Justo Sáenz de la Lastra Ruiz Ugarrio, vecino del pueblo de Huamantla, jurisdicción de Tlaxcala, estante en este pueblo, hijo legítimo de Juan Sáenz de la Lastra y de María Ruiz de Ugarrio, vecinos que fueron de Robredo de las Pueblas, en el Valle de Valdeporras[Valdeporres], en los reinos de Castilla, de donde es natural, dio su poder cumplido al Capitán Don Antonio Cueto Bracamontes, vecino de la nueva ciudad de Veracruz y Tesorero de la Santa Cruzada en ella, para que en su nombre haga y ordene su testamento, con las cláusulas, legados, mandas y declaraciones que le tiene comunicado.
TESOREROS
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Francisca Díaz Becerra, viuda de Lucas Martín Ibáñez, vecina de esta jurisdicción, natural de la villa de Manzanilla, en los reinos de Castilla, dio su poder cumplido a su hermana Isabel López Muñoz y al Tesorero Gaspar de los Reyes, vecino de Jalapa, para que en su nombre hagan y ordenen su testamento con las mandas, legados, declaraciones, obras pías y demás cosas que les tiene comunicadas.
Don Francisco Pibot y Tapia, otorga poder general a don Juan de Barrenechea y Androa, residente en esta villa y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, “ausente”, a don Juan de Goyeneche, Tesorero de ambas Majestades, y por la ausencia de ambos a don Juan Bautista Iturralde, para que representado su persona parezcan ante el Rey en su real y supremo Consejo de las Indias, y pidan se sirva Su Majestad de horrarlo con el puesto o puestos que le pareciere en esta Nueva España, haciendo para ello las pretensiones que fueren necesarias, presentando pedimentos, memoriales y suplicas que fueren necesarias hasta que lo consigan, haciendo para ello las diligencia judiciales y extrajudiciales que convengan en su nombre.
Sans titrePedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa de Córdoba y Notario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago en los reinos de Castilla, hijo de Domingo Trillo de Figueroa y de doña Inés del Corral y Figueroa, difuntos; junto con doña María de Pedraza, vecina de esta villa de Córdoba y natural de ella, hija de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; ambos otorgantes se dan poder mutuo para testar, para que el sobreviviente de los dos, junto con el Capitán don Juan Gómez Dávila y don Joaquín José Gómez Dávila, hermano y sobrino, en términos que dispone la Ley 33 de Toro hagan su testamento como lo tienen comunicado. Ordenen sean amortajados con el hábito y cuerda de San Francisco de cuya orden de penitencia son hermanos y sepultados en la iglesia de esta villa, en la parte y lugar que pareciere al que quedare vivos de los dos, y la forma de entierro y acompañamiento lo dejan a voluntad de sus albaceas, a quienes piden sea sin pompa alguna. Mandan a todas las cofradías sitas en la iglesia parroquial de esta villa, de la que ambos son hermanos, a 2 reales cada una. Habrá tiempo de veintidós años que contrajeron matrimonio, al que ella llevó 600 pesos y él 4 474 pesos, durante este matrimonio procrearon a Pedro Joaquín, a María y a José Trillo de Figueroa. Por bienes propios señalan la casa de su morada, sobre la cual están de principal 3 262 pesos 4 reales a favor de la capellanía que mandó a fundar Juan Camaño. Otra casa junto a la antes mencionada, de cal y canto, en la que están 1 000 pesos de principal a favor del Señor Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Prebendado de la iglesia parroquial de la Puebla de los Ángeles, de la que no se deben réditos. Dicho Pedro señala, que tiene pagado 1 500 pesos que debía al Capitán don Antonio Díaz Maseda, también tiene en su poder 300 pesos pertenecientes a doña María Trillo de Figueroa, su hija, de la dote y obra pía de huérfana en que la dotó el Doctor don Francisco Mayorga, su compadre, a quien le tiene dado recibo. Asimismo, Pedro declara que el Tesorero don Mauricio Gil de Araujo, vecino de la Nueva ciudad de la Veracruz, le hizo donación de una negra dementada a María Trillo, la cual por haber procedido mal se la remitió al trapiche del Capitán don Juan Gómez Dávila, por la demencia que padecía, quien ofreció por ella 50 pesos, mismos que tiene recibidos y que pertenecen a su hija, y es voluntad de él se le entreguen luego que tome estado. Ambos se nombran albaceas testamentarios y tenedores de bienes, y asimismo nombran por albaceas a don Juan Gómez Dávila y a don Joaquín Gómez Dávila. Nombran herederos a sus hijos y revocan cualquier otro poder para testar.
