Don Sebastián Barradas, vecino de la jurisdicción de Tepeyahualco, sujeto a San Juan de los Llanos, se obligó a pagar al Capitán Don Juan Antonio de Zavalza, 3377 pesos 5 y medio reales, de 2 atajos de mulas, que le ha comprado, las 50 aparejadas de lazo y reata, y las 8 de silla, al precio de 53 pesos cada una, más las deudas de los mozos y otros avíos que le ha dado, en esta forma: para de la fecha de esta escritura en un año 2872 pesos, y lo restante, dentro del mismo plazo, en cada viaje que hiciere le abonará lo que pudiera.
TEPEYAHUALCO, JURISDICCIÓN DE
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Juan de Zárate y Diego de Zárate, como hijos y herederos de Diego Ortiz de Zárate, venden al Lic. Juan de Astudillo, cura beneficiado de Tepeyahualco, un esclavo mulato nombrado Miguel, de 6 años de edad, en el precio de 100 pesos de oro común, libres de alcabala.
Don Pedro Cruz, natural y vecino de esta Villa, de estado viudo, hijo legítimo de don Tomás Cruz y de doña María Romualda, difuntos, otorga su testamento donde declara que contrajo matrimonio en primeras nupcias con María Elogia Cuernavaca, con quien procreó un hijo que murió en edad pupilar; en segundas nupcias se casó con Clara Mafara, quien trajo al matrimonio 1 500 pesos, de cuyo matrimonio procrearon un hijo quien también murió en edad pupilar. Declara que entre sus bienes se encuentran las tierras que llaman del Castillo contiguas a esta Villa, en las cuales tiene una casa. En Tepeyahualco tiene dos haciendas, una llamada San Bernardino y la otra llamada San Nicolás. En esta Villa reconoce por suya la casa de su morada y otra en la Calle que baja para los Berros. Nombra como sus albaceas, en primer lugar a su hermano don Anastasio Cruz, en segundo a su otro hermano don Tomás Cruz, a quien nombra también como su heredero universal.
Ante Don Antonio de San Cristóbal, Teniente General de esta jurisdicción, por ausencia del Capitán Don Ricardo de Guzmán, Alcalde Mayor de su Majestad en ella, Juan de los Santos y Lucía María, naturales de Tepeyahualco, de la jurisdicción de San Juan de los Llanos, remitidos por el cura ministro de esta doctrina para que, dando fianza y debajo de caución juratoria, se le entregue a Juan de los Santos dicha su mujer, por habérsele ausentado mucho tiempo. Y habiéndola hallado, la recibe de su voluntad, en cuya virtud, hizo caución juratoria de no hacerle mal ninguno. Dio por sus fiadores a Manuel de Córdoba y a Juan González.