Don José Antonio de la Peña, de esta vecindad, como albacea del finado don Juan Manuel del Cotarro, vende a don José Felipe Herrasti, siete acciones que Cotarro tenía en la Casa Sociedad Patriótica, por la cantidad de 9 066 pesos y 5 ½ reales, los 1 500 de ellos que le da en pago a Herrasti que por las dos últimas acciones le debía Cotarro, 3 666 pesos, 5 ½ reales que le ha de pagar al otorgante en los 2 primeros años, contados desde hoy en otro de igual fecha del próximo año, y los 4 000 pesos restantes que sobre la misma casa sociedad le reconocerá Herrasti a la testamentaria de su cargo.\t
SOCIEDADES
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Don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que ha convenido con don José de la Cotera, también de esta vecindad, en entregarle la Casa de Sociedad Patriótica de su pertenencia para su manejo y administración por término de 4 a 6 meses bajo las condiciones siguientes: Cotera, recibió esta negociación de don Manuel de Medina en fecha 17 de marzo del presente, cuyo capital ascendió a 7 136 pesos 2 reales y una cuartilla, que a Cotera al entregar la negociación y cancelación de este contrato se le abonará la tercera parte de las utilidades que haya en recompensa a su trabajo, deducidos antes los gastos que demanda la casa y premios de los capitales que reconoce. La Casa le debe al mismo Cotera la cantidad de 4 375 pesos 7 reales, los cuales el otorgante se los reconocerá a premio de 5% sobre la misma casa, que especialmente hipoteca por dicho principal.
Don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, dijo que por cuanto el 28 de marzo del presente año, don Juan Antonio Pardo, de este comercio y vecindad, le otorgó escritura de obligación por la cantidad de 3 000 pesos y por el término de 3 años con causa de réditos, cuya cantidad destinó Pardo para introducirlos en las cuatro acciones que representaba en la Sociedad Patriótica que se ha establecido en esta Villa, en la primera cuadra de la Calle de San Francisco de Paula, y debido a que Pardo ha cedido dichas 4 acciones al compareciente como pago de la citada cantidad de 3 000 pesos, por la presente cancela dicha escritura de obligación.
Don Juan Manuel de Cotarro, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, declara que debe a don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, la cantidad de 1 500 pesos, valor de dos acciones de las que en la Sociedad patriótica de esta Villa tenía don Juan Antonio Pardo, quien las transfirió al citado Herrasti, cuya cantidad se obliga el otorgante a satisfacer en el término de 2 años y medio, contándose desde el 1 de julio último, con causa de rédito del 5% anual, con hipoteca del valor de las mencionadas acciones, con todos los derechos que a ellas corresponden, tanto en la fábrica material de la casa, como en los billares, muebles, trastos y demás utensilios de que se compone y le son anexos.
Don Juan Antonio de Bárcena, Capitán de la Segunda Compañía Patriótica, dijo que ha enajenado a favor de don José Felipe Herrasti, de esta vecindad, las tres acciones que de a 800 pesos cada una tenía en la Casa Sociedad Patriótica, situada en la primera cuadra de la Calle de San Francisco de Paula de esta Villa, constante este derecho en el convenio o compañía que con los demás socios don José María Mora, don Juan Manuel del Cotarro, don Juan Antonio Pardo y el mismo Herrasti, subscribieron en el año de 1810. En cuya virtud, estando satisfecho del valor en que se ha estimado las indicadas tres acciones que fueron de su pertenencia y le ha entregado Herrasti en reales efectivos, señala se da por satisfecho.
Don José Felipe de Herrasti, otorga poder especial a don Faustino de Capetillo, Administrador de la Renta Nacional de Correos, para que en su nombre y representación, prosiga y continúe el artículo o incidente promovido contra don Juan Antonio de Bárcena, don José Antonio de la Peña, como albacea del finado don Juan Manuel del Cotarro, y don José María de Mora, ex socios de la Casa Sociedad Patriótica que posee en esta Villa, por la cantidad de pesos que en deudas y dependencias resultan a favor de la negociación y por cobrar en el tiempo que fue por ellos dirigida y administrada, presentando para ello en el juzgado las cuentas, libros y papeles, y cuantos recaudos sean favorables, por lo que se le da este sin limitación alguna.\t\r\n
Don Manuel de Torres, residente en esta Villa de Xalapa, se obliga a pagar a don José de la Cotera, de este comercio, como administrador de la casa-fonda sociedad, con una tercera parte de intereses, la cantidad de 434 pesos, que por hacerle bien y buena obra le ha suministrado en alimentos para su manutención desde el 5 de junio pasado, alquiler de cuarto de la posada, con otros gastos menores, lo que satisfizo a doña María Juárez, quien lo asistió en la peligrosa enfermedad que padeció, con otros gastos a ella anexos, cuya cantidad pagará luego que se verifique su próxima llegada a Veracruz.\t
Don Elías Nogueira, de esta vecindad de Xalapa, dijo que deseando el buen orden de su familia, la conservación a sus intereses y los adelantos de sus hijos, ha convenido destinarlos a su lado, proponiéndoles las siguientes cláusulas: A don Juan y don Elías de Nogueira, el primero encargado como administrador nato del rancho de Zoncuantla y tierras de Tenampa, casa y fincas de su propiedad; y el segundo como tal administrador del giro de literas, su ganado y cuanto pertenezca a ellas. Que el cumplimiento de sus obligaciones, le haga conocer su empeño a favor del adelanto; pues si lo contrario pareciere, se hallará en la libertad de separarlos de su conocimiento. Desde esta fecha será señalado a su hijo Francisco por salario como dependiente sujeto al destino que le convenga otorgar 120 pesos anuales. Que el término de esta sociedad será de 2 años, el cual es suficiente para que sus hijos adquirieran el conocimiento necesario.
Don Juan Manuel del Cotarro, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, dijo que por cuanto los señores Arrillaga y Bazán, del mismo comercio de Veracruz, se han constituido como sus fiadores principales pagadores por la cantidad de 4 000 pesos a favor de don Francisco Antonio López, de aquel comercio, a quien le es deudor el otorgante, y para caucionarles esta responsabilidad a los citados señores Arrillaga y Bazán, teniendo el otorgante otra cantidad de 4 000 pesos invertida en acciones que le corresponden en la Sociedad Patriótica que se está estableciendo en esta Villa, en casa propia que don José Felipe Herrasti compró a don Francisco Antonio de la Sierra, Regidor perpetuo de la referida ciudad, se constituye a reintegrarles la mencionada cantidad a la que por él han respondido, caucionándola con la que tiene invertida en dicho establecimiento y la que hipoteca a favor de dichos señores.
Don Ignacio Ruiz, vecino de la Nueva Veracruz, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José Pereyra de Castro, de esta vecindad y comercio, para que en su nombre administre una tienda pulpería que posee en esta Villa, en sociedad con don Andrés de López, de esta vecindad, en una de las esquinas con que principia la Calle del Señor Santiago, en los bajos de la casa morada de don Mariano de Campo.\t