Zona de identificação
Código de referência
Título
Data(s)
- 1710/04/07 (Produção)
- Córdoba (Produção)
Nível de descrição
Dimensão e suporte
39 – 42
Zona do contexto
Nome do produtor
História biográfica
Entidade detentora
História do arquivo
Fonte imediata de aquisição ou transferência
Zona do conteúdo e estrutura
Âmbito e conteúdo
Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
Avaliação, seleção e eliminação
Incorporações
Sistema de arranjo
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Condições de acesso
Condiçoes de reprodução
Idioma do material
espanhol
Script do material
Notas ao idioma e script
Características físicas e requisitos técnicos
Instrumentos de descrição
Zona de documentação associada
Existência e localização de originais
Existência e localização de cópias
Unidades de descrição relacionadas
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Nota
Observaciones: Documento deteriorado. Firma de la otorgante ilegible. El escribano registra el nombre de Agueda Maria de Solis, Agueda Maria de Solis y Gatica, ésta firma Agueda Maria de Soliz, Agueda de Solis y Gatica, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra el nombre de Juan de la Veguellina, Juan de la Beguellina y Sandobal, Juan de la Veguellina y Sandoval, Juan Antonio de la Veguellina y Sandobal, éste firma como Juan de la Beguellina y Sandobal para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.
Identificador(es) alternativo(s)
Pontos de acesso
Pontos de acesso - Assuntos
Pontos de acesso - Nomes
- ÁLVAREZ, MARÍA (Assunto)
- ESPINOSA, JUAN DE (Assunto)
- GATICA Y AGUILAR, JUANA DE (Assunto)
- GATICA, GERTRUDIS DE (Assunto)
- GATICA, GONZALO DE (Assunto)
- JUANA DE LA CONCEPCIÓN (Assunto)
- MARÍA ROSA, ESCLAVA (Assunto)
- MARTÍNEZ DE SOLÍS, GREGORIO (Assunto)
- PRIETO, PEDRO (Assunto)
- ROBLES, CATALINA (Assunto)
- SOLÍS Y GATICA, ÁGUEDA MARÍA DE (Assunto)
- SUÁREZ, FRANCISCA (Assunto)
- SUÁREZ, JUAN (Assunto)
- VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUAN ANTONIO DE LA (Assunto)