Don Cayetano Becerra, diputado del Honorable Congreso del Estado, como representante de don José Carrillo de Hermida, vecino de Veracruz, dijo que éste posee una casa de paredes de edificio bajo, cubierta de madera, ladrillos y teja, en la calle que nombran Nueva, de la cual se ha venido reconociendo el capital de 543 pesos cuatro reales, a favor de doña Antonia Ugarte y doña María Bañares, sin que hasta la fecha los antiguos poseedores de dicho fundo se les haya cobrado sus respectivos réditos, ni presentado los interesados o sus representantes, sin embargo de las diligencias que se han hecho por él otorgante para dar con su paradero, en forma particular, como por medio de periódicos públicos. Por lo antes mencionado, don José Carrillo de Hermida, solicitó al Ayuntamiento de esta villa, le recibiese en su fondo público por vía de depósito, la mencionada cantidad de 543 pesos cuatro reales, más el premio de 5 cinco por ciento de los tres años que poseyó la citada casa, cuyas sumas dan un total de 648 pesos seis reales. Habiendo el Ayuntamiento, tomado tal consideración, comisionó a los regidores y síndico don Juan Bautista de Lezama y don José Manuel Cruz y Bremont, para el otorgamiento de la presente escritura, por lo que éstos señalan, han recibido en los fondos públicos, por entrega de Cayetano Becerra, la cantidad de 648 pesos y seis reales en efectivo, por lo que otorgan depósito y entregan recibo en forma para dar legalidad e hipotecan dichos fondos municipales.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO PÚBLICO INTERINOSÍNDICOS
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Don Francisco de Paula Mora, Diputado en el Honorable Congreso de este Estado, dijo que en el tribunal del Consulado de Veracruz se siguieron autos sobre esperas de acreedores a solicitud del compareciente, y habiéndolas obtenido y comprometidose a pagar una suma de 2 000 pesos en el término de cuatro años, con fianza del señor don José Ignacio Esteva, se formalizó por este señor esa caución ante el mismo Tribunal del Consulado en 1818 a favor de don Cayetano Canaleta, como Síndico nombrado en el repetido tribunal y como representante de varios interesados en el crédito indicado, que oportunamente se fueron satisfechos los relacionados 2 000 pesos a Canaleta. Y terminado este asunto, cuyos comprobantes existían en poder del relacionante, pero que éstos se perdieron a la vez que los fuegos de Ulúa ofendieron a la citada ciudad de Veracruz, pues habiendo caído diversas bombas en el sitio donde estaban dichos documentos y otros muchos de la pertenencia del mismo compareciente, todo pereció, sin quedarle arbitrio de recabar nuevos credenciales de Canaleta ni del Tribunal, porque aquel emigró de esta República en razón de ser español, y el Tribunal carecía de constancia por cuanto el expediente obraba en poder del mismo Canaleta; y que para precaver el que alguna vez resultase grabado el señor Esteva con el lasto del importe de esa fianza, por que quisiera exigírsele en razón a no estar cancelado el documento matriz que formalizó, ha resuelto el otorgante obligarse a la indemnización por si llegase a suceder el explicado evento. Y reduciendo a instrumento público la insinuada obligación, por el presente en el modo más oportuno, confesando como confiesa por cierto y verdadero cuanto queda relacionado, el ya nombrado don Francisco de Paula Mora otorga que se obliga a indemnizarle al señor don José Ignacio Esteva cualquier suma que acaso llegue a exigirle en razón de la referida fianza hasta la cantidad de los 2 000 pesos, de manera que el señor Esteva jamás llegué a experimentar perjuicio.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL Y PÚBLICO INTERINODon Francisco de Arrillaga, residente en este suelo, otorga poder a don José María Rodríguez Roa, de esta vecindad, para que representando su propia persona, derechos y acciones como Síndico que es del concurso formado a bienes de la compañía fallida de don Fermín de Aguirreolea y don Miguel Arechavaleta, vecinos que fueron del comercio de Veracruz, gestione cuanto crea conducente y con arreglo a las instrucciones del otorgante, en los autos que se versan sobre la materia y se hallan actualmente en el Tribunal Superior de este estado a virtud de la apelación interpuesta de la sentencia pronunciada por arbitrios en primera instancia. Y general para todos los pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se le ofrecieren como tal síndico o suyos particulares, parezca en todos los tribunales eclesiásticos o seculares, superiores e inferiores que importe, promoviendo actos conciliatorios en los asuntos que exijan ese trámite.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICOEl Presbítero don Francisco Antonio Rubio Roso, Clérigo Domiciliario del Obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino de esta Villa, otorga que se constituye Colector y Administrador de los Diezmos Mayores y Menores, caseros y naturales, semillas, y demás, en la cordillera de Xalapa, Coatepec, Naolinco, Tlacolulan y Misantla, pertenecientes a la misma Diócesis. Ofreciendo como fiadores, por cantidad de 2 000 pesos cada uno, a don Pedro Antonio Garay y Llano, Regidor Perpetuo del Ilustre Ayuntamiento de Veracruz, actual Prior del Real Tribunal del Consulado; a don Juan Esteban de Elías, Síndico Personero del Ayuntamiento de esta Villa; a don José Miguel de Iriarte, don Manuel de Goiri y don Domingo Franceschi, el primero del comercio de la Nueva Veracruz, y los dos últimos de esta Villa.
Don Anastasio Cruz, vecino de esta Villa, albacea y heredero de su difunto hermano don Pedro Mariano de la Cruz, declara deber al concurso de acreedores de don Joaquín de Quintana, vecino y del comercio que fue de la Nueva Veracruz, en que es síndico don Manuel de Solórzano, del mismo comercio, y don Genaro Francisco Garza, la cantidad de 2,692 pesos 7 reales, importe del valor de unas mulas que el citado Quintana vendió al difunto su hermano en cantidad de 3,300 pesos, a cuya suma abonó 607 pesos 1 real, obligándose a pagar en el término de un año y a mayor abundamiento le ha de satisfacer los premios de 5% anual.
Manuel Antonio González, de esta vecindad, dijo que el año pasado hizo cesión de bienes a favor de sus acreedores, presentando para ello escrito con el balance de su tienda mestiza y panadería, como también de sus créditos pasivos y activos ante el Diputado que reside en esta Villa, del Real Tribunal del Consulado de Veracruz, pero quedó al descubierto con 1 203 pesos 6 reales, por lo que se obliga a pagar a los síndicos de la quiebra la mencionada cantidad, siempre que la suerte lo ponga en estado de paga.
Don Jacinto Mora, vecino de esta Villa, vende a don Francisco Martí y Carbonell, del comercio de la Nueva Veracruz, una casa de edificio bajo de cal y canto cubierta de madera y teja, ubicada en esta Villa en la calle que de las gradas de San Francisco baja al molino de Maniau, mirando al poniente, por donde linda con dicha calle y del otro lada casa de doña María Susana de Castro, por cuyo frente tiene 30 varas y de fondo 35, al norte linda con el cementerio del Convento de San Francisco, quedando entre éste y la dicha casa un hueco de 3 varas de tierra por si en algún tiempo las necesita dicho convento para entrar a su huerta, por el sur linda con casa de don Domingo de Castro, y por el oriente con cerca de la huerta de dicho convento. La vende en 2 600 pesos de los cuales 1 746 pesos y 2 reales corresponden a la hipoteca de dicha casa, obligándose a pagar a los síndicos de la quiebra de Manuel Antonio González.\t
Don Juan Francisco de Abaroa, Síndico Personero del Ilustre Ayuntamiento de esta Villa, otorga poder especial a don José Antonio Lasa, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, para que en su representación perciba y recoja los testimonios de las mercedes concedidas por los señores virreyes y de la escritura de venta y del escrito para dar posesión real que aclare la enajenación y títulos de las tierras ubicadas en las inmediaciones de Misantla, que le hizo don José Antonio Arellano, cuyos documentos se encuentran en la escribanía de la Veracruz.
El muy Ilustre Ayuntamiento de esta Villa de Xalapa, que se compone de los señores don José Antonio de la Peña, Regidor Perpetuo y Alférez Real; don Francisco Sáenz de Santa María, don Diego Leño, y el Licenciado don José María Durán, Regidores Llanos; don Juan Antonio Pardo, don Miguel de Arrieta, y don Juan Esteban de Elías, Diputados y Síndico Personero del corriente, otorgan por el presente, que a consecuencia del contrato celebrado en 5 del corriente en el que se comisionó al síndico personero para que solicitase a premio por término de 6 meses el principal de 8 000 pesos, para subvenir a los urgentes gastos en la justa aclamación del rey don Fernando VII, por no haberlos en sus arcas, han recibido de don Pedro Fraile y Santa María, del comercio de la Nueva Veracruz, y por mano del expresado síndico personero don Juan Esteban de Elías la expresada cantidad, y se obligan a satisfacerle a su acreedor en el día último del mes de febrero de 1809, y para seguridad del principal hipotecan, sujetan y gravan los arbitrios municipales que al cuerpo le están concedidos.\t
Don Manuel Antonio Ruiz, vecino de Veracruz, residente en esta ciudad, otorga poder especial a don Domingo Antonio Gutiérrez, vecino de Veracruz, para que en nombre del otorgante y representando su persona y los derechos y acciones a los acreedores de los bienes de don Ignacio Pioche, concursados a solicitud de éstos ante el juez de Alvarado y de quienes el otorgante es síndico nombrado legalmente, así como albacea testamentario del deudor común; haya, demande, perciba y cobre todo lo que le deban al concurso y de lo que reciba otorgue recibo y carta de pago.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO