El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad, Teniente General en ella, Capitán don Lope Antonio de Iribas, Alcalde Ordinario de Primer Voto de esta villa, Jueces Comisarios nombrados por el Excelentísimo Señor Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, en virtud de su mandamiento con fecha en la ciudad de México a 22 de febrero de 1717, refrendado por don José de la Cerda, su Secretario, por el cual se les concede facultad para reconocer las tierras que gozan por propias el muy Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento, y saber lo que han pagado, deben pagar y deben sus arrendatarios y hacerle escritura de ellos con las solemnidades debidas para su seguridad como consta en dicho mandamiento. Usando de dicha facultad otorgan que dan en arrendamiento al Sargento Manuel González Bautista, vecino de esta villa, caballería y media de tierra y veintidós solares más, cuadrados; que por el oriente linda con el Licenciado don Juan Estévez de Laguarda, por el poniente con la brecha de Acatengo, por el norte con Juan Íñiguez y por el sur con el arroyo de San Francisco Tlacotengo y rancho de Molina; cuyas tierras fueron medidas por don Maximiliano Gómez Daza, medidor aprobado por el superior gobierno de esta Nueva España. Las arriendan por nueve años que empezaron a correr y contarse desde el primero de marzo pasado del presente año, por precio de 20 pesos y medio reales, y se obligan a que será cierto y seguro y no le serán quitadas, pena de darle otras en las mismas condiciones, parte y lugar, por el mismo tiempo y precio.
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Doña Teresa Fernández de Torres y Peña, mujer de don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella, con licencia del susodicho, vende a doña Josefa María del Castillo de Altra, mujer de don Francisco Pibot y Tapia, a saber una negra su esclava nombrada Manuela de los Dolores, soltera, que será de edad de diecinueve años poco más o menos, con un mulatillo su hijo nombrado Bernardino Tadeo, que será de edad de once meses, la misma que hubo y compró de don Francisco Mateo de Luna, Caballero de la Orden de Santiago, y de doña Josefa Dávila Galindo, su legítima mujer, vecinos de la ciudad de los Ángeles. La vende por esclavos cautivos sujetos a servidumbre, libre de deuda, empeño e hipoteca sin asegurarla de ninguna tacha, vicios, defectos ni enfermedades, al precio de 400 pesos de oro común en reales, horros de escrituras y alcabalas.
UntitledDon Nicolás Rodríguez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba, dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, vende al General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de General en ella, siete esclavos el uno nombrado Felipe Rodríguez, mulato, que será de edad de treinta y cinco años, hijo de Miguel Gómez y de Antonia, negra difunta; Josefa de San Ignacio, su mujer, mulata blanca, de más de cuarenta años; Miguel, su hijo, de edad de diez años; María, su hija, de edad de ocho años; Felipe, su hijo, de edad de tres años; Antonia, mulata enferma, soltera de edad de más de treinta y cinco años; Ignacio, negro, baldado de un pie, de más de treinta años, hijo de Santiago e Isabel, negros de armazón, del servicio de su casa. Los vende por sus esclavos cautivos, sujetos a cautiverio, libre de deuda, empeño e hipoteca sin asegurarlos de tacha, vicio, defecto ni enfermedad al precio siguiente: Felipe en 250 pesos, Josefa de San Ignacio en 200 pesos, Miguel en 100 pesos, María en 150 pesos, Felipe en 50 pesos, Antonia en 200 pesos e Ignacio en 250 pesos, que todo junto importan 1 200 pesos, 600 pesos que tiene recibidos de contado y los otros 600 a cuenta de mayor cantidad [roto] libres de alcabala.
UntitledEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, estando juntos y congregados en el Ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; y don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia, y siendo necesario ante el Excelentísimo Señor Duque de Alburquerque, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España, y presente la consulta que con este poder y pida se sirva su alteza declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa, con el clero su cabezal y la que debe observar dicha cabeza con el citado cabildo, por las diferencias que se han experimentado hasta [hoy] y sucedieren en adelante; sobre lo cual hagan cualquier pedimento y requerimientos que se ofrecieren. Asimismo, le dan poder al citado Regidor don Juan Valero Grajeda para todas las causas y negocios civiles y criminales que tenga este cabildo hasta el día de hoy y tuviere en adelante.
El Capitán don Lorenzo de Prado, Teniente General de este pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec], jurisdicción de la villa de Córdoba, dijo que tiene un esclavo mulatillo nombrado Juan de la Rosa, de diez años de edad poco más o menos, y por el mucho amor que le tiene y por los buenos servicios que le ha hecho y espera continuará haciendo, y por si acaso le cogiera la muerte y no pudiera otorgar esta libertad, por la presente otorga ahorría y libertad graciosa a dicho esclavo para que después del fallecimiento de dicho capitán y no en otra forma, goce de ésta para siempre jamás.
UntitledEl Cabildo, Justicias y Regimiento de esta villa de Córdoba estando juntos y congregados en el ayuntamiento conviene a saber el General don Francisco de la Concha Cueva Rebollar, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente General en ella; don Miguel Valero Grajeda, Alférez Mayor; Capitán don Gregorio Martínez de Solís, Alguacil Mayor; don Diego Valero Grajeda; don Francisco de Aguilar; don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General; don Juan Valero Grajeda; todos regidores perpetuos de ella por Su Majestad; otorgan que dan su poder general al dicho Regidor don Juan Valero Grajeda, para que en sus nombres parezca ante el Rey y ante su presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, y ante el excelentísimo Duque de Alburquerque Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España en su superior gobierno, y presente la consulta que va con este poder y pida se sirva su alteza de declarar lo que se debe guardar en los actos públicos que tuviere este Muy Ilustre Cabildo en la santa iglesia parroquial de esta villa con el clero y su cabeza; asimismo, la que debe observar dicha cabeza con el cabildo por las diferencias que se pueden ofrecer, sobre lo cual y hasta que lo consiga haga pedimentos, requerimientos, memoriales, suplicas, protestas, presente testigos y escritos. También le dan este poder a dicho regidor para todos los demás pleitos, causas y negocios que se ofrecieran, haciendo pedimentos y demás diligencias que se ofrezcan, y le otorgan dicho poder con libre y general administración.
El General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa de Córdoba, su partido y jurisdicción por Su Majestad, de mandamiento de [roto] Marqués de Valero, Virrey, Gobernador y Capitán General de esta Nueva España y Presidente de la Real Audiencia, con fecha en la ciudad de México a 28 de mayo de [roto] “que por mi cuenta y riesgo nombrase teniente en esta jurisdicción para la administración de la Real Justicia y de lo militar” [roto] nombra como Teniente General a Francisco Pibot y Tapia, vecino de esta villa, así de lo político como de lo militar en esta villa y su jurisdicción.
UntitledBartolomé Martínez de Arcos, vecino del pueblo de San Andrés Chalchicomula [ilegible] residente en esta villa de Córdoba [ilegible] otorga que vende a Sebastián de Aragón, vecino de esta villa, una esclava mulata cocha, nombrada Micaela, de entre dieciocho años y veinte años de edad, la misma que hubo y compró a don Fernando del Campo, labrador y vecino de dicha jurisdicción [ilegible] Josefa de Priego y Polanco, su legítima [ilegible] por escritura hecha en el pueblo de San Andrés Chalchicomula el 8 de enero de 1720, ante Francisco Blas de Medina, Teniente General de dicho pueblo actuando como Juez Receptor. La vende en precio de 100 pesos de oro común.
UntitledJuan Montero, vecino de esta villa de Córdoba, otorga que se obliga de pagar al Pagador don Antonio Lorenzo de Riascos, Alcalde Mayor y Teniente General de esta villa, 141 pesos de oro común, los mismos que le suplió a José de Santiago, indio del barrio de San Miguel, el citado indio trabaja en un rancho que posee el otorgante en esta jurisdicción y, por tanto, le debía pagar; la cantidad la pagará para el mes de junio de 1707.
UntitledEl Capitán Juan de los Santos Cubillos, vecino de esta villa de Córdoba, en nombre del Capitán don Nicolás de Aguirre Figueroa, vecino y labrador de la provincia de Tepeaca, en virtud de poder general que le otorgó en el pueblo de San Andrés Chalchicomula, jurisdicción de dicha provincia, el 15 de marzo de pasado ante el Capitán don Antonio de Cárdenas, Teniente General de dicho pueblo por nombramiento del General don Rafael Cortés de Linaje, Alcalde Mayor y Capitán a Guerra de dicha provincia; otorga haber recibido de don Diego de Morales, Gobernador, sus alcaldes, regidores, común y naturales del pueblo de San Antonio Guatusco [Huatusco] de esta jurisdicción, a saber 100 pesos en reales de oro común, los mismos que se obligó a pagar dicha comunidad al dicho Capitán Nicolás de Aguirre, de resto de un sitio de ganado que les vendió por escritura su fecha en el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] el 13 de marzo de 1709; por lo cual otorga carta de pago, finiquito y cancelación de dicha escritura.
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