Joseph [José] de Nares, Capitán de la Compañía de Pardos de esta villa; Francisco Ruiz, maestro de herrero; Juan Ruiz, maestro del arte de [cerero] y confitero; [Antonio] Sebastián Pérez Padrón; Antonio Vermudo [Bermudo]; Antonio Gómez Cataño, maestro tornero y carpintero; Joseph [José] de Brito Lomelín, Alférez de la Infantería Española de esta villa; María de Zúñiga, viuda de Pedro de Medina, su albacea y tenedora de bienes; Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván, sus hijas, todos vecino de esta villa de Córdoba, dijeron que el Capitán don Antonio Orejón de la Lama les es deudor de las siguientes cantidades: a Joseph [José] de Nares le debe 81 pesos por 3 tercios de tabaco que le dio por medio de Francisco “el Cojo”, tabaquero vecino de esta villa; otra carga de tabaco por medio de Juan Mateo Pando, su criado, por 30 pesos; y un frasco de vino por 3 pesos [roto]. 27 pesos 5 reales a Francisco Ruiz por su trabajo y de otros oficiales que trabajaron en la obra de la clavazón que entregó y no le pagó [roto]. A [Antonio] Sebastián Pérez Padrón 277 pesos 2 reales de los cueros que entregó a dicho capitán para su tenería de San Juan [roto]. 33 pesos de tabaco y botijuelas de aguardiente a Antonio Vermudo [Bermudo]. A Antonio Gómez Cataño 13 pesos de la hechura y aderezos de una cama, silla de manos y otros adornos. Al Alférez Joseph [José] de Brito 53 pesos por un vale que a su favor le dio dicho capitán. A María de Zúñiga, como tal albacea, 127 pesos 6 reales y medio [roto]. Y a Juana de la Oliva, Teresa y Josefa Galván 33 pesos de resto de [roto]. Por lo cual otorgan poder a Domingo de Córdova [Córdoba] y a Juan Alejo Verdugo, Procuradores del Número de la Real Audiencia, para que en sus nombres cobren al dicho Capitán don Antonio Orejón de la Lama las cantidades que hacen mención.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICOTENERÍAS
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Don Juan Pérez, Gobernador actual del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec]; don Diego de la Cruz y don Cristóbal Jácome, Alcaldes; don Francisco Grajales, Gobernador pasado; don Jerónimo Miguel, principal de dicho pueblo, por sí y en nombre de los demás principales, común y naturales, y con licencia que pidieron, mediante Juan de Molina, interprete de este juzgado y vecino de esta villa, al Señor Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General en ella y en el partido de San Antonio Guatusco [Huatusco] por Su Majestad; dijeron que por cuanto en dicho su pueblo había habido una curtiduría, la cual se perdió por ser de madera su fábrica, quedado solo los hoyos, los cuales se hallaban fabricados en tierras que pertenece al barrio de Tosongo [Tozongo] el Bajo, sujeto a dicho pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], y que ocupan 100 varas de frente y 50 de fondo poco más o menos; las cuales 100 varas son dos solares ordinarios y estos les ha pedido en arrendamiento el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, vecino de dicho pueblo, para beneficiar y curtir corambres en los hoyos que se encuentran fabricados y hacer en ellas oficinas necesarias. Por lo tanto, otorgan que dan en arrendamiento al dicho Alférez don Eugenio Serrano, las 100 varas de tierra en las que se hallan fabricados los hoyos de la curtiduría, por tiempo de nueve años y por el precio de 5 pesos de oro común en cada año, y cuya cantidad ha de dar y pagar a los naturales del barrio de Tosongo el Bajo, a quienes pertenece dicho pedazo de tierra.
JUAN DE BUENDÍA, ALCALDE MAYORDon Tomás López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba, y el Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en ella y vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeq [Coscomatepec] de esta jurisdicción, dijeron que por cuanto en esta fecha doña Inés María de Serrano y Perea, viuda del Pagador don Juan de Buendía, Alcalde Mayor que fue de esta villa, tutora y curadora ad bona de las personas y bienes de don Lucas, don Bernardo, doña Narcisa, doña Francisca y doña Josefa de Buendía, menores sus hijos legítimos y del citado difunto; presentó escrito ante el Señor Capitán don Manuel Gómez Dávila, Alcalde Ordinario de esta villa, en él los propone como fiadores de la tutela que a cada uno de los menores les pertenece de la parte paterna que les toca en el juicio divisorio que se hicieron de los bienes del difunto. Y por dicho señor alcalde fueron admitidos y notificados de los autos, en cuya virtud, para que tenga validación, otorgan que se obligan como fiadores y principales pagadores de Inés María de Serrano a que tendrá en su poder la cantidad de pesos que a cada uno de sus menores hijos les toca en la hijuela de partición de los bienes de su marido, asimismo, dicha Inés María de Serrano y Perea se obliga a que dará lo que corresponde cuando sus hijos tengan la mayoría de edad, en caso de que no lo haga, los fiadores se obligan a entregar las cantidades que les toque, y para asegurar el pago, el primero hipoteca la parte que tiene y le pertenece por herencia paterna y materna de la hacienda del beneficio de hacer azúcar nombrada Señor San José [Suchiatl] en esta jurisdicción, que quedó por bienes de don Tomás López de Sagade y doña María de Brito Lomelín; por su parte don Eugenio Serrano y Perea hipoteca una casa que tiene en dicho pueblo de San Juan Coscomatepec fabricada de su caudal y una tenería aperada.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Alférez don Eugenio Serrano y Perea, residente en esta villa de Córdoba, vecino del pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec], otorga que debe y se obliga de dar y pagar al Bachiller don Juan López de Sagade Bugueiro, Presbítero, y a don Tomás López de Sagade Bugueiro, su hermano, vecinos de esta villa de Córdoba, 1 000 pesos de oro común en reales de contado, los cuales pagará en dos años, y para seguridad del pago hipoteca una casa que posee en el pueblo de San Juan Coscomatepeque [Coscomatepec] y una tenería con todos sus aperos.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO