Don Calixto Lucas del Castillo, hijo de don Juan Antonio del Castillo y de doña María Isabel Herrán, sus padres difuntos, vecinos que fueron de la villa de San Vicente de Plágaro en el valle de Tobalina, arzobispado de Burgos en Castilla La Vieja, de cuya villa es originario. Otorga su testamento en la manera siguiente: declara ser de estado soltero y no tiene ningún heredero legítimo forzoso ascendiente ni descendiente. Declara que sus bienes consisten en una casa, ubicada en el pueblo de Acayucan, los muebles que en ella existen, caballos, arneses de montar, algunos bienes de comercio y muchas deudas activas como constan en sus apuntes y libros. También declara que dicha casa, muebles y bienes, están embargados, por una supuesta deuda, sobre que hay litis pendiente, el cual debe terminarse a su favor y, en caso contrario, se tendrán por bienes suyos, todos lo que queden libres, concluido que sea el expresado litigio. Además, en el caso que aparezca alguna deuda en su contra, si ésta se acredita legalmente se debe satisfacer de sus bienes. Por otra parte, al presente solo tiene un acreedor que José Manuel de la Cruz, originario de Tabasco y actual criado suyo, con salario de 5 pesos mensuales, cuyo monto se le sea satisfecho y ordena le den por vía de gratificación 40 pesos, ya sea en reales o en bienes de que pueda realizar es suma. Declara que tiene un ahijado de bautismo nombrado Calixto Sánchez y Castillo, vecino actualmente en el nominado pueblo de Acayucan, ordena que se le den 100 pesos en ditas buenas cobrables. Expresa que en poder de don Juan Nepomuceno Pereira, alcalde de Acayucan, dejó una lista de deudas a favor del testador y ordena que de lo que se cobre de éstas, se le dé la mitad a su ahijado Calixto y la otra mitad para los herederos que adelante nombra. Nombra por sus únicos y universales herederos a María Ramona Fecundo, residente en Acayucan, a sus hijas María Sebastiana y María de las Nieves y al marido de ésta última Diego Jáuregui, que es ahijado y compadre del comparente; así como lo es su mujer. Finalmente, nombra por albaceas y tenedores de todos sus bienes a don Patricio Mellado, actual administrador de Alcabalas en el pueblo de Acayucan y al mencionado Diego Jáuregui.
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Don Martín de Miranda y Tellechea, vecino de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar a doña María Josefa de Mioño, vecina de Villahermosa en la Provincia de Tabasco, 28, 000 pesos de oro común en reales en un plazo de 4 años pagando el 5% de réditos anualmente, mismos que recibió de manos de don Nicolás de Mioño, apoderado de Doña María.
Don Antonio del Camino y Velasco, vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder general a don Pedro de León, vecino de Villa Hermosa en la Provincia de Tabasco, para que lo represente en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales.
Don Manuel Bárcena Bezanilla, vecino de este pueblo de Jalapa, en nombre y con poder de don Miguel López, vecino de la Provincia de Tabasco y único albacea de doña María Josefa de Mioño, solicita cancelación de escritura por la cantidad de 20, 000 pesos de oro común, que ha recibido de don Francisco Javier de Medina, vecino de la Nueva Veracruz, a cuenta de la testamentaria de su difunto suegro don Martín de Miranda y Tellechea, resto de 28, 000 pesos que el susodicho debía a la testamentaria de doña María Josefa de Mioño
Don Juan Antonio de Zuloaga, del Comercio de España y residente en este pueblo, dijo que por poder que le dio don Miguel Rodríguez de Arrueta, otorga que tiene recibidos los 3, 207 pesos 3/8 reales, de don Antonio Sáenz de Santa María, por valor de alcance de cuentas que su poderdante le mandó recaudase, mismos que se da por recibido y entrega recibo a favor de don Nicolás Bulfe, Caballero de la Orden de Santiago y Gobernador de Tabasco.
Luis de Oliveros, Clérigo Presbítero beneficiado del partido de Zongolica, se obliga a pagar a Diego Sánchez, tratante en el río de Alvarado, 60 pesos de oro común por razón de 2 cargas y media de cacao de Tabasco, que recibió compradas de Alonso Ruiz, vecino de Tepeaca, en nombre del susodicho a razón de 24 pesos carga.\n
Juan de Leiva se obliga de pagar a Luis Muñoz Bravo, 300 pesos de oro común, los cuales son por razón de 12 cargas y media de cacao de Tabasco, a 24 pesos de oro común cada carga.
Rodrigo Hernández, vecino de Jalapa, se obliga de pagar a Melchor de Torres, vecino de Jalapa, 256 pesos de oro común por el valor de diez cargas y media de cacao filacateado de Tabasco.
Don Juan García de Vértiz, Alguacil Mayor de Jalapa, usando de la facultad que le es concedida por su real título, nombró por su Teniente de Alguacil Mayor y Alcaide de la cárcel de Jalapa a Juan Domínguez, vecino que ha sido de Tabasco, natural de Guatemala, para que acuda en todos los casos y cosas anexas a su oficio, ejecute los mandatos de la Real Justicia, cobre los derechos de ambos oficios, así de las denuncias, décimas de ejecuciones, de prisiones, carcelajes, posesiones, amparos y otros efectos.
El Capitán don Pedro José Durán, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz y residente en este pueblo, otorga poder general a don José Julián Durán y Adame, vecino de la citada ciudad, para que en su nombre firme una renuncia que tiene elaborada ante don Eugenio Felipe Lozano, Escribano Real de la alcaldía de Tabasco, así como para cobrar a todas las persona que le deban.