Pièce PC_0046_0033 - Sans titre

Zone d'identification

Cote

MX UV.USBIX ANC-P-0046-PC_0046_0033

Titre

Sans titre

Date(s)

  • 1710/04/07 (Création/Production)
  • Córdoba (Création/Production)

Niveau de description

Pièce

Étendue matérielle et support

39 – 42

Zone du contexte

Nom du producteur

Notice biographique

Histoire archivistique

Source immédiate d'acquisition ou de transfert

Zone du contenu et de la structure

Portée et contenu

Doña Juana de Gatica y Aguilar, vecina y natural de esta villa de Córdoba, hija legítima de Gonzalo de Gatica y doña María Álvarez, otorga su testamento de la siguiente manera: Ordena se den 2 pesos a todas las cofradías que están fundadas en la iglesia parroquial de esta villa; 2 pesos a la cofradía de San Juan, fundada en la iglesia del barrio de Las Casillas; otros 2 pesos para la cofradía de Jesús de Nazareno de dicha iglesia, de la cual es hermana; y 2 pesos más para la cofradía de Nuestra Señora de la Candelaria, fundada en la iglesia del pueblo de San Lorenzo. Ordena se den 300 pesos de sus bienes para la fábrica material de la iglesia parroquial de esta villa. Ordena se digan por su alma las misas llamadas de San Vicente de Ferrer y la limosna de ella. Ordena se den 400 pesos a su hermana doña Gertrudis de Gatica; 300 pesos a Juan Suárez, vecino de esta villa, por el amor que le tiene por haberlo criado en su casa; 300 pesos a Isabel y 200 pesos a José, niños, hijos legítimos de dicho Juan Suárez y Catalina Robles, para ayuda de que tome estado. Ordena que su esclava negra, nombrada María Rosa, obtenga libertad después de la muerte del marido de la otorgante. Manda se den 10 pesos a Juana de la Concepción, parda libre, vecina de esta villa; y 50 pesos al padre Fray Pedro Prieto, Religioso Sacerdote de la Orden de Señor San Antonio, para que los distribuya a su voluntad. Declara estar casada con el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, y cuando contrajeron matrimonio ella llevó de 5 000 a 6 000 pesos en reales y bienes y el susodicho tendría de principal lo mismo más o menos. Declara haber procreado a doña Águeda María de Solís y Gatica, casada con el Licenciado don Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval. Declara que cuando contrajo matrimonio su hija dieron por dote a dicho Veguellina la cantidad de 14 000 pesos y después otros 6 000 pesos. Declara deber 300 pesos a los hijos y herederos de Francisca Suárez, vecina que fue del puerto de Sanlúcar de Barrameda en los reinos de Castilla. Nombra como albaceas testamentarios a su marido, a su hermana y a su hija. Nombra como herederos universales a su marido y a su hija.

Appraisal, destruction and scheduling

Accruals

System of arrangement

Zone des conditions d'accès et d'utilisation

Conditions d'accès

Conditions governing reproduction

Language of material

  • espagnol

Script of material

    Language and script notes

    Caractéristiques matérielle et contraintes techniques

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    Zone des sources complémentaires

    Existence and location of originals

    Existence and location of copies

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    Zone des notes

    Note

    Observaciones: Documento deteriorado. Firma de la otorgante ilegible. El escribano registra el nombre de Agueda Maria de Solis, Agueda Maria de Solis y Gatica, ésta firma Agueda Maria de Soliz, Agueda de Solis y Gatica, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra el nombre de Juan de la Veguellina, Juan de la Beguellina y Sandobal, Juan de la Veguellina y Sandoval, Juan Antonio de la Veguellina y Sandobal, éste firma como Juan de la Beguellina y Sandobal para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.

    Identifiant(s) alternatif(s)

    Mots-clés

    Mots-clés - Genre

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    Identifiant de la description

    Identifiant du service d'archives

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    Statut

    Publicado

    Niveau de détail

    Moyen

    Dates of creation revision deletion

    Langue(s)

      Écriture(s)

        Sources

        Accession area