Sans titreGaspar Álvarez de Rivas Estremadoyro, residente en esta villa de Córdoba y vecino de la ciudad de Cádiz en los reinos de Castilla, natural del reino de Galicia en el arzobispado de Santiago, en la villa de Rrederredondela [Redondela], hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga poder a Juan Álvarez de Rivera, su hermano, y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecinos de esta villa, para que después de su fallecimiento hagan y otorguen su testamento como se los tiene comunicado. Declara estar casado con doña María Vázquez, vecina de la ciudad de Cádiz, y cuando contrajeron matrimonio no tenían caudal alguno. Asimismo, dijo que de su matrimonio tuvieron algunos hijos que ya son difuntos y al presente no tiene ninguno. Nombra como albaceas a su hermano y Pedro Trillo, y como heredero universal a su hermano.
Sans titreFrancisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan de Barrenechea y Androa, residente en esta villa, y de próximo para hacer viaje a los reinos de Castilla, “ausente”, a don Juan de Goyeneche, Tesorero de ambas majestades, y por ausencia de ambos a don Juan Bautista Iturralde, para que en su nombre y representando su persona, busquen a su crédito de la persona en dicho reino de Castilla 3 000 pesos escudos con los intereses y premios que ajusten.
Sans titreEl Alférez Antonio Muñoz de Anaya, vecino de esta villa de Córdoba, natural de la ciudad de Sevilla en los reinos de Castilla, bautizado en la pila de la parroquia de San Salvador, hijo legítimo del Capitán don Alonso Muñoz de Anaya y de doña Catalina Núñez Molina, difuntos; junto con doña Ana de Pedraza, natural de esta villa, hija legítima de Antonio de Pedraza y de doña Ana García de Meza, difuntos; se otorgan poder el uno al otro y al Tesorero Pedro Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, para que puedan otorgar el testamento de uno por el otro como lo tienen comunicado. Declaran que hace veintitrés años contrajeron matrimonio y que ninguno llevó cosa alguna, de cuyo matrimonio procrearon a doña Catalina, de veinte años de edad; Antonio, de dieciocho años, estudiante en la ciudad de la Puebla; José, de ocho años; Polonia, de seis años; y Alonso, de cinco años. Nombran como albacea y tenedor de sus bienes a dicho Pedro Trillo. Nombran como herederos a sus hijos, de quienes se nombran el uno al otro tutor y curador ad bona, junto con don Pedro Trillo, a quien relevan de fianzas.
Sans titreSe tomó la razón de 7 fardos de mercadería de Castilla, 2 fardillos de mercadería de Campeche, 24 cajoncillos de herraje, 42 cavos de fierro, 36 barriles de aguardiente que son 6 pipas, que lleva Francisco de Solís para entregar en la Puebla a Pablo de Rivera; 4 tercios de alhucema al Tesorero Diego de Ávila Galindo.\n
El Tesorero don Juan Ortiz de Rosas, mercader y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder especial a Diego de Palma, vecino de esta villa y próximo a realizar viaje a la ciudad de México, para que en su nombre pida, demande, reciba y cobre, judicial o extrajudicialmente, a Juan Díaz, vecino de la ciudad de Tlaxcala, el procedido de 65 varas y tres cuartas de paño de Castilla acanelado, “las 32 varas y las 34 varas plateado”, que le dio al otorgante para que las vendiera en tierra adentro en el año 1710, asimismo, le cobre 18 pesos en reales de resto de un poco de tabaco.
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