Zone d'identification
Cote
Titre
Date(s)
- 1710/04/07 (Création/Production)
- Córdoba (Création/Production)
Niveau de description
Étendue matérielle et support
39 – 42
Zone du contexte
Nom du producteur
Notice biographique
Histoire archivistique
Source immédiate d'acquisition ou de transfert
Zone du contenu et de la structure
Portée et contenu
Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.
Appraisal, destruction and scheduling
Accruals
System of arrangement
Zone des conditions d'accès et d'utilisation
Conditions d'accès
Conditions governing reproduction
Language of material
espagnol
Script of material
Language and script notes
Caractéristiques matérielle et contraintes techniques
Finding aids
Zone des sources complémentaires
Existence and location of originals
Existence and location of copies
Related units of description
Zone des notes
Note
Observaciones: Documento deteriorado. Firma de la otorgante ilegible. El escribano registra el nombre de Agueda Maria de Solis, Agueda Maria de Solis y Gatica, ésta firma Agueda Maria de Soliz, Agueda de Solis y Gatica, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra el nombre de Juan de la Veguellina, Juan de la Beguellina y Sandobal, Juan de la Veguellina y Sandoval, Juan Antonio de la Veguellina y Sandobal, éste firma como Juan de la Beguellina y Sandobal para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.
Identifiant(s) alternatif(s)
Mots-clés
Mots-clés - Noms
- ÁLVAREZ, MARÍA (Sujet)
- ESPINOSA, JUAN DE (Sujet)
- GATICA Y AGUILAR, JUANA DE (Sujet)
- GATICA, GERTRUDIS DE (Sujet)
- GATICA, GONZALO DE (Sujet)
- JUANA DE LA CONCEPCIÓN (Sujet)
- MARÍA ROSA, ESCLAVA (Sujet)
- MARTÍNEZ DE SOLÍS, GREGORIO (Sujet)
- PRIETO, PEDRO (Sujet)
- ROBLES, CATALINA (Sujet)
- SOLÍS Y GATICA, ÁGUEDA MARÍA DE (Sujet)
- SUÁREZ, FRANCISCA (Sujet)
- SUÁREZ, JUAN (Sujet)
- VEGUELLINA Y SANDOVAL, JUAN ANTONIO DE LA (Sujet)