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              893 Descripción archivística resultados para TIERRAS

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              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0009-PC_0009_0013 · Unidad documental simple · 1672/09/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Luis Gómez Infante, vecino de la jurisdicción de Orizaba, administrador del ingenio de azúcar del Conde del Valle, en nombre y con poder de doña Gerónima [Jerónima] de Gatica, vende al Capitán Nicolás Blanco, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra eriaza en la jurisdicción de esta villa, que por el oriente y norte lindan con tierras del Capitán Nicolás Blanco; y por el sur y poniente con tierras del Alférez Mayor Juan García Valero. Las vende por precio de 800 pesos de oro común.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0010-PC_0010_0030 · Unidad documental simple · 1673/08/13
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Blanco acepta la escritura de arrendamiento de tierras otorgada por el gobernador, alcalde y principales del pueblo de Ixhuatlán, de esta jurisdicción.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0011-PC_0011_0031 · Unidad documental simple · 1674/11/05
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Marcos Blanco, vecino del pueblo de San Juan Cuezcomatepec [Coscomatepec], declara que la estancia de ganado nombrada Atlamatoca [Tlamatoca], en términos y jurisdicción del pueblo de San Antonio Huatusco, un sitio de ganado mayor, seis de menor y 6 caballerías de tierra en el pago que llaman de Tetela de dicha jurisdicción, que vendía el Licenciado don Andrés Ortiz de Arroyo, Clérigo Presbítero, Rector Mayordomo y Administrador del Hospital Real de San Pedro de la ciudad de los Ángeles, fueron compradas por él, para sí mismo la estancia de Atlamatoca [Tlamatoca] por precio de 500 pesos; y en nombre y para el gobernador, alcaldes y principales del pueblo de San Pedro Ixhuatlán, los sitios de ganado y caballerías de tierra por precio de 1 500 pesos, como consta en la escritura otorgada en la ciudad de los Ángeles el 27 de octubre de este año. Dichos sitios y caballerías lindan por el poniente con el pueblo de Ixhuatlán; por el norte con la barranca de Jamapa; por el sur con unas sierras altas llamadas Tenextepec. Asimismo, renuncia y transfiere a don Simón de la Cruz, Gobernador de San Pedro Ixhuatlán, en los alcaldes, principales y macehuales de dicho pueblo, la propiedad y posesión de las tierras y estancias.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0021 · Unidad documental simple · 1677/04/28
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Bernabé de Figueroa y Mendoza, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo contraído matrimonio con doña María Álvarez Blanco, hija legítima del Capitán Joseph [José] Blanco y de doña Francisca Jiménez de Encinos [Encinas], su mujer, el capitán le entregó por dote de su hija 4 000 pesos de oro común en reales, aparte de la ropa y ajuar. Y debido a que su esposa murió abintestato y sin dejar hijos que la pudieran heredar, el capitán le ha pedido devuelva y pague dicha dote, por lo cual y respecto a hallarse sin el principal de la dote por haberlos gastado en dos sitios de tierra en esta jurisdicción al pago de la Lagunilla, y en fundar en dichas tierras una hacienda de jacales, suertes de caña dulce y ganado, su suegro le ha concedido cuatro años de espera para pagarle dicha cantidad, por lo cual otorga obligación de pago a favor del Capitán Blanco.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0013-PC_0013_0034 · Unidad documental simple · 1677/08/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán don Francisco Valero [Grajeda], vecino de esta villa y Alcalde Ordinario en ella y su jurisdicción, dijo que por cuanto ha fallecido doña Teresa [Jiménez] Blanco, su mujer, y han quedado bienes pertenecientes al otorgante, a su esposa y a sus hijos menores Joseph [José], Juan y Catalina, por la presente hace inventario de dichos bienes entre los que destacan: una hacienda de trapiche de hacer azúcar en esta jurisdicción, compuesta de 12 caballerías y media de tierra, con casas, jacales y aperos. Varias suertes de tierra nombradas San Francisco, cuarta soca de nueve meses con 85 surcos cada uno de 177 varas de largo; Santa Teresa, quinta soca de nueve meses con 60 surcos de 177 varas; Santa Rosa, Nuestra Señora de la Soledad, Jesús Nazareno, [roto], San Felipe, Nuestra Señora de Guadalupe, y San José. Una casa en esta villa, entre otros bienes que se detallan.

              DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0012 · Unidad documental simple · 1730/04/10
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              El Capitán de Caballos Corazas don Juan Balero [Valero Grajeda], Alférez Real y Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Alcalde Ordinario en ella, Comisario y Procurador nombrado por el Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta dicha villa para las medidas de las tierras de las haciendas del Depositario General don Lope Antonio de Yrivas [Iribas]; Regidor don Francisco Pibot y Tapia, y doña Lucía Álvarez, viuda del Regidor don Gaspar Rendón, difunto, que fueron de las del repartimiento de esta villa a sus fundadores, de cuyas medidas que se ejecutaron resultó de sobras a favor de este Cabildo 3 caballerías, 3 suertes y 10 cordeles de tierra en la hacienda de trapiche de don Francisco Pibot [y] Tapia. Dichas tierras lindan por la parte de abajo con tierras [roto] y por otra parte con el río de [roto] con 2 caballerías y media de tierra de don Francisco Balero [Valero] y Espinosa; por la parte que mira al cerro de Sacatepeque [Zacatepec] con la brecha que se tiró desde la Mata del Zapote hasta Metlat [Metlac]. Declara que en las citadas 3 caballería y 3 suertes de sobras se hallan 10 cordeles que hubo de exceso entre las tierras del Regidor don Francisco Pibot y Tapia y río Blanco, por haber salido la línea que se tiró del susodicho regidor hasta río Blanco junto al paso del Metlat [Metlac] con 43 cordeles. También señala que debido a que los 10 cordeles con las 3 caballerías y 3 suertes de tierra lindan con tierras del regidor, éste le pidió que para el seguro de su hacienda y que no le perjudique otra persona, le otorgue escritura de arrendamiento de las mencionadas tierras. Por tanto el otorgante usando el poder que le confirió el Ilustre Cabildo otorga en su nombre y de sus propios y rentas que da en arrendamiento al Regidor Francisco Pibot y Tapia las 3 caballerías, 3 suertes de tierras y 10 cordeles de tierras, por tiempo de nueve años que empezaron a correr desde junio de 1729, por precio en cada uno de 12 pesos y 4 reales.

