Don Juan Santiago Lobo, del Comercio de España, residente en este pueblo de Jalapa, dijo que don Juan Antonio Jiménez Pérez y don Agustín Valverde, Síndicos nombrados por los acreedores al quiebre de don Rafael Robredo, le confirieron poder, y por su falta a don José Álvarez Campana, con la facultad de poderlo sustituir, en cuya virtud lo substituyó el 10 de marzo de 1776 en don Juan de Soto Sánchez, y por la presente otorga que revoca la citada substitución y nombra en dicho lugar a Juan Atanasio Cervantes, vecino de la Ciudad de México.
SÍNDICOS
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Don Tomás García, vecino del pueblo de Jalapa, carga y se obliga a reconocer la cantidad de 500 pesos, sobre una casa que tiene en este pueblo, en la Calle Nueva, con la cual linda al norte y casas de Juana Núñez, al oriente con solar y casa de don Alonso Fernández, al sur con solar de don Antonio de Campo y el callejón de Quiñones, y al poniente con casa y solar de Juana Núñez que compró a Tomás Borro, obligándose a reconocer dicha cantidad con sus réditos que pidió al Síndico Bartolomé Salvo y al guardián del Convento Fray Gines de la Cerda.
Miguel Gutiérrez, vecino del pueblo de Jalapa, recibió de Bartolomé Salvo, Síndico del Convento de San Francisco, la cantidad de 100 pesos que dejó Benito Posadas, 100 pesos que redimió María Nicolasa de Torquemada , viuda de don Agustín Suárez y 200 pesos que redimió Pedro Domínguez, que hacen total de 400 pesos, de los cuales se obliga a pagar el 5% de réditos, hipotecando su casa que esta en la Calle Real de este pueblo, la cual linda al norte con el arroyo de Techacapa, al poniente con Paula Godínez, al sur Antonio Marín y al poniente con casa de Tomás de Santa Ana.
Don José Antonio de Acosta, como principal, vecino de este pueblo de Jalapa, se obliga a pagar junto con don Agustín Benítez, su fiador, la cantidad de 1, 000 pesos que le prestó el Reverendo padre Fray Pedro de Mata, Guardián de este convento de San Francisco, quien los entregó a través de su síndico don Juan de Quiñónes, Alguacil mayor de esta jurisdicción, para pagarlos en el plazo de 2 años, con réditos de 5 % en cada año.
Don Miguel Palacio, de esta vecindad, síndico del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, dijo que el ramo de hospitales, que es a su cargo, adeuda la cantidad de pesos a la botica del finado don Joaquín Ruiz por medicina ministrada al hospital. Que careciendo de recursos para el pago solicitó doña Teresa Aravalle, viuda del expresado señor Ruiz, por medio de su representante don Marcos Díaz Aparicio se le cubriese ese crédito en parte con 700 pesos que, sobre su casa, cita en la calle primera de la Amargura en esta ciudad, reconoce la misma señora a favor del hospital, según consta por escritura de 20 de agosto de 1811. Solicitud que le fue aprobada, facultando al comparente para formalizar la respectiva carta de pago de los 500 pesos, y cancelar la hipoteca. Facultad que Palacio usa para otorgar que a nombre del ayuntamiento da por entregado de los 500 pesos de capital y sus réditos a favor de doña Teresa, y entrega carta de pago por el respectivo capital y réditos, dando por cancelada la citada escritura.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Nicolás Pastoressa, como síndico del Ayuntamiento de esta ciudad, a nombre de dicho Ayuntamiento, otorga pone a disposición de don Cesáreo Reyes, el cobro de las pensiones municipales de la plaza de carnes, para que haga la recaudación por su cuenta y riesgo desde el día 15 del corriente, bajo las cláusulas y condiciones contenidos en el documento por el que consta, y que se agrega a la presente. Debiendo hacer el contratista la primera exhibición de 100 pesos el día quince del corriente. Estando presente don Dionisio Luis Camacho y Reyes, señaló que se constituyó fiador pagador por don Cesáreo Reyes, de tal manera que, si éste faltase a la exhibición que debe hacer de 100 pesos en los días primero y quince de cada mes, incluyendo el 15 del presente, el tiempo de la contrata, los enterará el otorgante, luego que se le requiera.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento y a nombre de éste, y don Bernardo Sayago, por sí, dijeron que habiéndole rematado a dicho don Bernardo los derechos de consumo, plaza del mercado, plaza de carnes y alimento de presos; otorgan que han convenido que los derechos de introducción y consumo los percibirá don Bernardo Sayago, quien pagará por ello a la municipalidad 633 pesos mensuales, cuyo contrato se podrá rescindir cuando por circunstancias extraordinarias exceda la guarnición de tropas en esta ciudad de dos mil hombres y su permanencia sea por más de dos meses; si llegase a declararse la ciudad en estado de sitio riguroso, durando éste dos meses; y en el caso que las necesidades públicas obliguen al ayuntamiento en disminuir o aumentar los precitados impuestos. Asimismo, el señor Sayago percibirá los productos de las plazas del mercado y carnes, pagando al ayuntamiento mensualmente 200 pesos por la primera y 230 por la segunda. El señor Sayago también queda obligado al mantenimiento de los presos, por lo que el Ayuntamiento le pagará a fin de cada mes 3 cuartillas de real por cada uno diario. La duración del contrato será desde primero de mayo próximo hasta el día último de diciembre del año entrante de 1839.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon Nicolás Pastoressa, como síndico primero de este Ilustre Ayuntamiento, y don José Antonio Alzaga, de esta vecindad, dijeron que se le remató a dicho Alzaga el impuesto sobre fincas destinado para el sostén del alumbrado, pagando por él mensualmente al Ilustre Ayuntamiento 122 pesos. Obligándose Alzaga a administrar dicho alumbrado de todos los faroles consistentes y dos de aumento en Techacapan y callejón de la Acequia, por 134 pesos que percibirá mensualmente del ayuntamiento, sirviendo para su pago el impuesto referido del mismo ramo y cubriendo el déficit por la tesorería. La duración de la contrata será desde el primero de mayo hasta fines de diciembre de 1839, garantizando Alzaga con las fianzas de don Ramón Álvarez y don José Joaquín Domínguez y Agudo, de este comercio.
FRANCISCO FERNÁNDEZ Y AGUDO, JUEZ RECEPTORDon José María Ochoa y don Juan Franco, como síndicos del Ilustre Ayuntamiento de esta ciudad, y don Narciso Jerónimo de Echeagaray, ministro hermano mayor del venerable Orden Tercero de Nuestro padre señor San Francisco y representante de la Provincia del Santo Evangelio; dijeron que como consta de escritura otorgada el 12 de junio de 1832, por parte de la referida Provincia del Santo Evangelio le fue cedido a dicho Ayuntamiento en clase de uso temporal una parte del terreno en el atrio perteneciente al convento de San Francisco de este propio suelo, para que se ocupase con el tráfico del mercado, bajo las condiciones que expresa la misma escritura, y siendo una de ellas, que el ayuntamiento le contribuiría al convento con 100 pesos anuales. Que en virtud de esa escritura fueron derribadas las paredes que formaban la cerca antigua del atrio en la parte que comprehendió la cesión y se construyeron las nuevas en el punto en que hoy se hallan, para que de ese modo le quedase al ayuntamiento el uso del terreno señalado, cuya dimensión es de 150 varas de oriente a poniente, y 18 varas de norte a sur. Que no habiéndose podido situar el mercado en ese punto ni darse todo el lleno a otra de las mismas condiciones pactadas, se ha convenido en la rescisión, bajo las cláusulas siguientes: 1.ª el convento se conforma con recibir 600 pesos que ofrece el Ayuntamiento en clase de limosna, de los cuales invertirá la cantidad que sea necesaria para reponer el atrio y sus respectivas puertas. 