Don Juan Francisco de Abaroa, alcalde constitucional de primera denominación y juez político interino del partido de esta villa; don Juan Francisco de Bárcena, el licenciado don José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don Francisco Badillo, don Rafael Velad, don José Antonio de Agrasar y don José Mariano Lucido, regidores; don Manuel Allén y don Juan Melitón de Lascurain, síndicos procuradores del común, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento de esta villa; otorgan poder general a don Pedro Montes de Oca, procurador de número de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación del cuerpo político, lo defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey, en las audiencias nacionales y demás tribunales superiores e inferiores de ambos fueros.
JUAN FRANCISCO CARDEÑA, ESCRIBANO PÚBLICO Y REAL INTERINOSÍNDICOS
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El Teniente Coronel y Comandante de Fieles Urbanos de esta villa, Antonio Juille y Moreno; el Capitán de la Segunda Compañía de Caballería, Manuel Badillo, alcaldes de primera y segunda elección; don Juan Francisco Bárcena, el Licenciado José Mariano Morales, don Andrés Farías, don José María de Goiri, don José María Gutiérrez de Zamora, don Joaquín de Herrasti y Alba, don Juan Esteban de Olaziregui y don Luciano Dámaso Flores, Regidores; con don Manuel Allen y don José Antonio Franceschi, Síndicos procuradores, quienes componen el Ilustre Ayuntamiento, otorgan poder general al Licenciado Vicente Guido y Guido, Relator del Crimen de la Audiencia Nacional de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos los defienda en sus pleitos, causas y negocios que al presente tengan o en adelante tuvieren y si es necesario parezca en juicio ante el Rey.
Don Carlos Díaz y Herrero, Regidor y Alguacil Mayor, don Francisco Sáenz de Santa María, y don Diego Leño, Regidores, junto con don José Pérez de Llera, Síndico personero del común, otorgan poder general a don Ignacio Antonio de Salamanca, Procurador del Número de la Real Audiencia de esta Nueva España, para que en representación de todos ellos, los defienda de sus pleitos, negocios civiles y criminales habidos y por haber, y otros despachos, por lo que se le da éste con libre y general administración.