              BERNARDINO DE TOVAR Y SOTELO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0022 · Unidad documental simple · 1724/04/26
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Fernando de Carvajal, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba, Procurador Mayor de sus Propios, otorga que da en arrendamiento al Licenciado don Antonio de Regules y Villasante, una caballería y medio solar de tierra laborea de las pertenecientes a los propios de esta villa, la misma que poseía Manuel [de Vera], vecino de ella, dicha tierra linda por el oriente con Miguel Martín y Francisco Martín; por occidente con rancho que fue de Sebastián Morán, Marcos [Trujillo] “Yslago” y Pedro Ybáñez [Ibáñez] y al presente del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes; por el norte con sabana tocante a dichos propios; y por el sur con Salvador de Brito, y divide dichas tierras un camino que pasa por el rancho de Salvador Brito con el del Regidor don Ignacio de Tembra y Simanes. El arrendamiento es por tiempo de nueve años a precio de 12 pesos y 4 reales y medio en cada un año, bajo las condiciones siguientes: Condición que no ha de sembrar caña dulce, más que tabacos y maíces; ni haber casas de cal y canto; ni meter otras personas más que la dicha; es condición que en caso de traspasar la tierra a otra persona debe avisar a él o al mayordomo; y asimismo es condición que el arrendatario debe satisfacer los costos de la escritura.

              FRANCISCO RODRÍGUEZ ALTAMIRANO, JUEZ RECEPTOR
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0026 · Unidad documental simple · 1699/05/18
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Miguel de Leyva, don Gaspar Caravaxal y don Miguel Valero [de] Grajeda, Alférez Mayor, regidores de esta villa de Córdoba, a nombre de ellos y del Cabildo y su Ayuntamiento otorgan poder a don Juan [Matías] de Rivera y Nava, vecino de la ciudad de México, para que se presente ante los señores de la Real Audiencia de la ciudad de México y en los demás tribunales superiores, a pedir una declaración que confirme la pertenencia de las tierras que Su Majestad concedió a esta villa desde el principio de su fundación. Por tanto se lo otorgan para que defienda dichas tierras, debido a que han intentado introducirse algunas personas, causando despojo, como al presente lo pretende don Diego Peláez Sánchez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, en las tierras que tiene fundado un trapiche de fabricar azúcar, sobre que tiene pleito pendiente con el Depositario General don Baltazar González de Velilla Blanco; también para que haga pedimentos, requerimientos, y en caso necesario al Real Consejo de Indias, presente escritos, testigos, probanzas, mercedes; pida y saque de poder de quien estuvieren, abone, tache, oiga autos y sentencias para conseguir lo dicho.

              JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0028 · Unidad documental simple · 1774/12/29
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad en este Ilustre Ayuntamiento y su Procurador General, con poder bastante para administrar y arrendar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a don Thorivio [Toribio] Rodríguez Cabanzón, de esta vecindad y comercio, dos caballerías escasas de tierra pertenecientes a dichos propios, que se hayan en el paraje que nombran Mata Coyote, dichas tierras son las mismas que tenía en arrendamiento Miguel Tuxillo [Trujillo] y en las que se hallaba su rancho; linda por la parte de oriente con rancho de don Pedro Miranda Zevallos [Ceballos] y de Tomás Yñiguez [Íñiguez], por el poniente con rancho quedado por bienes de don Andrés Gómez; por el norte con el de José Quirasco; y por el sur con los de Pablo Gil y Fulgencio de Salas; por medio de dichas tierras está el camino real que va para la estancia de Monte Blanco. El arrendamiento es por nueve años en 24 pesos y 4 reales en cada uno, bajo las condiciones siguiente: Primera, que no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir otro tercero que la disfrute; tercera, en caso de traspasarla ha de noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0014-PC_0014_0029 · Unidad documental simple · 1774/09/30
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Alonso García de la Huerta, Regidor Perpetuo, Fiel Ejecutor por Su Majestad de este Ilustre Cabildo y su Procurador, con poder para administrar sus propios y rentas, otorga que da en arrendamiento a Astacio Francisco, indio del barrio del Señor San José de esta dicha villa, tres cuartos de caballería de tierra tocantes a dichos propios en el paraje nombrado las Ánimas, dichas tierras lindan por el oriente con rancho de Juan Diego igual natural; por el poniente con el de don Ignacio Rico; por el norte con el de José Díaz, mayoral de la obligación; y por el sur con el de Lucas Alberto, todos en tierras pertenecientes a este Ayuntamiento. El arrendamiento es por tiempo de nueve años, en precio de 9 pesos y 3 reales en cada uno, bajo las condiciones siguientes: Primera, no ha de sembrar caña dulce; segunda, que no ha de introducir en ella otro tercero que la cultive; tercera, que en caso de traspasarla debe noticiarlo antes a la parte de este Ayuntamiento.

              JOSÉ MARÍA GERALDINO Y ABAD, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO