Antonio de Ojeda, vecino de la ciudad de los Ángeles, y Pedro de Ojeda, su hermano, vecino del pueblo de Aculsingo [Acultzingo], residente en esta villa, dijeron que por fin y muerte de Joseph [José] de Ojeda, su padre, quedaron por sus bienes entre otros 2 caballerías de tierra a la linde en las que está fundada la hacienda de Acultzingo, que hoy posee Juan de Espinosa, Escribano de Su Majestad y Público del partido de Orizaba, en las cuales también tiene parte Juan de Altamirano, vecino de dicho pueblo, y tío de los otorgantes. Y porque tienen contrato de vender la parte que les corresponde de las dos dichas caballerías de tierra al secretario Juan de Espinossa [Espinosa], por tanto, otorgan poder a Juan de Altamirano, su tío, para que en sus nombres y representación [venda] al dicho secretario las dichas caballerías de tierra por el precio que ajustare, en cuya razón entregue las escrituras que convengan.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTIERRAS
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Don Diego Valero [de] Gragera [Grajeda], Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba y Procurador Mayor de sus propios y rentas, otorga en arrendamiento a Domingo Merodio, vecino de esta villa, 3 caballerías de tierra de las que pertenecen a dichos propios de esta villa, y distan de ella 2 leguas poco más o menos y en el monte que llaman de Totutla. Lindan por el norte con tierras que esta villa tiene dadas en arrendamiento a Pascual de Peralta; por el sur con cerro que llaman de Tepostepeque y arroyo que va a dar a él; por el oriente con dicho arroyo; y por el poniente con la laguna que llaman del Socorro. Lo arrienda por tiempo y espacio de nueve años, que empiezan a correr y contarse desde hoy día de la fecha en adelante, y en precio de 30 pesos de oro común anuales, cuya cantidad Merodio ha de ser obligado a pagar por sus tercios corridos, o al fin de cada cuatro meses lo que le corresponde. Y por cuanto no le arrienda más que tierras ciegas y sin beneficio, es condición que no por eso ha de poder el dicho Merodio pedir descuento a esta villa de lo que hubiese labrado y mejorado en ellas al tiempo del cumplimiento de esta escritura.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Capitán Juan de Alfaro, [vecino] de la ciudad de los Ángeles y residente en esta villa, en virtud de poder general que mostró y que al parecer otorgó doña Josepha [Josefa de Atienza] Palacios a su marido, el Alférez Pedro [de Trujillo Villavicencio], otorgado en la hacienda nombrada Nuestra Señora de la Candelaria el 24 de marzo de 1695, el cual sustituyó en el Capitán Juan de Alfaro, en dicha hacienda el [21] de febrero pasado. Usando dicho poder, vende a Juan de Piña 7 caballerías de tierra en el sitio del [nacimiento] del río de Atoyaque [Atoyac], en términos de las sabanas de dicho río que corre para la punta de Guatusco [Huatusco] por donde dicho río lleva su corriente, en precio de 1 400 pesos a razón de 200 pesos por cada caballería.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Juan Pérez, Gobernador; Miguel Juan, Regidor Mayor; [roto] y Bartolomé Francisco, Regidores; Joseph [José] de la Cruz, Alguacil Mayor; Cristóbal Jácome, Alcalde del barrio de San Juan Texucapan; y Juan de Morales, Alcalde de Santiago Ystiyuca [Ixtiyuca], todos del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] partido de San Antonio Guatusco [Huatusco]; mediante Jacinto Beneroso [Veneroso], intérprete de dicho partido y vecino de este pueblo, y con licencia que pidieron al Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, Caballero de la Orden de Santiago y Alcalde Mayor de dicho partido, otorgan en arrendamiento a doña Micaela Ramos, viuda de Marcos Blanco y vecina de este pueblo, unas tierras que llaman el sitio de Quausxapa, que poseen a la salida de este dicho pueblo para el de San Antonio Guatusco [Huatusco], las cuales siempre han arrendado a doña Micaela, como obligada del abasto de las carnicerías de dicho pueblo, para que agostasen sus ganados. Las arriendan por tiempo de dos años y precio de 60 pesos anuales, que ha de pagar a los otorgantes o a quien les suceda, para los gastos y fiestas de la cofradía de Nuestra Señora, sita en la iglesia de este dicho [pueblo].
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBaltazar González de Velilla Blanco [roto] y Depositario General de esta villa de Córdoba, [roto] en nombre de esta villa arrienda a Pascual de Peralta, vecino de esta villa, 2 caballerías de tierra, las cuales lindan con tierras que asimismo arrendó a Diego de la Cruz por la parte de abajo; y por la de arriba con otras 2 caballerías que ha de arrendar a Francisco Machado y por el otro lado la sierra de Matlaquehaguitl [Matlaquiahuitl]; y por la parte de abajo con unas palmas de coyol, que pertenecen a los propio de esta villa; otorga el arrendamiento por nueve años y por precio de 28 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOBalthazar [Baltazar] González de Velilla Blanco, Regidor perpetuo y Depositario General de esta villa, como Procurador nombrado por la Justicia, Cabildo y Regimiento de ella, dijo que por cuanto los naturales del pueblo del Naranjal, jurisdicción de Orizaba, han aprehendido posesión de tierras en la jurisdicción de esta villa de Córdoba en grave perjuicio de dicho Cabildo, por ser dichas tierras de las que le tocaron en su fundación a sus primeros pobladores. Y hallándose imposibilitado para ir personalmente a la ciudad de México donde está radicado este juicio, otorga poder al Regidor [roto], quien se halla en la [ciudad de Mé]xico, y a Domingo de Córdoba, Procurador [roto] de la Real Audiencia de esta Nueva España; para que puedan parecer ante Su Alteza y Señores de la Real Audiencia de esta Nueva España y hagan los pedimentos, requerimientos, citaciones, alegaciones, protestas suplicas, presenten escritos y demás pruebas, hasta lograr que los poseedores de dichas tierras lo están en quieta y pacifica posesión de ellas.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALEl Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, estante en esta villa de Córdoba, vecino y labrador al pago de San Andrés Chalchicomula, provincia de la ciudad de Tepeaca, otorga poder al Licenciado don Antonio de la Vega, Cura proprio Vicario y Juez Eclesiástico del pueblo y partido de San Juan Quescomatepeque [Coscomatepec], para que en su nombre parezca ante cualquier juez y justicia de Su Majestad, y de cualquier tierra que en virtud de títulos, mercedes y otros recaudos que posee por propias, así como de sitios, estancias para ganado en términos de esta jurisdicción y de otras, pida amparo y posesión presentando los escritos necesarios, demostrando para ellos los recaudos competentes, y lance a cualquier persona que en los sitios y tierras de su propiedad encuentre introducidas sin título, causa o razón que le competa. Asimismo, le otorga poder para que lo represente en todos sus pleitos y para que pueda vender cualquiera de sus propiedades.
SEBASTIÁN DE LA PEÑA, ESCRIBANO REALIsabel Galván, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de [Antonio] Hernández, vende al Capitán [Nicolás] Blanco, 2 suertes de tierra eriaza que posee en esta jurisdicción, a los linderos de las caballerías de tierra que fueron de Dionisio Francisco, uno de los fundadores de esta villa, hacia la sierra de Amatlán, por la cabezada de las tierras que fueron de Sebastián Fernández, también fundador de esta villa. Tierras que le tocaron por división y partición que se hizo de los bienes de su marido, y hoy vende por precio de 130 pesos de oro común.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOEl Alférez Nicolás Rodríguez, Alcalde Ordinario de primer voto por ausencia del Alcalde Mayor de esta villa; el Alférez Mayor Miguel Valero [Grajeda]; Francisco de Solís, Alguacil Mayor; Joseph [José] de Leyva [Leiva] y Francisco de Aguilar, Regidores perpetuos que actualmente tiene esta villa, otorgan poder al Capitán y Sargento Mayor Francisco de Contreras Chávez, Caballero de la Orden de Calatrava, Alcalde Mayor y vecino de la ciudad de Sevilla y Prior de Consulado; a Pedro de Castro y al Capitán Joseph [José] de Castro, vecinos de la ciudad de Sanlúcar de Barrameda, para que en representación del Cabildo, parezcan ante el Rey y Real Consejo de Indias y pidan se confirme y apruebe la sentencia dada y pronunciada el año pasado de 1687 por los señores presidentes y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, en el pleito que contra esta villa, sobre sus [privilegios] y tierras [roto], siguió el Doctor Martín de Solís Miranda [roto] Consejo de Su Majestad y su Fiscal en dicha Real Audiencia; asimismo, se confirme a dicha villa el título de su fundación y erección dado por el Excelentísimo señor Marqués de Guadalcázar siendo Virrey de esta Nueva España por el año de 1617; y también pidan se le conceda a esta villa todo lo que fuera para su mayor utilidad y aumento como si cada cosa fuese especificada en este poder. Por otra parte, si en atención a que por dicha sentencia se manda, se remita testimonio de esta sentencia y de los autos en dicho pleito hecho al Supremo y Real Consejo de las Indias y que según sea entendido por este Cabildo, aunque dicho testimonio esté sacado no sea remitido en la flota que está surta en el puerto de Veracruz para salir al Reino de Castilla, que pidan a su Majestad y Real Consejo de Indias se sirvan de que se les despache Real Cédula para que dichos señores de esta Real Audiencia manden que dicho testimonio se despache a dicho Real Consejo como está mandado, respecto de haberlo podido hacer este Cabildo. También dan este poder para que el ajuste de gastos de lo contenido en este poder y de lo que por [roto] de dicho Alguacil Mayor Francisco [de] Solís como Procurador Mayor que es de esta villa a los susodichos se les debiere, saque los pesos de oro, reales y maravedís de cualesquier personas que se los quieran dar, obligándolos a pagarlos con los premios e interese que corrieren, y para todo lo referido y su dependiente en cualquier manera dan este poder con libre y general administración.
NICOLÁS RODRÍGUEZ, JUEZ RECEPTORGonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.
JUAN MORENO, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDO