Don Baltazar Ruiz Fernández, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial en primer lugar a don Juan Bautista de Albizuri y en segundo a don Manuel de Revilla, ambos vecinos de dicha ciudad de la Nueva Veracruz, para que en su nombre se presente en la Intendencia de esta Provincia de Veracruz, donde pida y gane el correspondiente despacho para servir la Subdelegación del partido de Jalacingo, que el Excelentísimo Señor Virrey de este Reino le ha conferido, haciendo en su nombre el juramento acostumbrado.
SUBDELEGADOS
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El Señor don Pedro Pérez de Llera, Alcalde Ordinario menos antiguo de esta Villa, y don José Pérez de Llera, su hermano, de esta vecindad, otorgan poder especial al Licenciado don Francisco Javier de Gorospe Irala y Padilla, vecino de la Ciudad de la Puebla, para que en sus nombres se presente en el Juzgado del Señor Gobernador e Intendente de dicha Ciudad de la Puebla, donde se halla radicada la instancia que tienen promovida contra don Juan Pedro de Necochea, Subdelegado de la Ciudad de Tehuacán, sobre falta de cantidad de cobres que en su poder se hallaban en depósito, y siga, prosiga, fenezca y acabe dicha instancia.\t
Don Alonso Gavidia, Subteniente de Granaderos del Regimiento Provincial de Milicias de Valladolid, don Francisco Javier Sáenz de Santa María, don Francisco Sáenz de Santa María, don Lino Carasa Jiménez, don Mateo Badillo y don Pedro Pérez de Llera, el primero residente en esta Villa y los cinco restantes vecinos y de su comercio, otorgan poder especial a don José Mariano de Almanza, vecino y del comercio de la Ciudad de Veracruz, para que en nombre del primero se presente en aquel magistrado de intendencia a promover y solicitar el título que debe expedírsele de Subdelegado de esta Villa y su partido que le ha conferido el Excelentísimo Señor Virrey; y los tres primeros restantes para que en unión de don Juan Esteban de Elías, residente en Veracruz, los obligue como fiadores del citado don Alonso Gavidia, para caucionar con dos mil pesos cada uno los tributos que recaudase y medios reales de ministros y hospital; don Pedro Pérez de Llera para responder a los cargos que tenga en residencia y cajas de comunidad; y don Mateo Badillo para caucionar el importe de la media anata, penas de cámara y cualesquiera otro ramo de Real Hacienda.
Don Diego Leño, labrador de esta vecindad y comercio, dijo que don Ramón [María] de Villalba se halla provisto Juez Subdelegado de esta Villa, y para ejercer su empleo requiere caucionar a la Real Hacienda la cantidad de 2 000 pesos. El otorgante es uno de sus fiadores pero no puede apersonarse en la Ciudad de la Nueva Veracruz a formalizar su fianza por las ocupaciones que tiene, por lo que otorga poder especial a don Francisco de Emparan, de aquélla vecindad, para que en su nombre lo obligue a favor de su majestad y por cualquier ramo de su Real Hacienda, como principal y llano pagador por el nominado Villalba hasta en cantidad de 2 000 pesos de oro común.
Don Juan Joaquín de Cendoya y Arizabaleta, don Juan Esteban de Elías y don Manuel de Goiri, vecinos de esta Villa de Xalapa, otorgan poder a Miguel de Lizardi, vecino de la Nueva Veracruz, para que subrogando las fianzas que otorgaron de 2, 000 pesos cada uno a don Pedro de Garay, don Eduardo de Alsasua, y don José Antonio de la Madrid y Loviano, para caucionar los reales tributos de esta jurisdicción de Xalapa, que se colectan por su subdelegado don Gaspar de Iriarte, obligue a cada uno de los otorgantes, como fiadores de dicho subdelegado, por la cantidad de 2, 000 pesos para caucionar dichos tributos.
Don Esteban Corti, residente en esta Villa de Xalapa, otorga poder general a don Gaspar de Iriarte, Subdelegado de esta Villa de Xalapa, para que lo represente y defienda en todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, eclesiásticos y seculares que tenga con cualquier persona o comunidad.
Don Juan Gómez de Estrada vecino y del comercio de Jalapa, dijo que la Real Piedad de Su Majestad ha mandado se les libre a los Subdelegados, una gratificación por el trabajo y riesgo que tienen en la recaudación de los reales tributos de sus partidos, y en la Real Junta Superior de Real Hacienda, se ha determinado librarles a dichas justicias 5 % deducido de las cantidades que hayan entrado en Cajas Reales pertenecientes a tributos, con la calidad de que afiancen según la Ley de Toledo, por lo que otorga que se constituye como fiador de don Pedro Gorrindo Palomino, Juez Subdelegado de este pueblo de Jalapa y su partido por la Intendencia de Veracruz.
Don Antonio Callebout, del Comercio de España y residente en Jalapa, acreedor del difunto don Gregorio Peñuela, otorga poder especial a don José Segundo López Cordero, vecino de la ciudad de la Puebla, para que perciba de don Francisco Monroy, Subdelegado del pueblo de San Juan de los Llanos, 628 pesos 4 y medio reales.
El Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, Regidor Perpetuo de esta villa por Su Majestad, en voz y en nombre del Ilustre Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba, y en virtud del poder general que le otorgaron para sus pleitos, causas, negocios y arrendar sus propios; y también como subdelegado del Señor Licenciado don Francisco Valenzuela Venegas, del Orden de Santiago del Consejo de Su Majestad, su Oidor más antiguo de la Real Audiencia de esta Nueva España, y Juez Privativo de composiciones, ventas e indultos de tierras en este reino; dijo que por cuanto desde hace muchos años el Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, difunto, vecino que fue de esta villa, dueño de trapiche en esta jurisdicción y uno de sus republicanos, sacó de sus pesos y gastó en pleitos para la defensa de esta villa, y habiendo fallecido éste, su hijo el Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, también ha hecho lo mismo en defensa de esta villa, digno de remuneración. Por lo cual, otorga en arrendamiento al Bachiller Andrés de Meza de Mendoza, vecino de esta villa, los montes que llaman de los propios de Sacatepec [Zacatepec], cuyas tierras se arriendan al obligado del abasto de esta villa, los cuales reservó en sí el Ilustre Cabildo de esta villa en los remates que se han hecho, para podérselos arrendar a dicho bachiller. Se los arrienda por tiempo de nueve años que empiezan a contarse desde hoy día de la fecha en adelante, por precio 33 pesos 2 reales y medio anuales que importan un total de 300 pesos, cuya cantidad tiene recibidos de contado y otorga recibo en forma, con los cuales hará oblación al señor juez privativo por razón de donativo para el Rey y Señor Natural, que había prometido el cabildo para ayuda de sus continuas guerras. Las arrienda con sus entradas, salidas, usos, costumbres, derechos y servidumbres con las calidades y condiciones que se mencionan en esta escritura.
Sem títuloDon Domingo Franceschi [Franco], don Domingo de Castro, don Francisco Castro de Pérez y don Manuel de Ochoa, vecinos de Jalapa, otorgan poder especial a don Juan José de Vizcardo, Teniente de Infantería del Regimiento de Nueva España, para que los obligue como fiadores, lisos, llanos y principales pagadores de don Francisco Flores de Castro, vecino de este pueblo, Provisto Subdelegado de la Provincia de Jalacingo.