2.ª la expresada suma se irá deduciendo en su totalidad de todas aquellas que tengan que entregarse al Ayuntamiento en cumplimiento de las obras pías que patrocina la Venerable Orden Tercera, a excepción de los 15 pesos que destina para comida de los presos de la cárcel la de Vieira, que está al cargo de los hermanos mayores su distribución o inversión, comprometiéndose el expresado ilustre cuerpo a cumplir religiosamente con la obligaciones que imponen dichas obras pías de las cuales deben rebajarse los 600 pesos dichos. 3.ª el público seguirá usando el terreno que quedó fuera del atrio, prohibiendo se fabriquen en él casas, accesorias y cualesquiera obras de esta naturaleza. 4.ª los gastos que se originen de la cancelación de la escritura existente y otorgamiento de la nueva, por la cual se asegura el presente contrato, serán costeados por el Ayuntamiento. Los comparentes, dan por roto y cancelado y dejan sin ningún efecto la mencionada escritura y piden se pongan las anotaciones correspondientes en la escritura matriz, también se obligan en no hacerse ningún reclamo.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO PÚBLICODon Manuel Morales, vecino de Perote, dijo que teniendo noticia de que la hacienda de Cuautotolapa, lo mismo que una casa y otros bienes muebles del finado don Francisco Antonio Cortina, salían a pública subasta para con su producto satisfacer a los acreedores que resultaron al tiempo de su muerte, hizo postura en forma legal el día 28 de junio último a los mencionados bienes en calidad de licitante, prometiendo dar por todos ellos 26 000 pesos, ofreciendo dar 500 al contado, igual cantidad anualmente para pago de réditos atrasados, reconocer los capitales que ha reconocido hasta ahora la finca, dejando la redención de los de plazo cumplido reservada a un convenio particular por no poder satisfacerlos desde luego, y pagar los réditos corrientes con toda exactitud, fuera de otras cosas que ofreció, que constan en el acta del remate celebrado judicialmente. Y para la mayor seguridad de todas estas promesas hipotecó todos sus bienes, después de haber dado los abonadores de estilo y ofreció presentar dos fiadores legos, llanos y abonados, que obligándose como principales pagadores gravarán con hipoteca especial sus bienes. Que vista esta postura por el Señor Diputado Licenciado don Manuel Fernández Leal que representa la mayoría de acreedores así en créditos como en personas; por don José Joaquín Cowley, síndico del concurso; por don José Ignacio Martínez, representante de otros acreedores; y por don Andrés Castillero, que obraba por la viuda de Cortina, pidieron al señor juez de los autos que diese por admitida esta postura y que se anunciara al público por si se presentase otro individuo que mejorara dicha postura, lo cual no se presentó, verificándose finalmente el remate en don Manuel Morales, a quien se la ha comenzado a dar posesión de los bienes y a cumplírsele lo que por parte de los acreedores se le había prometido. En cuya virtud, queriendo dar cumplimiento a lo que él prometió, otorga que ratifica de nuevo todas las promesas y estipulaciones con que se le remataron los bienes raíces, muebles y semovientes de que queda hecha relación, dando aquí por insertas e incorporadas todas las cláusulas de la referida acta de remate. Y para mayor seguridad hipoteca lo expresada hacienda de Cuautotolapa, asimismo, presenta como sus fiadores a don Marcelino de Rugama, de esta vecindad, y a don José Antonio Morales, vecino de Cruz Blanca, cantón de Jalacingo, quienes hipotecan sus haciendas nombradas Tenestepec [Tenextepec], que posee Rugama en el distrito de Perote, y don Antonio Morales la casa de comercio que posee en la ranchería de Cruz Blanca, edificada en tierras propias del pueblo de Tlacolulan.
ANTONIO MARÍA BUENABAD, ESCRIBANO