Don José Antonio de la Pedreguera, Segundo Teniente de la Compañía Miliciana del pueblo de Jalapa y don Manuel Bárcena Bezanilla, vecinos de este pueblo, otorgan poder general a don Tomás de Zubiaur, Agente de Negocios de la Real Audiencia de México, para que los defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
TENIENTES DE MILICIAS
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Don José Antonio Romeu y Nadal, Teniente del Regimiento de Dragones de España, Oriundo de la Ciudad de Valencia y residente del pueblo de Jalapa, revoca el poder general que tenía conferido a don Luis Noguera, Presbítero y vecino de la Ciudad de Valencia, para otorgarlo en substitución a don Alberto Pablo Catoira, vecino de España y residente en este reino, para que lo defienda y demande en todos sus pleitos, causas y negocios, civiles y criminales.
Don José Antonio Romeu y Nadal, Teniente del Regimiento de Dragones de España, oriundo de la ciudad de Valencia, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Juan Mateo Juille, del Comercio de España y residente en este pueblo de Jalapa, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Doña María Micaela Gavito, mujer y conjunta persona de Juan José Ortega y Moya, Teniente de Provinciales de Caballería de la Puebla, con licencia expresa, otorga poder especial a favor del Capitán don Juan de Ortega y Chacón, Subdelegado de Tlapa, para que a nombre de ella, perciba y cobre de la Tesorería y Cajas Reales de la Puebla de los Ángeles, la cantidad 333 pesos que le corresponden y están declaradas, en la suma de pesos que dichas cajas debían a su difunto padre don Juan Manuel Gavito Rubio, vecino y del comercio que fue de la Ciudad de la Puebla; haciendo al efecto todas las agencias y diligencias que sean necesarias.
Don Manuel Allen, de este comercio y vecindad, Teniente de la Compañía de Fieles Realistas de Infantería de esta Villa, apoderado de doña María de la Luz Acosta [y Rivera], viuda y albacea de don Manuel María Palacio Soto Carrillo, y como curador ad litem de los siete menores hijos de éstos, otorga poder general a favor de don Juan Francisco Espinosa, vecino de la Ciudad de México, para que a nombre de él y del cargo que representa accione, demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar, las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. Y también se lo confiere para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
Don Francisco Badillo, Teniente de la Compañía de Fieles Realistas Tiradores de esta Villa de Xalapa, otorga poder general a favor de don Diego de la Torre, Intendente de Ejército, para que a nombre de él demande, perciba y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que se le estén debiendo a la fecha y debiesen en adelante. También se lo confiere especial para que comparezca ante el rey don Fernando VII, en su Real y Consejo de Indias, y con presentación que haga de sus méritos y servicios, pida que por un efecto de su bondad, se sirva concederle las gracias y mercedes que su Real piedad tenga a bien conferirle. Y para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares. Si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio lo siga.
Don Juan Antonio Pardo, Teniente de la Cuarta Compañía Patriótica de Infantería de esta Villa, otorga poder especial a don José Pardo, su hermano, para que en su representación proceda a la enajenación o venta de bienes raíces u otras especies que le corresponden en Santa María de Neda, en el Reino de Galicia, por fallecimiento de sus padres don Mateo Pardo y Chanteiro, y doña María Manuela Fernández y García, por lo que le da éste con libre y general administración.
Don Juan [José] de Urquidi, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, y a nombre de su hermano José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Puebla, revoca el poder que confirieron a don Marcos Bagues y Marco para que no valga ni pueda hacer uso de él, y lo otorga general a don Manuel Porreiro y Concha, para que a nombre de los dos, demande, cobre y perciba judicial o extrajudicialmente a todas las personas las cantidades y artículos que les adeudan hasta la fecha y debiesen en adelante en virtud de instrumentos públicos y simples; así para que administre, gobierne y rija las haciendas de su pertenencia y otros bienes que al efecto le confiarán, mancomunado y de común acuerdo del citado don Marcos Bagues Marco, socio y apoderado de sus hermanas, interesadas también en las haciendas como en otros bienes, de forma que todos los documentos deberán salir a nombre de los dos apoderados. También para que los defienda en todos los pleitos, causas y negocios.
El Presbítero don José Joaquín de la Pedreguera, Cura, Vicario y Juez Eclesiástico del Pueblo de Coatepec, de esta Jurisdicción, apoderado para hacer testamento del difunto don Fernando Mirones, alias Pedreguera, Teniente de Granadero del Regimiento Infantería de Milicias Provinciales de las tres Villas, a nombre de su constituyente otorga testamento; declara que fue hijo de don José Mirones de la Pedreguera y de la difunta María Chavarría, natural de Santa María de Cayón, Montañas de Santander, de estado soltero; sus bienes consistían en una tienda pulpería, situada en la Calle de la Amargura y fue su voluntad que del tercio de ellos, se pagaran los gastos de su enfermedad y entierro, y el resto se le entregara a Teresa Baizabal, hija de Gertrudis Baizabal, ambas de esta vecindad, en remuneración por los buenos servicios que le asistieron. Nombró albacea al citado otorgante, y como universal heredero a su padre don José Mirones de la Pedreguera.\t
Don Juan de Urquidi [Juan José de Urquidi], Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona de Nueva España, otorga poder general a don Fernando Sánchez Pareja, para que a nombre de él demande y cobre judicial o extrajudicialmente de cualquier persona y de quien más haya lugar las cantidades de dinero que le adeuden a la fecha y debiesen en adelante, en virtud de instrumentos públicos o simples; así también para que lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles o criminales, eclesiásticos o seculares que al presente tenga o en adelante tuviera.