TABACO

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              115 resultados directamente relacionados Excluir términos relacionados
              Obligación de reales con hipoteca
              MX UV.USBIX ANX-P-0030-PX_0030_0005 · Unidad documental simple · 12/01/1750
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Pedro Antonio Sibon y Petrona Barradas, matrimonio, vecinos de este pueblo, reciben de Diego Domingo Núñez, la cantidad de 650 pesos, que se obligan a pagárselos. La mitad lo harán de la cosecha de tabaco que tienen sembrados, y la otra mitad cuando siembren y recojan la cosecha en el próximo año, con los réditos, a razón de 5 % anuales, señalándose algunas condiciones para ello, y para seguridad de esta deuda hacen hipoteca de unas casas que tienen en este pueblo, ubicadas en el barrio de Techacapa.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0086-PX_0086_0110 · Unidad documental simple · 1829/10/13
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Coronel don Gregorio Uruñuela, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que sobre el valor de la cosecha de tabaco que de su propiedad enteró en la factoría de Orizaba correspondiente al año pasado de 1827 se le descontó el 10 por ciento, y que habiéndose resuelto por su superior disposición se les reintegren esos descuentos a los interesados, no pudiendo el señor comparente pasar por sí mismo a aquella villa a diligenciar la percepción, ha determinado otorgar poder especial al Presbítero don José Joaquín Rosete, vecino de aquella misma villa, para que en su representación haya, perciba, demande y cobre las cantidades que monte el relacionado descuento. Y de lo que percibiere y cobrare, otorgue recibos, cartas de pago, finiquito y demás seguridades que le sean pedidos.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0092 · Unidad documental simple · 1830/08/16
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              El Presbítero don Gabriel Ferra y don José Miguel de Iriarte, de esta vecindad, dijeron: que el segundo tuvo celebrada compañía para una siembra de tabaco con don Julián de Tellaeche, quien por haber tenido que salir fuera de la República traspasó su acción en favor de dicho presbítero, siguiendo entre éste e Iriarte la negociación. Que a virtud de ella así por utilidades, como por gastos y productos les ocurrieron varias diferencias y para avenirlas parecieron ante el ciudadano alcalde de tercera nominación de esta villa, a fin de celebrar conciliación en la cual acordaron sujetarse a arbitrios, según aparece del certificado que ministró aquel funcionario. Que en cumplimiento de lo pactado en dicha conciliación celebraron escritura de compromiso el 16 de junio y el 19 adicionaron el término designado, y que después volvieron aplicar los mismos términos que establecieron en la primera escritura de compromiso, como todo consta en los documentos que agregan a este registro para su inserción en las copias que quieran pedir. Dijeron que últimamente invitados los contendientes por los arbitrios se han allanado a verificar una transacción, que al mismo tiempo que termina su diferencia, los pone en el gozo de tranquilidad que apetece. Y a efecto de llevar adelante los relacionantes la indicada transacción, por el presente en aquella vía y forma otorgan que se ajustan por lo respectivo al negocio e incidencias de que se ha hecho mención, en los términos y bajo las capitulaciones siguientes: Primera, el Presbítero Ferra entregará de contado a Iriarte 312 pesos y 4 reales en plata efectiva por convenio y transacción mutua y espontanea que han tenido por la mediación de los árbitros, con cuya suma dan por saldadas todas sus cuentas que han seguido en la negociación del tabaco, desistiendo ambos de todo reclamo mutuo; por lo que queda concluida para siempre la totalidad de las demandas. Segunda, quedan consignadas y a disposición del Presbítero Ferra la galera y casa del mayordomo, fabricadas por Iriarte a cuenta de la negociación en el terreno donde se hizo la siembra. Tercera, Iriarte rendirá una minuta de las cantidades que a la negociación adeudan los mozos que trabajaron en ella, cuya cobranza será a cargo y beneficio de Ferra; e igualmente, Iriarte hará que el mayordomo produzca otra de las rentas que deben los arrendatarios que sembraron parte de las tierras del rancho el segundo año de su fundación y del mismo modo queda a cargo y beneficio de Ferra su cobro como deuda que exclusivamente le pertenece. Cuarto, que desglosándose del expediente el certificado de conciliación y los términos del compromiso, adición y ampliación del término para que se protocolice, el resto que forma expediente se distribuirá entregándosele al Presbítero Ferra y a Iriarte las cuentas, cartas recibos, documentos y alegatos que cada cual exhibió respectivamente para que lo destruyan o hagan de él lo que quieran.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0087-PX_0087_0119 · Unidad documental simple · 1830/10/02
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Ignacio Muñoz, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco en el cantón de Córdoba, estado de Veracruz, residente hoy en esta villa, dijo que por el valor del tabaco le era deudora la Hacienda Federal de cantidad de pesos, para cuyo pago se le dieron por el Ministerio de Hacienda en la capital de esta República el año pasado de 1828, dos certificados o libramientos, uno al cargo de la Aduana Marítima de Veracruz y otro al de Tampico. Que el de Veracruz está cubierto, y no así el de Tampico de 1 200 y tantos pesos, por haberse extraviado el documento a causa de los sucesos ocurridos en dicha plaza con motivo de la invasión de españoles, y por eso ha tenido que solicitar el relacionante se le franquee por el Ministerio un duplicado de esa letra, lo cual está concedido bajo la calidad de que el comparente se obligue a la devolución del dinero si algún día llegase a aparecer que se haya satisfecho dos veces. Y a fin de que esa obligación sea hecha con solemnidad legal, por la presente en el modo más oportuno don Ignacio Muñoz otorga que se obliga a que siempre y cuando llegue a aparecer pagado por dos ocasiones la cantidad a que se contrae el explicado documento, reintegrará a la Hacienda Federal el importe de esa segunda paga y exhibirá su monto en reales de contado en la parte y lugar que sea requerido.

              JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0080-PX_0080_0019 · Unidad documental simple · 1822/03/27
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Dionisio González y Cabrera, de esta vecindad, dueño de trapiche que nombran Mastatlan [Maxtatlán] en esta jurisdicción; otorga que se constituye fiador y principal pagador por don Miguel María González de Somoza, administrador de la Fábrica Nacional de Cigarros de la Puebla de los Ángeles en subrogación del finado José Díaz de Corbera, vecino y del comercio de la misma ciudad; por cantidad de 2 000 pesos, en tal manera que éste cumplirá exactamente con todas las funciones de su destino y no hará mala versación ni de las partidas de tabacos u otros efectos anexos a la fábrica que pertenecientes a la Hacienda Nacional entren en su poder; de los que producirá buena cuenta y razón con pago en cualesquier día que se pidan por la oficina o jefe respectivo. Y si por uno u otro respecto resultare en su contra algún alcance descubierto o quebranto, el que así fuere lo satisfará el otorgante como tal fiador hasta la indicada cantidad y no más.

              JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0089-PX_0089_0084 · Unidad documental simple · 1832/07/14
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Diligencias pertenecientes al testamento de don José Miguel Galván, primeramente, se presenta la memoria testamentaria de éste, otorgada en San Gerónimo Coatepec el 7 de junio de 1827, en la cual declara ser natural y vecino del pueblo de San Gerónimo Coatepec; ser soltero y tener dos hijos naturales que se llaman José María y José Antonio, habidos con dos personas libres, uno en María del Carmen Peredo y el otro en Rosa Arrieta; asimismo, declara por bienes una tienda, una tenería y dos ranchos de tabaco; nombra como herederos a sus dos hijos naturales; como tutor de sus hijos nombra a Lorenzo Bueno; y como albaceas a sus dos hermanos, Francisco Galván y Rebolledo y Ana María Galván. Posteriormente, el 24 de febrero de 1832, el Bachiller José María Aparicio, curador de pleito de los menores hijos de José Miguel Galván, en los autos promovidos por el ciudadano Lorenzo Bueno, para que se le releve del cargo de tutor testamentario que obtuvo de dicho José Miguel Galván; dijo que según el escrito presentado en dichos autos por Lorenzo Bueno, los bienes que Galván dejó se hallan abandonados, seguramente por la negligencia del albacea, que no debe disimularse por los graves perjuicios que siempre trae a los herederos la indivisión de los bienes, como una dolorosa experiencia lo ha acreditado en muchas familias que lamentan su miseria, nacida unas veces de la infidelidad muy punible de los ejecutores testamentarios y otras de una apatía escandalosa, semejante a la del albacea del difunto Galván. También, dijo que las excusas de pobreza y enfermedad que argumenta Bueno para que se le releve del cargo, son evidentes. Por todo lo cual, suplica se sirva a ver por bastantes las excusas alegadas por Lorenzo Bueno, relevándole en consecuencia del cargo de tutor testamentario. Y por cuanto, los menores a quienes representa, no carecen de bienes, teniendo que hacer algunos gastos en desempeño de su deber, como son el papel del sello tercero, pago de honorarios al abogado director y otros gastos que se ofrecerán en el curso del negocio; suplica se sirva mandar que el albacea Francisco Galván y Rebolledo, le entregue 50 pesos en calidad de expensas. Más tarde, el 2 de marzo de 1832, el Bachiller José María Aparicio, debido a la falta de legalidad del testamento presentado, solicita sirva mandar que se libre orden a Coatepec para que los testigos firmados en el documento presentado, que se dice ser el testamento de Galván, comparezcan en este juzgado y reconociendo sus firmas, declaren por la certeza de dicho documento, a cuya solicitud se anexan los testimonios de Lorenzo Bueno, Luis Camarillo, José Ambrosio Malpica, Francisco Galván y Segovia, Juan José Rebolledo, Hipólito Benítez y Marcos Hernández. Con la declaración de testigos, el 12 de mayo de 1832 el Bachiller José María Aparicio solicita se sirva a declarar como testamento nuncupativo el otorgado por Galván, a lo cual el Licenciado José [Lázaro de] Villamil, Juez de Letras del Cantón de Xalapa, el día 14 de julio de 1832, manda se declare testamento nuncupativo la memoria extrajudicial otorgada por José Miguel Galván, en Coatepec el 7 de junio de 1827, asimismo, se inserte y protocolice en el registro del oficio público de esta ciudad la memoria testamentaria y las diligencias subsiguientes, dejando razón de ello y testimonio de este auto. Por otro lado, manda que notificando esta providencia al curador ad litem de los menores y al albacea nombrado, se tasen y satisfagan las costas reponiéndose el papel en que se ha acentuado por cuenta del haber hereditario y dándose cuenta por reparado con la solicitud de Lorenzo Bueno para proveer lo conveniente.

              JUAN DÍAZ DE PEÓN, SECRETARIO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0075-PX_0075_0103 · Unidad documental simple · 04/11/1811
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don José de la Bárcena y Campero, don José González del Peral y don Dionisio González, vecinos y del comercio de esta Villa, otorgan poder especial a don José de Loyo, vecino del pueblo de San Antonio Huatusco, donde por escritura los constituya y obligue como fiadores, por cantidad de 6 400 pesos que se le han de suministrar al citado Loyo, en clase de suplementos para beneficio de sus siembras de Tabaco, los dos primeros por 2 450 pesos cada uno y el último por 1 500 pesos, cuyo documento a favor de la Real Renta otorgue con todas las cláusulas, vínculos y requisitos necesarios para su mayor firmeza y validación.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANX-P-0061-PX_0061_0222 · Unidad documental simple · 07/08/1797
              Parte de Archivo Notarial de Xalapa

              Don Patricio Fernández, Capitán de una de las Compañías del Regimiento Provincial de las tres villas, otorga poder especial a don Tomás Perera, vecino de la Villa de Orizaba, para que en su nombre pueda sacar los rendimientos de la factoría de tabaco, así como los suplementos de la misma, para lo cual hipoteca su casa y rancho que tiene en la Villa de Orizaba.

              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0054-PC_0054_0016 · Unidad documental simple · 1718/03/14
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Manuel de Calsinas, vecino y natural de esta villa de Córdoba, hijo de Juan de Calsinas y de María de Milla, difuntos, otorga su testamento en la forma siguiente: Manda que su cuerpo sea amortajado con el hábito de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa delante de la capilla de Nuestra Señora del Rosario. Señala debe a José Hernández Navarro, a Juan Hernández, a don Francisco Valero y a Isabel Álvarez de la Oliva, viuda de Diego de Rojas, también, tiene hecho un vale a favor de Salvador de Mérida que ya tiene pagado. Declara tiene en poder de don Francisco José Bayro 9 cargas de tabaco zacate, las 3 de ellas pertenecen a Isabel Álvarez de la Oliva y las otras 6 a él, y en una de las cargas tiene 60 manojos de tabaco entrefino, y no le ha dado cosa alguna a cuenta. Declara que hace treinta y seis años poco más o menos contrajo matrimonio con Juana de Robles, quien no llevó cosa alguna a su poder ni él tenía, durante este matrimonio han procreado seis hijos. Declara que entregó animales y dinero a sus hijos Antonio Calsinas, que está casado con María Tinoco, y a Marina, mujer de Juan. Por bienes suyos declara la casa de su morada fabricada en medio solar, animales, un rancho, 30 000 matas de tabaco y otro rancho de tabaco en tierras de esta villa con una casa y un solar que hubo y compró de Juan Abad. Nombra por albaceas a doña Juana de Robles y a Antonio Íñiguez de Estrada, su compadre, y por tenedora de bienes a Juana. Nombra por herederos a sus hijos.

              JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO
              Sin título
              MX UV.USBIX ANC-P-0056-PC_0056_0027 · Unidad documental simple · 1720/03/23
              Parte de Archivo Notarial de Córdoba

              Don Ignacio de Tembra y Simanes, Regidor Perpetuo de esta villa de Córdoba por Su Majestad, como Procurador Mayor de sus propios y rentas nombrado por su Muy Ilustre Cabildo en ella; otorga en arrendamiento a Alejo José de [Aguilar] y Teresa Barbosa, su mujer, vecinos de esta villa, 2 caballerías y [roto] solares de tierra pertenecientes a los [propios de esta villa] en que tienen su rancho de tabaco, y que lindan por el [oriente] con tierras del rancho que posee el Licenciado don Salvador Martínez de Abrea; por el poniente con tierras del rancho de José Lorenzo; por el norte con el camino que llaman de los Barbechos; y por el sur con otro camino que dicen ser Antiguo de los Carros y que va a la barranca de Chocamán. Arrienda dichas tierras por 4 años a partir del día de hoy, en precio de 31 pesos 3 reales por cada año, con las condiciones de no sembrar en dichas tierras caña dulce, sólo tabaco, y no construir casas firmes, entre otras que se mencionan.