Juan Camaño, vecino de esta villa de Córdoba, hace donación irrevocable a Pedro de Trillo de Figueroa, vecino de esta villa, de medio solar con 25 [varas] de frente y 50 de fondo, que por una parte hace frente y esquina calle en medio con solar de Joseph Gómez de Dávila; por la otra hace frente calle en medio con casa y solar de Ysidro [Isidro] Sánchez de la Llama; y por la otra parte linda con solar suyo en que está edificada la casa de su morada. Dicho solar hubo y compró en almoneda por bienes del Capitán Antonio de Brito Lomelín, el cual dona por libre de empeño, deuda, enajenación e hipoteca.
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Juan de los Santos Cubillos, pidió al presente escribano le protocolice la petición y auto en el que su señoría, el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa le hizo merced de los dos solares que expresa, para cuyo efecto exhibió en original y queda en este registro, para que de él se den los traslados que pidiere.
UntitledJuana Moreno, mujer de Melchor de Lezama [Lizama], y Luis Moreno, hermano de la referida, [como hijos] de Inés María y Juan Moreno, difuntos, de quienes fueron herederos con beneficio de inventario, [vecinos] en términos del pueblo de Santa Ana Sacan [Zacan], mayores de veinticinco años; en voz propia y en la de Juan Moreno, hermano de ellos, [venden] a Manuel de Piña, vecino de esta villa de Córdoba, un solar de [roto] varas en cuadro, en la calle que va [de la] plaza [al] pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], linde por la parte del oriente con solar y casa de Josepha [Josefa] de la Cruz, viuda de Juan de [Espinosa]; por la del poniente a la esquina, con solar y casa de la viuda de Blas Domínguez, calle en medio; y por el norte que hace espalda, con solar y casa de los herederos de Nicolás de Orduña, asimismo, casa de por medio. Propiedad que quedó por bienes del dicho su padre, quien la compró del dicho Blas Domínguez. La venta se hace al precio de [roto].
UntitledLeonor Milian, vecina de esta villa de Córdoba, viuda de Juan González [roto], y [Manuel] González, su hijo, mayor de veinticinco años, dijeron que por cuanto Juan González, difunto, dejó un solar que el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa le hicieron merced, el cual está en esta villa y linda por el oriente con solar que fue de Domingo Pérez; por el poniente con el de Francisco de [roto], calle en medio [roto]. Y por cuanto Joseph Melian [José Milián] ha vivido mucho tiempo en dicho solar y por el mucho amor que le tienen en remuneración a muchos beneficios que les ha hecho, por la presente le hacen donación de dicho solar.
UntitledJuan Guasso de los Ríos, natural de la villa de Pie de Concha en las montañas de Burgos, hijo legítimo de Juan Guasso de los Ríos y María Sáenz de Hoyos; junto con María Galván, su legítima mujer, natural de esta villa, hija legítima de Alonso Galván, difunto, y de Juana de la Oliva, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgan su testamento cada uno por lo que les toca, de la siguiente manera: Juan Guasso declara por bienes una casa en esta villa, con una sala grande de 12 varas de largo, con 8 varas de pared por labrar la que cae a la parte del fondo del solar, techada de madera y teja, y a su correspondencia una tienda que hace esquina imbíbita en dichas doce varas de la sala. María Galván declara por bienes un medio solar a la linde del de su marido, que se halla en la calle Real de esta villa. Juan Guasso [Guazo] declara haber estado casado en dichas montañas de Burgos con Ana Pérez, con quien procreó a Francisco Guasso de los Ríos, de quien hace más de 14 años no tiene noticia. Declaran ambos otorgantes estar casados desde hace cuatro años, y no haber procreado hijos. Juan Guasso nombra como albacea a Juan de Piña y como tenedora de sus bienes y albacea a su mujer; y María Galván nombra como albacea a Alonso Galván, su hermano, y por tenedor de sus bienes a su marido. María Galván nombra como heredera a su madre; y Juan Guasso nombra heredero a su hijo, y en caso de que éste no viva, ordena se funde un aniversario de ánimas con 50 pesos de renta cada año.
UntitledSebastián Infante, vecino de esta villa de Córdoba, vende a Juan Joseph [José] Coronado, vecino de esta villa, medio solar en esta villa, en la calle que sale de la plaza para la [roto] antigua, linda por el oriente con solar que fue de Gaspar Moreno, y por el poniente con solar que fue de Enrique Francisco. Cuyo solar lo obtuvo por merced que le hizo el Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa. Lo vende en precio de 50 pesos [de oro común].
UntitledFrancisca Hernández y Francisca Nares, hermanas, solteras, mayores de veinticinco años, vecinas de esta villa de Córdoba, venden al Teniente Esteban de Naval y Pintos, vecino de esta villa, 8 varas y media de solar de frente y 50 varas de fondo, donde tiene fabricada su casa el dicho teniente, cuyo solar hace esquina, calle en medio, con solar de Domingo Merodio; y por otro lado linda con casa y solar de Nicolás Díaz de Haro. Las venden en precio de 28 pesos de oro común en reales.
UntitledMiguel García de Monzaval, maestro del arte de boticario y vecino de esta villa de Córdoba, vende a Alejo José, vecino de esta villa, medio solar de tierra que está en esta villa; ubicado en la calle que sale de la plaza Pública para el pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec] de esta jurisdicción, de 25 varas de frente y 50 de fondo; hace esquina con casa de Diego Márquez, por la frente con casa y solar de Miguel González, calle en medio, y por el fondo con unos paredones de Marcos Zacarías y calle que va al Calvario; y linda por la otra parte con solar de José Martín. Dicho medio solar y una casa de piedra los compró del Bachiller don Andrés de Meza y Mendoza, Presbítero y vecino de esta villa, y estaba hipotecado con un censo a favor del dicho Bachiller don Andrés de Meza, de su consentimiento se ha hecho esta venta por convertirse su efecto y producto en aumento de la posesión de casa que está labrando donde ha de quedar dicho censo permanente. Lo vende al precio de 75 pesos de oro común en reales que tiene recibidos.
UntitledFrancisca Márquez, viuda, vecina de esta villa, vende a Sebastián Morán, vecino de esta villa, un pedazo de solar con 10 varas de frente y 20 de fondo, ubicado en la calle que va de la carnicería; linda, calle en medio, con solar de Diego Jurado y por la parte del sur con solar de doña Gertrudis de Gatica; dicho solar es el mismo que hubo y compró de Diego de la Cruz y Esparragosa. Lo vende por libre de empeño, censo e hipoteca, al precio de 20 pesos.
UntitledDiego Cid de Lara, como albacea testamentario de Juan Cid y María de Jesús, sus padres; Josepha [Josefa] Cid de Lara, mujer de Domingo de Brito [Lomelín]; Catalina de Rivera, viuda de Francisco de Villalba; María de Jesús, mujer de Francisco González; y Jacinto Pérez Padrón, como curador ad litem de Ana y Sebastiana, hijas de Juana [María] Cid y Francisco Camacho; todos vecinos de esta villa, hacen partición de bienes como hijos y herederos de dichos Juan Cid y María de Jesús, quienes dejaron por bienes 2 suertes de tierra en esta jurisdicción, dos solares en esta villa y otros pocos muebles. En cuya división convinieron lo siguiente: Que cada una de las susodichas están satisfechas con los 63 pesos que recibieron cuando contrajeron matrimonio, correspondientes a sus legítimas paterna y materna. Que a Diego Cid le quedan aplicada las 2 suertes de tierra, por sus legítimas y mejora que hizo de tercio y quinto, [roto] [en] 100 pesos los dos solares, y por otras cantidades los demás bienes que dejaron sus padres. El dicho Diego Cid se obliga a pagar a las menores Ana y Sebastiana, los 18 pesos que se les debe a cumplimiento de los 63 pesos que le correspondían a Juana [María] Cid, cuyo pago hará en el momento que la justicia se lo pida, sin ser obligado a pagar los réditos por tener a las susodichas en su casa y bajo su sustento, asimismo, dona medio solar a su hermana María de Jesús [Cid], por el amor que le tiene y por ser pobre y no tener donde hacer su casa.
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