Don Juan Bautista de Lezama, vecino y del comercio de esta villa, otorga que se constituye y obliga a subsanar y reponer a don Antonio María de Miranda, vecino y del comercio del pueblo viejo de Tampico, cualquier cantidad que tenga que lastar o sufrir, a consecuencia de la fianza que a favor del otorgante prestó el año pasado, por cantidad de 9 227 pesos 4 reales y 11 granos que le entregaron por aquella aduana nacional y le correspondieron como uno de los partícipes en el decomiso del bergantín goleta americano Washinton [Washington] Emmeline, cuyos autos se encuentran en este Tribunal de Segunda Instancia en virtud de la apelación que interpuso la parte interesada en dicho cargamento. Y para la mayor seguridad, hipoteca una casa de cal y piedra, cubierta de madera, ladrillo y teja, ubicada en esta villa, en una de las esquinas de la calle de San Francisco de Paula y la de San Miguel, con la tienda o almacén de géneros que en ella tiene y todos los demás bienes que posea. Además, se obliga a no vender ni enajenar, hasta no haberse autorizado la indicada sentencia.
Sem títuloTAMPICO, PUEBLO VIEJO DE
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Don José María Bausa, de esta vecindad, dijo que habiéndole nombrado recientemente el Supremo Poder de la Federación como administrador de la Aduana Marítima del pueblo viejo de Tampico, otorga se obliga a desempeñar con la honradez fidelidad y hombría del bien y ofrece por sus fiadores a don Bernabé de Elías Vallejo, don Sebastián de Aguirre y don Francisco Fernández y Agudo, de este comercio y vecindad, quienes estando presentes se constituyen fiadores y principales responsables en favor del provisto administrador de la aduana, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
Sem títuloDon José María Gómez, oficial mayor interventor interino de esta Renta de Correos, dijo que el Supremo Poder de la Federación lo nombra administrador de la Aduana Marítima de Pueblo Viejo de Tampico, cuyo destino se obliga a desempeñar con honradez, fidelidad y hombría del bien, desde el día que se posesione en adelante. Y para ello ofrece por sus fiadores a don Juan Lucas de Olavarrieta, don Jorge de la Serna y don Francisco Fernández y Agudo, vecinos y de este comercio, quienes otorgan que salen y constituyen fiadores y principales responsables en favor del provisto administrador de la dicha aduana marítima, por la cantidad de 2 000 pesos cada uno.
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