Ejecución contra Roque Martín Jiménez, vecino de la villa de Córdoba, de cuantía de 450 pesos de oro común, a favor de don Pedro Sarmiento, vecino de la Veracruz, procedidos de la venta de un negro esclavo llamado Pedro, de tierra Angola.
SENTENCIAS
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El Bachiller don José García de Zepeda, Presbítero, Vicario de la doctrina del pueblo de San Pedro de Ysguatlan [Ixhuatlán] de la jurisdicción de la villa de Córdoba, en voz y nombre del común y naturales del pueblo de San Francisco Chocamán de dicha doctrina, en virtud del poder general que le otorgaron; y el Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de la villa de Córdoba y dueño de haciendas del beneficio de hacer azúcar, de labor y de ganado mayor en jurisdicción de dicha villa; dijeron que están siguiendo pleito ante los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España, sobre tierras que pertenecen a dicho pueblo, y habiendo personas cristianas deseosas de la paz y porque de los pleitos se originan malas consecuencias, odios y discordias, han tenido a bien hacer composición, para lo cual les han pedido otorgar escritura de compromiso y nombrar jueces arbitrios, arbitradores y amigables componedores, para que éstos determinen en vista de los instrumentos y papeles que dicho capitán entregue, por haberse quemado los papeles que tenía el bachiller. Por lo tanto, el Bachiller don José García, en nombre de los naturales de San Francisco Chocamán, nombra por juez árbitro a don Baltazar González de Velilla Blanco, Depositario General y Regidor Perpetuo de esta villa; y el dicho Capitán don Antonio de Leiva nombra por su parte al Capitán Francisco Pibot y Tapia; para que cada uno enterados de su derechos y acciones, procedan a dar su parecer y sentencia. Y en caso de discordia nombran por amigable componedor al Factor don Lorenzo de la Torre, Gentilhombre de la Boca de Su Majestad, del Orden de Calatrava, Factor, Veedor, Juez, Oficial Real de la Real Audiencia y Caja de la ciudad de la Veracruz y puerto de San Juan de Ulúa por Su Majestad, para que los tres den su sentencia, la cual harán y pasaran por ella, con pena convencional de 500 pesos al que a ella falte.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOEl Cabildo, Justicia y Regimiento de esta villa de Córdoba compuesto por el Capitán don Gaspar Rendón, Alcalde Ordinario de primer voto de esta villa por Su Majestad, presidente de dicho cabildo por ausencia del General don Francisco Espiguel de Ávila, Alcalde Mayor de esta villa, su partido y jurisdicción por Su Majestad y Teniente de Capitán General de ella; el Capitán de Caballos de Coraza don Juan Valero Grajera, Alférez Real, don Francisco de Aguilar y don Ignacio de Tembra y Simanes, los tres Regidores perpetuos de esta villa por Su Majestad; en nombre de dicho cabildo otorgan poder general al Señor don Francisco Antonio de Palacios y del Hoyo y, en segundo lugar, al Señor don José de Cienfuegos, Inquisidores Mayores del Santo Oficio de la Inquisición de este reino de la Nueva España, residentes en esta villa y próximos a viajar a los reinos de Castilla en las naos de guerra del cargo del Señor Jefe de Escuadra don Baltazar de Guevara, para que en su nombre puedan parecer ante el Rey Nuestro Señor, en su Real y Supremo Consejo de Indias u otro cualquier tribunal, y pidan y supliquen a Su Majestad se sirva de confirmar la sentencia que en vista y revista se sirvieron de pronunciar los señores presidente y oidores de la Real Audiencia de esta Nueva España a favor de este Ilustre Cabildo, en el pleito que les movió los Capitanes don Juan Mellado de Rivadeneira y don Gaspar Carlos de Rivadeneira, sobre el territorio que fue servido Su Majestad de hacerles merced para la fundación de dicha villa; asimismo, se sirva Su Majestad de honrarles y hacerles merced de los demás que fuere su real voluntad.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDOJuan Morera de Silva, Escribano del Rey y vecino de esta villa de Córdoba, otorga poder general a don Juan de Ureña, vecino de la ciudad de México, Contador y Ordenador del Tribunal y Real Audiencia de Cuentas de esta Nueva España, para todos sus pleitos, causas y negocios civiles y criminales, especialmente ante el Rey y en su Real Sala del Crimen, donde pida se sirva declararlo haber cumplido con el tenor de la sentencia que fue servido pronunciar contra él, de la suspensión de dicho oficio por dos años. Para lo cual ofrezca los pedimentos, requerimientos, suplicas, autos y demás diligencias que convengan, y conseguido que sea, saque las escrituras necesarias para el uso y ejercicio de dicho oficio, de manera que por falta de poder, requisito, circunstancia y lo dependiente, se le da éste con libre y general administración con facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
FÉLIX DE SOSA, ESCRIBANO REALAntonio Muñoz, mulato libre, vecino de la ciudad de los Ángeles, declara que estando preso en la cárcel por causa criminal fue sentenciado a seis años de trabajo en ingenio y obraje. Y habiéndose pregonado públicamente su servicio por el tiempo señalado, a su ruego y petición lo sacó Marcos Blanco, vecino de esta villa, en quien se hizo el remate público por la cantidad de 120 pesos en que fue condenado. Asimismo, declara que pidió a dicho Marcos Blanco la escritura de cumplimiento y del citado remate, quien por ser menor de 25 años y mayor de 14 nombró por su curador a Tomás de Jáuregui, Tesorero. Por lo que dicho curador usando el poder que se le otorgó aceptó el remate hecho en dicho Marcos Blanco donde se obliga a Antonio Muñoz a servir al susodicho en todo lo que le mandare.
ALONSO DE SALCEDO Y PAZ, JUEZ RECEPTOR