Sebastián Hernández, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Tomás de Jáuregui, vecino de esta dicha villa, dos solares de tierra unidos, con un jacal sin paredes de poco más o menos de 5 brazas, los cuales hubo y compró de Diego de Riaño. Lindan por una parte con casa y solares de Francisco Díaz y por otra calle en medio con solares de Juan Barba y de la viuda de Jacinto Ruiz. Los vende en precio de 60 pesos de oro común.
SOLARES
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El Capitán Pedro Gatica, Regidor y Depositario general de esta villa de Córdoba, hijo legítimo de Francisco López Gil de Gatica y Juana de Contreras Aguilucho, sus padres difuntos, vecinos que fueron de Jerez de la Frontera en los Reinos de Castilla, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con Magdalena de Alcalá, hija legítima de Agustín de Alcalá, difunto, y de Olaya González; durante el matrimonio procrearon a Agustín, difunto [roto] Juana de Contreras Gatica, que está casada con Jacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa; a Josepha Gatica [Josefa de Gatica] que está casada con Marcos Blanco, vecino de esta villa; y a Gerónima [Jerónima] de Gatica, doncella. Menciona que debe y le deben las personas que se citan en la escritura. Declara por sus bienes un Oficio de Regidor y Depositario General de esta villa; un solar y casa de vivienda; 3 caballerías de tierra; un negro esclavo llamado Lorenzo, una negra nombrada Luisa; una recua de mulas de carga aparejada con treinta y cuatro mantas y una mula de silla florentina; dos solares que linda con solar de Marcos Blanco y el otro con solar de Diego del Castillo; las piezas de plata y otros géneros que se mencionan en la escritura. Nombra albaceas testamentarios a Jacinto Pérez Padrón y Marcos Blanco, sus yernos, así como a su mujer Magdalena de Alcalá, para que entren en sus bienes y los vendan, y del remanente de ellos instituye como sus herederas a las dichas tres hijas.
Sans titreJuan García Valero, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo de esta villa, otorga que hace gracia y donación a Agustina Vázquez, mujer legítima de Miguel de Prado, vecino de Córdoba, un solar que tiene en esta villa, que lo obtuvo por merced del Cabildo, el cual linda por el oriente con otro solar suyo, por el medio día con solar de Antonio Hernández, calle Real en medio, por el Poniente con otro solar suyo, calle en medio, y por el norte con solar de Margarita Pérez.
Sans titreSalvador de Brito Lomelín, hijo de Antonio [de] Brito y Francisca Lomelín, vecinos que fueron de la isla de la Palma en la de Canaria, de donde es natural, vecino de esta villa, otorga su testamento en la manera siguiente: Declara que está casado con [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa], quien no llevó dote al matrimonio, los bienes que tienen los han ganado durante el tiempo de su matrimonio; ambos procrearon a María de Brito [Lomelín] mujer del Alférez Tomás López de Sagade; Antonio de Brito [Lomelín] de veinticinco años; Salvador de Brito de veintidós años; Josefa de Brito de dieciocho años; Francisco de catorce; Diego de trece años; Bartolomé de [Brito Lomelín] de ocho años y Ángela de seis años. Menciona que debe a Juan Muñoz Redina, vecino de la ciudad de los Ángeles; y a Miguel Méndez Ferrera su compadre, vecino del pueblo de Orizaba. Declara por sus bienes la porción legítima de la herencia de sus padres; las casas de su vivienda con la parte del solar en que están edificadas; cuatro solares de tierra para casa de vivienda y dos hornos que en ellos están edificados; veintidós mulas de carga de silla y de carga aparejadas. Nombra albaceas testamentarios a [María] Andrea Rodríguez [de Ortigosa] su mujer y Antonio de Brito [Lomelín] su hijo para que entren en sus bienes, los vendan y rematen. Y del remanente que quedare de sus bienes instituye como sus universales herederos a sus hijos para que los disfruten por iguales partes. Por último, nombra por tutor y curadora de sus bienes a dicha Andrea Rodríguez.
Sans titrePedro Suárez, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Domingo Pérez, maestro carpintero de esta villa, un solar eriazo que linda por el norte con solar del Capitán Joseph [José] Blanco, calle en medio; por el poniente con solar en que tiene su casa de vivienda el otorgante; por el sur con solar de Francisco Martín; cuyo solar obtuvo por merced que le hicieron los señores Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Lo vende por precio de 20 pesos de oro común.
Sans titreMaría de Ferrera [de Tévez], vecina de esta villa, viuda del Regidor Juan Francisco Ramírez, hace gracia y donación a Juana, su nieta, hija legítima de Alonso López de Cuéllar y Nicolasa Ramírez, de un solar que linda [roto] con Nicolás Blanco; por el poniente con solar de Marcos Blanco; por el sur con el de Jacinto Pérez Padrón, calle en medio. [Donación que hace a su nieta por ser ésta] pobre, ciega, falta de juicio y entendimiento. Asimismo, deja 30 pesos de oro común para que se junte con lo que importan los bienes que por muerte quedaron de Nicolasa Ramírez, para que de sus réditos se alimente a su nieta Juana.
Sans titreJacinto Pérez Padrón, vecino de esta villa, como albacea testamentario de María [de] Ferrera, viuda que fue del Regidor Juan Francisco Ramírez, vecino de esta villa, hace inventario de los bienes que quedaron por fin y muerte de dicha María [de] Ferrera. Entre los bienes destacan una casa de piedra con cocina en solar de 50 varas, que linda por el oriente con solar del Licenciado Juan [de Yáñez] Ortega de la Paba [Pava], Cura Beneficiado de esta villa, calle de San Juan en medio; y por el poniente con solar de los herederos de Salvador de Brito. Cuatro solares en el cerro de la Peñuela y un horno de hacer cal. Un negro llamado Antón Angola, de sesenta y cinco años, y una negra nombrada Lucrecia Angola, de sesenta años, entre otros bienes.
Sans titreJuan Martínez Romano, hijo legítimo de Francisco Martínez Romano y de Leonor López Cabello, vecinos que fueron de la villa de Lora en los Reinos de Castilla, de donde también él es natural y vecino de esta villa de Córdoba, otorga su testamento donde declara estar casado con María Álvarez Galván, con quien procreó a [María] Martínez [Romano], mujer de Pedro Rodríguez, vecino de esta villa, asimismo, a Juana, Francisco, Josepha [Josefa], Leonor, Isabel y Teresa, que murieron en la edad pupilar, a Antonio de quince años, y a Josephe [José] de once años de edad. Declara por bienes dos solares en la esquina de la plaza, que fueron de su suegro, y el solar donde tiene su casa de vivienda en esta villa, que compró a Alonso de Bolaños, entre otros bienes. Nombra como albacea testamentario, tutora y curadora de sus hijos a su esposa y como universales herederos a sus tres hijos.
Sans titreFernando Nieto Solano vende a Juan de Betancur [Letancur], ambos vecinos de esta villa de Córdoba, medio solar de tierra que hubo y compró el otorgante a Pedro García de Meza. Dicho medio solar está ubicado en esta villa y linda por el oriente con solar y casa de Juan de Betancur [Letancur]; por el norte con solar del Regidor Joseph [José] de Leiva; por el poniente con medio solar de Antonio de Pedraza; y por el sur con los solares de las Casas Reales. Lo vende en precio de 20 pesos de oro común.
Sans titreEl Bachiller Juan García de Arroyo, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, hijo legítimo de Juan García de Arroyo y de Juana de Vozmediano, vecinos que fueron de la villa de Carrión, valle de Atrisco [Atlixco], de donde es natural el otorgante y vecino de esta villa de Córdoba, hace su testamento donde declara que la legítima paterna que le tocó por fin y muerte de su padre la renunció en sus hermanas Mariana, María y Petrona García de Arroyo. Declara [tuvo en] propiedad una capellanía de misas rezadas [que fundó] Bartolomé García de Coz [Cos], su tío, [en villa de Carrión], la cual dejó en propiedad a Nicolás García, hijo de su tío y de doña Ana Larios Penchi, por haber entrado éste como religioso de la Compañía de Jesús y ser el deudo más cercano a su tío. Declara que don Felipe Ramírez de Arellano, vecino de la villa de Atrisco [Atlixco], le es deudor de 200 pesos del corrido y renta de su capellanía, que esta impuesta sobre su hacienda de labor y casas. Declara por bienes una casa y solar en esta villa de Córdoba; una negra nombrada Catalina, de sesenta años; dos mulatos nombrados Diego de la Cruz, de quince años, y Miguel, de catorce años de edad; cuarenta y ocho libros grandes y chicos de diferentes materias, entre otro bienes. Ordena que después de su fallecimiento quede en libertad su esclava Catalina, por lo bien que le ha servido y por haberlo criado. Manda se le dé medio solar que tiene en esta villa a su ahijada Melchora, hija de Juan López de Villardoy e Isabel de Rojas, vecinos de esta villa, para ayuda a su casamiento. Deja la casa de su vivienda a la Concordia de San Felipe Neri de la ciudad de los Ángeles, para que sus prepósitos y consiliarios manden decir perpetuamente por su alma e intención una misa rezada cada uno de los doce meses del año. Manda que sus esclavos Diego y Miguel sean entregados a la Concordia de San Felipe Neri, para que sirvan en su iglesia por todos los días de su vida. Nombra como albacea testamentaria al principal [roto] que fuera de la dicha Concordia de San Felipe Neri [roto].
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