El Capitán Don Diego de Orduña Loyando, vecino de la ciudad de Los Ángeles, dio su poder cumplido a su hijo Don Antonio de Orduña Loyando, y permiso a Doña Ana de Guadalajara y Castillo, su esposa, para que puedan encargar la administración de los azúcares de su ingenio a Antonio Gómez de Paz, Tesorero de la Santa Cruzada de este Obispado, por el tiempo, con el estipendio y condiciones que le pareciere, obligándose dicho tesorero a suplir para avíos hasta en cantidad de 8 000 pesos, capitulando las demás calidades, obligaciones, cláusulas, hipotecas, relevaciones de prueba, advertencias y declaraciones que se les pidan.
TESOREROS DE LA SANTA CRUZADA
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El Capitán Don Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, Alguacil Mayor del Santo Oficio de la Inquisición en esta jurisdicción, y Tesorero de la Santa Cruzada, dio su poder cumplido a Don Francisco Moreno de Aldana, agente de negocios en la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre parezca ante el Rey Nuestro Señor y los señores de dicha Real Audiencia, y ante con quien derecho deba; y se presente en grado de apelación, nulidad y agravio de cierto auto contra él pronunciado, en el pleito de cuentas que sigue contra Don Juan Francisco de Herrera, vecino de la ciudad de Los Ángeles, que está pendiente en el Tribunal de Cruzada en dicha ciudad, y pida y suplique se le dé cédula y provisión real, citatoria y cumpulsoria en toda forma, para llevar los autos a dicha Real Audiencia hasta fenecer el litigio.
El Capitán Gonzalo Márquez de Acevedo, vecino de Jalapa, Alguacil Mayor del Santo Tribunal de la Inquisición, dio su poder cumplido al Doctor Don Francisco Díaz de Olivares, Racionero y Tesorero de la Fábrica de la Santa Iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles, Rector de los Colegios Reales de San Pedro y San Juan de dicha ciudad, para que en su nombre le pueda obligar a favor de Don Manuel Alonso Mozarabe, Tesorero de la Santa Cruzada y Regidor de la Puebla, en la cantidad de pesos que importaron las bulas de esta predicación, por el tiempo y plazos que asentare, obligándole como principal o juntamente con otras personas como sus fiadores.