padre Gaspar de Rivadeneira, y son las mismas que anteriormente poseía Juana de Medina, viuda del Excelentísimo Señor don Luis de Velasco, Virrey que fue de esta Nueva España. Las vende en precio de 350 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALIgnacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, nombrado por su muy Ilustre Cabildo, en su nombre otorga que da en arrendamiento a Miguel Martín, vecino de esta villa, un tercio de caballería y dieciocho solares de tierra, en el paraje nombrado los Barbechos, que por el oriente linda con Antonio Carlos y Sebastián, indios, sabana de por medio; por el occidente con Manuel de Vera; por el norte con Joseph [José] Márquez, y en partes sabanas de por medio; por el sur con Teresa Barbosa y don Alonso Bueno, también sabanas de por medio. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio cada uno de 5 pesos, bajo las condiciones siguientes: Primera, que no ha de sembrar caña dulce, más que tabaco o milpas; segunda, que no ha de hacer casas firmes para su habitación; tercera, no meterá otras personas en dichas tierras; cuarta, es condición que en caso de traspasar dichas tierras a otra persona, debe avisar al mayordomo que a la sazón fuere.
SEBASTIÁN MARTÍN LOZANO Y PRIETO, ESCRIBANO DE SU MAJESTADDon Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo por Su Majestad de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a Marcos Trujillo (alias) “Yslago” vecino de esta villa, dos terceras partes de una caballería y un solar de tierra laborea pertenecientes a los propios de dicha villa, por oriente linda con Joseph [José] González; por occidente con Pascual de Molina; por el norte con Pedro Ibáñez; y por el sur con María Benítez de Suerte; por las partes del norte y sur corren dos arroyos que se origina en Tlacotengo y corren por oriente y en medio de ellos están las dichas tierras de dicho “Yslago”. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos y 3 reales cada uno, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni construir casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo, es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon Francisco Valero y Albarado [Alvarado], Alguacil Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, por ausencia de don Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de la misma, otorga que da en arrendamiento a Joseph [José] Rodríguez del Pulgar, media caballería de tierra y un pedazo más en el paraje que llaman El Palotal, linda con el camino que va de esta villa al rancho de Martín Morales; y por abajo con el camino que va a la hacienda de trapiche que posee don Felipe López del Castrillo. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años en precio de 8 pesos cada uno, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTORFernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios y Rentas, otorga que da en arrendamiento a don Phelipe [Felipe] Fonte de las Cuevas, vecino de esta dicha villa, media caballería y siete solares de tierra de las pertenecientes a la villa de Córdoba, en el paraje nombrado la Mata del Coyote, por el oriente linda con tierras de los ranchos del Sargento Manuel González Bautista y Juan Íñiguez; por el occidente con la brecha de dicha villa; por el rumbo de dichos ranchos 15 cuerdas de a 50 varas cada una; y por la brecha de esta villa 10 de dichas cuerdas; por el norte con el rancho de Antonio Laboreiro, por cuyo lado tuvo 11 de las mencionadas cuerdas; por el sur 30 varas y 14 cuerdas. El arrendamiento lo hace por tiempo de nueve años a precio de 8 pesos y un tomín, bajo las condiciones siguientes: Que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo.
LOPE ANTONIO DE IRIBAS, JUEZ RECEPTOREl Capitán don Francisco de Rivadeneira, residente en esta villa de Córdoba, otorga que el poder que le dio don Gaspar Carlos de Rivadeneira, su hermano, vecino de la ciudad de los Ángeles, lo tiene presentado en los autos y diligencias que se han principiado en esta villa y su jurisdicción, sobre las medidas de las diferentes tierras que tiene vendidas el dicho don Gaspar Carlos a diferentes personas, y debido a estar enfermo y no poder asistir personalmente a dichas diligencias lo sustituye en todo y para todo según como en él contiene en don Alonso López de Sagade [de Bugueiro], vecino de esta villa, para que de su tenor y de su aprobación lo releve.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL