Don Pedro de Aicinena, vecino y del comercio de la Nueva Veracruz, otorga que debe a don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota y propia de la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, 22, 800 pesos que lo importaron diferentes mercaderías que le fío dicho capitán, cantidad que se obliga a pagar al despacho de los primeros navíos de azogues que vengan y regresen de Veracruz para España.
SEVILLA, CIUDAD DE
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[Luis] Manuel [de] Silva, natural de Ayamonte, en los reinos de Castilla, se obligó a pagar al monasterio de monjes donde radicare su hermana Ana de San Juan Bautista, 400 pesos de oro común, puestos en la ciudad de Sevilla, un año después de la fecha de esta escritura.
Baltazar Vázquez de Herrera, residente en este pueblo de Jalapa, y vecino de la ciudad de Toledo, hace espera por tiempo de cuatro años y siete meses a Ruy Díaz, vecino de la ciudad de Sevilla, para que le pague un adeudo de 137 759 reales, sin perjuicio de la ejecución que tiene hecha contra los bienes de su hermano Luis Díaz, vecino de Cartagena de tierra firme.
Juan Antonio Xuárez [Juárez] y Pedro Correa, vecinos de esta villa, otorgan que se obligan de dar y pagar a Ignacio Herrera, vecino de la ciudad de Veracruz, como persona que tiene poder de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla, 200 pesos de oro común, que los susodichos deben a Juan de la Fuente, de resto de mayor cantidad que importaron algunos géneros que los susodichos compraron al dicho Juan de la Fuente.
Zonder titelEl Alférez Juan de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, declara que ha recibido de Pedro Correa, vecino de esta villa, cantidad de mercaderías y que además de esa cantidad han tenido otras cuentas, por lo que al presente hicieron ajuste y le alcanzó dicho Pedro Correa en 181 pesos y 5 tomines, por tanto dicho Pedro Correa le pidió carta de obligación a favor de Juan Antonio Juárez para que los pague a Ignacio [de] Herrera, vecino de la Nueva Veracruz, a cuenta de mayor cantidad que importan dichas mercaderías, de que dichos Juan Antonio y Pedro Correo compraron al citado Ignacio [de] Herrera como apoderado de Juan de la Fuente, vecino de la ciudad de Sevilla. Para cumplir con lo mencionado otorga que se obliga de dar y pagar a dicho Juan Antonio Juárez, los 181 pesos de oro común y 5 tomines en la forma que se menciona en la escritura.
Zonder titelDon Francisco Javier González, vecino de la Ciudad de México, reconoce que debe y pagará a don Juan Teodoro, vecino de la Ciudad de Sevilla, cargador de la flota, la cantidad de 6, 011 y 4 tomines, mismos que por hacerle bien y buena obra le ha prestado en reales de contado y son en su poder a su voluntad, los cuales se obliga a pagar en 9 meses después de esta fecha, con su persona y bienes habidos y por haber.
Don Alonso Nicolás de Castro, residente en el pueblo de Jalapa, se obliga a que don Luis de Ruz y Sotomayor, vecino de la Ciudad de Sevilla con esta residencia, se embarcará para restituirse a dicha ciudad en las primeras naos de bandera que lleguen al puerto de Veracruz al tiempo de su tornaviaje, en caso de que los señores de la Real Sala del Crimen no le concedan la prórroga de tiempo que pretende, en virtud de la licencia que tiene de su mujer sin limitación de tiempo en este reino, para cuyo efecto lo presentará ante la Real Justicia de esta jurisdicción.
Don Diego Ballesteros, vecino y del comercio de México, otorga que ha recibido de don José de Villanueva Pico, Capitán Maestre y Sobrecargo de la fragata nombrada Señor San José, alias la Guipúzcoa, de la presente flota que vino al cargo del Señor don Joaquín de Villena, 9, 980 pesos 5 y medio reales, los mismos que importaron diferentes mercaderías pertenecientes a la Real Compañía de San Fernando de Sevilla, cantidad que se obliga a pagar cuando los primeros navíos de azogues lleguen al puerto de Veracruz.
Don Fernando de Reina Morales, vecino de España y residente en Jalapa, a nombre del difunto don Francisco Galván, solicita cancelación de una escritura, por la cantidad de 720 pesos de oro común, los cuales ha recibido de don Manuel de Mimije, de la misma vecindad y residencia, en nombre de don Diego de Alberda, vecino de la Ciudad de Sevilla, y que el susodicho se obligó a pagar a don Pedro Vallejo, Presbítero de dicha ciudad.
El Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Mañas, quien hoy reside en esta villa, la cantidad de pesos que conste [roto] haber gastado [para lograr la confirmación] del oficio de regidor, para lo cual dio poder al Alcaide del Consulado [roto] de Sevilla, don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], y a don Andrés [Pérez de Mancilla], Secretario de Gobierno, cuya cantidad pagará sin plazo una vez que tenga dicha confirmación. Para el seguro de la deuda hipoteca la parte que tiene de un trapiche en esta jurisdicción.
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