El Bachiller don Ignacio Javier de Campo, Clérigo Presbítero, domiciliado del obispado de Puebla, declara a favor de doña Mariana de Campo, por la compra que realizó su difunto marido don Francisco Javier Yánez Remusgo de Vera, a su cuñado de un pedazo de solar por la cantidad de 130 pesos, asegurando el declarante que el pago se realizó al momento de la compra.
SOLARES
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El Bachiller Nicolás Ricardo Grant de Guzmán, Clérigo Presbítero Domiciliario del Obispado de Puebla y vecino del pueblo de Coatepec, con poder otorgado a su favor por don José Ricardo Grant de Guzmán, herederos de su difunto padre don Juan Ricardo de Guzmán, y haciendo uso de dicho poder, vende al Bachiller don Juan Rincón, Clérigo Presbítero Domiciliario de este Obispado y vecino del pueblo de Jalapa, una tenería que se compone de 56 varas de largo y 10 varas de ancho, labrada de piedra y cal, incluyendo solar que mide 100 varas de frente y 152 varas de fondo, linda al norte con la esquina del solar de Juan Flores, teniendo una forma de cuadrilongo, junto a la calle que baja de la Laguna para los Berros, al precio de 700 pesos de oro común, 300 pesos a pagar en el plazo de 6 meses y el resto en 1año.
Doña Rafaela Josefa Salvo, don Juan Francisco Noriega y don Dionisio Ángel Salvo, albaceas testamentarios de la difunta Petra Antonia Bonilla, madre de la primera y el último, manifestaron que la expresada difunta celebró la venta de un solar y a consecuencia de este contrato, se otorgaba la correspondiente escritura, y el comprador puso en poder de don Manuel de Allen en clase de Depósito el importe de su valor, del cual ha sido preciso hacer uso para los gastos de la enfermedad y entierro de la mencionada difunta en la Puebla de los Ángeles, como para el regreso de su familia a esta Villa; por todo lo cual están en obligación de proceder al otorgamiento de la escritura de venta del mencionado solar en virtud del citado cargo que tienen, por lo que otorgan que venden al Presbítero don Juan Nepomuceno Fernández de Ulloa, Clérigo Domiciliario, vecino de esta Villa, un pedazo de solar, cubierto en partes de paredes, en el que hubo un edificio que sirvió de troja, que poseía la indicada difunta en la Calle de San Francisco de Paula, y baja para la tenería del difunto don Luis de Zárate.
Doña Aldonza Clara de Vargas, viuda de Andrés Vázquez, vecina del pueblo de Jalapa, dijo que por auto mandado proveer por el Doctor Carlos López Torrijos, Juez de Testamentos, Capellanías y Obras Pías del Obispado de la Puebla de los Ángeles, hecho el 17 de julio de 1703, se mandó traer a pregón las fincas de la capellanía cuyo propietario es el Bachiller Miguel Pérez de Medina y por comisión el Bachiller Antonio Méndez de la Cruz, Teniente de Cura. Así, se remató un solar en 200 pesos de postura que hizo, cuyo solar mide 139 varas de fondo y 88 de frente, que colinda con la Calle Real que sale de este pueblo para Veracruz, por otro lado con el arroyo de Techacapa, y por otro con solar de Alonso de Torquemada. La postura fue a censo redimible y en dicho día se le notificó para que otorgara escritura de imposición de censo, la cual se otorgó y se impone, sitúa y graba para pagar los réditos de 10 pesos cada año hasta su redención.
El Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
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