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              MX UV.USBIX ANC-P-0001-PC_0001_0002 · Item · 1635/11/03
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Gonzalo Rodríguez, vecino de esta villa de Córdoba, natural de San Lorenzo de Belesar, junto a Bayona de Galicia en los Reinos de España, hijo legítimo de Rodrigo de Fuentes y de María de Acosta, ya difuntos, vecinos que fueron de dicho pueblo, ordena su testamento en la forma siguiente: Declara que debe a Luis García, vecino de Tascalaque [Tlaxcalaque], 12 pesos. Menciona por sus deudores a Diego, indio; Jusepe [José] Martín Durán, vecino del pueblo de Orizaba; Bartolomé Martín, vecino de esta villa; Dionisio Francisco, vecino de esta villa; Francisco Díaz, vecino de la jurisdicción de San Juan, de los cuales se le han de rebajar 14 pesos de dos botijas de vino que le dio; [roto] de Porras; Jorge Díaz; el Licenciado Pedro Arias de Paz, vecino del pueblo de Orizaba; así como otros deudores que se mencionan en la escritura. Declara por bienes 230 pesos en reales que están en una caja cerrada; ropa y utensilios; catorce caballos de diferentes colores que están en el potrero de esta villa; la casa cubierta de paja, en que vive, “que está en un solar que por merced de Su Majestad se me repartió como a uno de los fundadores de dicha villa” con más caballería, tierra y una suerte para huerta, la cual linda con el ejido de ella hacia la parte del sur. Declara que es casado con Inés González, natural de San Lorenzo de Belesar, durante el matrimonio tuvieron a María, niña, que quedó con la dicha su madre, “yo pasé habrá tiempo de cuarenta años y aunque he escrito a la susodicha algunas veces, no he tenido razón”. Nombra albacea al Alférez Gabriel Núñez de [roto], vecino de la jurisdicción de esta villa; y por su universal heredera a María, su hija legítima, o a sus herederos legítimos, de no haberlos, deja por su universal heredera a su alma.

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              MX UV.USBIX ANC-P-0036-PC_0036_0104 · Item · 1700/03/01
              Part of Archivo Notarial de Córdoba

              Juan Vázquez, vecino de esta villa de Córdoba y natural de Villagarcía en el reino de Galicia, dijo que tiene contraído matrimonio con doña Teresa de Cala, hija legítima de Bartolomé de Cala, difunto, y de María Cano, vecinos de esta villa, y para ayuda de las cargas de dicho matrimonio, recibió de Agustín de Alcalá, marido que hoy es de la susodicha María Cano, y de las propia María, un medio solar en 50 pesos, con un pedazo de pared de cal y canto de doce varas de largo y media de alto que está formada en él, asimismo, algunos bienes muebles como lo son una caja de cedro 10 pesos, una caja de nogal en 3 pesos, otra pequeña en 1 peso, entre otros, que suman e importan la cantidad de 259 pesos y 3 reales, de cuyo monto se le rebajaron 41 pesos y 3 reales que el presente otorgante le entregó en diferentes géneros a Agustín de Alcalá, quedando la cantidad de 218 pesos que dijo haber recibido. Por su parte, el otorgante le dio en dote 100 pesos que es la décima parte del caudal que tiene y posee; más otros 100 pesos que será el caudal que genere la décima parte de lo que obtendrá, que finalmente suman e importan 418 pesos, los cuales se obliga a observar y cumplir en la forma que menciona el acta.

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