Don Juan Gómez Dávila, como principal; y como sus fiadores don Esteban de Naval y Pintos, Teniente de la Compañía de Caballos Corazas de los Españoles; Juan Hernández y Alonso Gómez Dávila, dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en jurisdicción de esta villa de Córdoba, todos vecinos y mercaderes de esta villa; se obligan a pagar a la santa iglesia Catedral de la ciudad de los Ángeles de este obispado, 686 pesos de oro común, por otros tantos que es deudor el otorgante a la santa iglesia, procedentes de los diezmos causados en su hacienda y [la del] Capitán José Gómez Dávila, su difunto hermano, cuya cantidad se obligan a pagar dentro de ocho meses a partir de hoy día de la fecha. Asimismo, don Juan Gómez Dávila dijo que dicha cantidad es la misma que consta en dos escrituras que su difunto hermano y él otorgaron a favor de la santa iglesia, en esta villa el 11 de junio y el 25 de agosto de 1702, y que se encuentran en los autos pendientes que se han seguido contra él por parte de la santa iglesia, en razón a la paga de dichos 686 pesos, en cuyas diligencias el susodicho fue declarado y rotulado en tablilla por publico excomulgado.
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Don Leonardo de Mier y Mendoza, Teniente de Granaderos del Regimiento Inmemorial del Rey que reside en la Ciudad de la Habana, para donde esta próximo a viajar, dijo que el día de ayer llegó a posar al mesón de la plaza de este pueblo y habiendo salido de él esta madrugada el bagajero, de apellido Murrieta, dejó olvidado en el cuarto un cajón rotulado a lo largo por un Teniente Coronel, que asiste en la Habana, a quien lo remitía el Señor Oidor de México, apellidado Mier; y habiéndolo echado de menos a la salida del pueblo, el bagajero volvió en su búsqueda y halló que el huésped había cerrado con llave dicho cuarto, el que abriendo el registro no se encontró dicho cajón, a cuya noticia el otorgante ocurrió a la real justicia, quien ha puesto a prisión al huésped y a un muchacho que le ayuda, y por que el otorgante no se puede detener, otorga poder a don Pedro Miranda, Capitán de Zamora, residente en este pueblo, para la solicitud y recaudación de dicho cajón que incluye una caña con puño de oro.
Don Francisco Javier Calatayud y Salat, Teniente Veterano de Granaderos del Regimiento de Valladolid, otorga poder a don Jerónimo de Alcalde, labrador del pueblo de Perote, para que en su nombre perciba en la Ciudad de México y en España los intereses que le correspondan, pareciendo ante las autoridades correspondientes y haciendo las diligencias judiciales necesarias.
Don Pablo Pantaleón de Tuero, Teniente de Granaderos del Regimiento de Infantería de México, residente en esta Villa, dijo que por cuanto en el puerto de la Habana tiene contratados esponsales con doña María de los Dolores Interian de Castro Palomino y Santabria, viuda de aquella vecindad, pero debido a que él se encuentra en el puerto de Veracruz con ciertos accidentes, hecho que le imposibilita restituirse a aquella isla, pero no quiere que su contrayente desconfíe y se disuelva el contrato, por la presente revalida el enunciado compromiso que de palabra tiene celebrado con la dicha doña María de los Dolores.
Don Carlos Díaz de Herrero, Regidor Perpetuo y Alguacil Mayor del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, como apoderado de don Bernardo de Orta, Capitán de Navío graduado de la Real Armada, del Puerto y Maestranza y Comandante del Resguardo de Mar y Tierra en el Puerto de Veracruz, dijo que estando para contraer matrimonio don Bernardo de Orta, Teniente de Granaderos del Regimiento de la Corona, hijo legítimo del susodicho y de doña María Asunción Arroyo, con doña María Dolores Osorio Barba, natural de la Capital de México, hija legítima de don Luis Osorio Barba y de doña Bárbara García Arroyo, y siendo uno de los requisitos la existencia efectiva de 70,000 reales de vellón, que componen la suma de 3,000 pesos fuertes en moneda de estos dominios para verificar el enlace, hace donación de dicha cantidad en forma, de una casa ubicada en esta Villa, en la segunda cuadra de la Calle Real, valuada en 8,000 pesos, la cual hipoteca, sujeta y grava por la enunciada cantidad de 70,000 reales de vellón, para acudirle con su premio de 5% anual durante el futuro matrimonio.
Don José Ignacio de Urquidi, Capitán del Regimiento de Infantería de la Puebla y don Juan de Urquidi, Teniente de la Corona de Nueva España, residentes en esta Villa, revocan el poder que habían conferido a don Antonio Gurruchati, del comercio de Durango, para otorgarlo al Licenciado don Manuel Taboada, Abogado de la Real Audiencia de esta Nueva España, y residente en la Capital de México, para que los represente en la testamentaria de su hermano político don Ramiro Bargües y Marco, Ministro Tesorero de la Cajas de Durango.
Don José Sarmiento, Sargento Segundo de la Segunda Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería de la Corona de la Nueva España, otorga poder especial a don Juan [José] de Urquidi, Teniente de la Cuarta Compañía del Primer Batallón del Regimiento de Infantería, para que en su representación, perciba y cobre de don Agustín Verastegui, vecino de San Luis Potosí, como albacea de su difunta madre doña Josefa Verastegui, la parte de herencia que le corresponde, por lo que se le da éste con libre y general administración.\t
Don Matías Martínez de Espinosa, de esta vecindad, otorga poder especial a don Antonio Juille y Moreno, de esta misma vecindad, para que en su ausencia y representación, pueda continuar el punto que como actor sigue en el Juzgado del señor Comandante General del Ejército contra el Capitán del Regimiento de la Puebla, don José Ignacio de Urquidi y su hermano don Juan, Teniente del Regimiento de Infantería de la Corona, sobre el cumplimiento de contrato de venta de una partida de mulas, que celebraron el 20 de noviembre pasado.
Doña María Guadalupe de la Pedreguera, mujer legítima del Teniente de Milicias de esta Villa don José Simón de la Portilla Cabello, otorgan poder especial al Doctor don José Suárez, Canónigo de la Santa Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla, para que en nombre de los otorgantes hipoteque una casa que tienen y poseen en esta Villa, de edificio alto, ubicada en la esquina de la Plaza, lo cual ejecutaría para el seguro de cualesquier cantidades que sacare del cofre de dicha santa iglesia o de alguna otra comunidad, cofradía o persona particular y al de su correspondiente premio de 5 % al año.\t
Don José Antonio de la Peña, vecino y del comercio de esta Villa, Mayordomo de la Cofradía de las Ánimas de esta Parroquia, vende a don Isidro Posadas, Teniente de Milicias del Regimiento Provincial de las Tres Villas, la vega o cañada de los Berros que comienza en el arroyo que llaman de Tatahuicapa hasta la punta de una loma que se continua desde donde está dicho arroyo y paso o camino de los ingenios hasta las Puentezuelas. La vende en 350 pesos de oro común que ha de reconocer a censo redimible a razón de 5 % al año, los que comienzan desde el día de hoy.\t