El Capitán Bartolomé de Castro, vecino de este pueblo, hijo de los difuntos Francisco de Castro y de María de Medina, otorga su testamento en donde nombra como albacea al Teniente José Rincón, al Alférez Blas Fernández Álvarez y a su hijo José Joaquín de Castro y como herederos a sus hijos adoptivos José Joaquín y José de Castro.
TENIENTES
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José Gómez de Arévalo, vecino de esta villa de Córdoba, y Josefa García, su mujer, con licencia del susodicho, ambos en mancomún, dijeron que tienen por propia una casa baja de piedra y madera, cubierta de teja, que fabricaron durante su matrimonio en medio solar de a 25 varas de frente y 50 de fondo, que el dicho José heredó de Jerónima de Sierra, su sobrina; ubicada en esta villa, en la calle que de la plaza Pública sale para el camino real de la Veracruz, que por una parte linda con casa de Juan de Aguilera; por la otra con casa de los herederos de Benito Caravallo; y hace frente con el mesón de esta dicha villa. La venden a doña María de Madrid, mujer del Teniente don Esteban de Naval y Pintos, con sus entradas, salidas, usos y costumbres, libre de empeño, enajenación e hipoteca, al precio de 700 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALDon Juan Dávila Barrientos, vecino de esta villa, registró una escritura en la que parece que el Teniente don Pedro Pablo del Portal, vecino de esta ciudad los Ángeles, en voz y nombre de doña María Gertrudis Veristrain y Meza, vecina de la ciudad de Tehuacán, se obligó a pagar 6 000 pesos como albacea y tenedora de los bienes del Capitán de Infantería Española don Francisco de Meza [y Mendoza], quien lo fue y uno de los universales herederos del Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza, su hermano, a favor de la obra pía y memoria que así se destinare por jurisdicción ordinaria a su patrono y administrador que fuere, cuya paga es a su cargo por haberla destinado dicho Licenciado don Andrés de Meza para un hospicio que se había de fundar entre Jamapa y Cotaxtla que no tuvo efecto y se ha de [roto] para la obra pía que así destinase; a cuyo seguro hipotecó una hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de la Guadalupe, alias la Punta, que dicha su parte tiene y posee en esta jurisdicción.
IGNACIO DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez Antonio de Ábrego Esquivel, Teniente General de esta villa de Córdoba por nombramiento del Capitán don Antonio Orejón de la Lama, difunto, y con aprobación del Excelentísimo Señor Conde de Galve, Virrey que fue de Nueva España; dijo que por la gracia de haber sido nombrado Teniente General aseguró la cantidad de 4 000 pesos en poder del Capitán don Diego López Luna, vecino y mercader de la ciudad de los Ángeles, pero por carta y orden de algunas personas de esta villa que le pidieron lo supliese, se obligó a entregarlos a dicho Capitán don Antonio Orejón el día fin de abril pasado de este año, y al tiempo de cumplirse otorgó poder al Alférez [Miguel Jiménez de Bonilla] y a don Juan de Valdivia, vecinos y labradores [roto] del pueblo de Nativitas jurisdicción de Tlaxcala, [y a don Miguel de Urbiola], Procurador del Número [roto], para que pidieran ante la Real Audiencia que el Capitán don Antonio Orejón afianzase los dichos 4 000 pesos y hasta que lo hiciese se le requiriera al Capitán don Diego López [de] Luna no exhibiese a Orejón la dicha cantidad, finalmente por autos y orden de justicia los 4 000 pesos quedaron en depósito y poder del Capitán don Gerónimo de Villa Septién, Caballero de la Orden de Calatrava y vecino de la ciudad de los Ángeles. Y respecto a haber fallecido el Capitán don Antonio Orejón, otorga poder al Capitán don Diego López de Luna para que en su nombre comparezca ante los señores jueces y justicias de Su Majestad y pida se desembarguen los 4 000 pesos, sacándolos del poder del Capitán Villa Septién, y se paseen al poder del Capitán don Diego López Luna, para que con ellos quede satisfecho y pagado por pertenecerles a él, respecto a que se los prestó al otorgante para dárselos al Capitán don Antonio Orejón en pago del tiempo que le faltaba de servir el oficio de esta villa, que no tiene efecto con su muerte.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODomingo Mucio, vecino de esta villa de Córdoba, vende al Capitán Miguel de Leyba, vecino y regidor perpetuo de esta villa, un negro esclavo nombrado Tribucio, de [quince] años de edad poco más, el cual compró el otorgante a Juan López de Mendoza, vecino de la nueva [ciudad de la Veracruz], por escritura hecha el 5 de junio ante Joseph [José] de Orduña, Escribano Público. Lo vende en precio de 150 pesos de oro común.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Jerónimo de Laesa, don Francisco Valero y Alvarado, don Felipe José Fonte de las Cuevas, Sargento Manuel González, Ignacio Díaz de Aday Perdomo, Alférez don Nicolás Rodríguez Ruano, José Hernández, Teniente don Esteban de Naval y Pintos, Francisco Rodríguez, Sebastián Morán, José Moreno, Sargento Antonio de Villavicencio, Juan Antonio Ramírez de Aguilera, Antonio de Brito Lomelín, Salvador de Brito Lomelín, Alférez don José de Tembra y Simanes, Pascual de Molina, Juan Hernández, Alférez Bernardo de Reina, Cristóbal Infante, Juan de Figueroa, Diego Carretero, Sebastián Briones, Juan Rodríguez del Pulgar, Gregorio Pérez, Lucas de Tejeda y Gregorio Merodio, todos vecinos de esta villa de Córdoba y dueños de rancho de labor de tabacos, juntos de mancomún y por los demás dueños por quienes prestan voz, otorgan poder general a don Nicolás Ramírez de la Cuesta, vecino de esta villa, para que siga y acabe cualquier pleito, causa y negocio civil y criminal que tenga con cualquier persona, por lo que se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, tachar, abonar, sustituir y relevar.
Doña Baltazara de Mora y Medrano, vecina de esta villa de Córdoba, en voz y en nombre del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa y ausente en la ciudad de México, dueño de trapiche de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa, por su propio interés, dote arras y bienes gananciales, otorga que debe y se obliga ella y a su marido a pagar a don Fernando de Carvajal, vecino y mercader del pueblo de Orisava [Orizaba], 300 pesos, cantidad que les prestó en reales de contado, mismos que pagarán en 320 arrobas de azúcar blanca buena de dar y recibir, a precio de 7 reales y medio en su trapiche, a razón de 100 arrobas mensuales que empezó a correr desde hoy día de la fecha. Y cumplido el primer plazo, faltando a su paga, a de quedar esta escritura ejecutiva por toda la cantidad, para lo cual da por sus fiadores al Teniente don Luis Martínez de Figueroa y a doña Gertrudis de Soto Noguera, marido y mujer, quienes aceptación y se obligaron con sus personas y bienes.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDODon José de Villa Ceballos, residente en esta villa y vecino del pueblo de Orisava [Orizaba], en voz y en nombre de don Fernando de Carvajal, vecino y mercader en dicho pueblo, otorga haber recibido de doña Baltazara de Mora y Medrano, mujer del Capitán don Nicolás Rodríguez Dávila, 300 pesos de oro común en reales de contado, cantidad que la susodicha, el Teniente de Capitán don Luis Martínez de Figueroa y doña Gertrudis de Soto Noguera, su mujer, como sus fiadores, se obligaron a pagar por escritura de 15 de diciembre de 1718, misma que se dio por entregada, otorgó carta de pago, finiquito y cancelación.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOEl Teniente de Capitán General don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, el Capitán don Gaspar Rendón, don Pedro Fernández de Ves y Segura y José Hernández Navarro, Comisarios nombrados por la vecindad de esta villa, en virtud del poder que tienen otorgado para cobrar el derecho de las Reales Alcabalas de esta villa y su jurisdicción de las personas que la deban. Poder que ceden al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa, se lo traspasan para que lo use en la forma que en él se contiene, y lo nombran juez conservador del real derecho para que con los rebeldes e [roto] proceda a [roto] causas y contra los que [roto]. Nombrando para ello fiscales en dichas causas [roto] del Real Fisco. Ponga las acusaciones contra dos reos y siendo necesario prisiones, y pedirá auxilio [roto] de manera que no se deje de hacer todo cuanto se ofrezca en orden a las cobranzas.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO PÚBLICO Y DE CABILDOPedro Domínguez de Aranda, residente en esta villa y vecino de la ciudad y puerto de [roto] y de partida a dicho puerto en la presente flota surta en el puerto de San Juan de Ulúa, del General don Ignacio de Barrios, Caballero de la Orden de Santiago, dijo que de conformidad al auto promovido por el Alférez Antonio [de] Ábrego Esquivel, [Teniente General] de esta villa, a los dieciséis del corriente [que se han seguido sobre que] se le entregasen 4 barriles de vino y 4 tercios de [roto] por pertenecerle. Se obliga a que luego que llegue a dicho puerto entregará a Jacinta de Secos, mujer legítima de Pedro de Cueto, vecina de dicha ciudad y puerto, y a sus hijos y herederos, la cantidad de 75 pesos de oro común por otros tantos que paran en su poder pertenecientes a dicho difunto. Asimismo, a remitir certificación del entrego en la primera flota que venga a Nueva España.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO