Don Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.
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MX UV.USBIX ANX-P-0078-PX_0078_0130
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22/06/1819
Parte de Archivo Notarial de Xalapa