El Doctor don Francisco Mayorga Cervantes, Cura Beneficiado por Su Majestad, Vicario, Juez Eclesiástico de esta villa y Comisario del Tribunal de la Santa Cruzada, dijo que por el amor que le tiene a la cofradía de las Benditas Ánimas del Purgatorio, sita en la iglesia parroquial de esta villa de Córdoba, le hace cesión, traspaso y donación de todas las primicias que le deben hasta el día de hoy y en adelante, mientras sea cura de esta villa, por las personas y dueños de los trapiches siguientes: Licenciado don Juan López de Sagade Bugueiro; Licenciado don Andrés de Meza y Mendoza; el Alguacil Mayor don Gregorio Martínez de Solís, de sus tres haciendas con especificación de lo que corresponde a cada una; don Lope Antonio de Iribas, de sus tres haciendas; Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa; don Felipe López del Castrillo, Alcalde Ordinario de esta villa; los Capitanes don Pedro López del Castrillo; don Nicolás Rodríguez Dávila; don José de Carvajal y Contreras; don Alonso López de Sagade Bugueiro; don Diego de Altamirano; Juan de los Santos Cubillos; el Alférez Juan Gómez Dávila; don Hipólito del Castillo de Altra; el Tesorero Amaro José Bocarando; Secretario Juan de Espinosa; don Pedro Ignacio Rodríguez; doña María Hurtado de Mendoza y Arriola; don Mateo de Garay; y Antonio Pérez Padrón. Dicha donación la hace para que con el importe de dichas primicias, por mano del mayordomo que sea de dicha cofradía, se digan misas por las Ánimas del Purgatorio, por la del otorgante y la de todos sus feligreses, a cuyo mayordomo encarga la cobranza de ello y que por su omisión se le haga cargo en el tribunal supremo, reservando como reserva en si los trapiches siguientes: al Licenciado Juan Antonio de la Veguellina y Sandoval, del Consejo de Su Majestad y electo Alcalde de Corte de la Real Sala a del Crimen de esta Nueva España; Regidor don Diego Valero Grajeda; don Manuel de Rosas, Caballero de la Orden de Calatrava; don José de Segura y Ceballos; y el Capitán don Manuel Gómez Dávila; cuyo importe reserva para su gasto. Excluyendo de esta cesión a los siguientes: el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda; Regidor don Francisco de Aguilar; Regidor don Juan Valero Grajeda; Juan Álvarez de Rivera; Domingo Merodio; Capitán Alonso Gómez Dávila; Francisco de Barrios; Juan Manuel de Meza y Mendoza; y Capitán Juan de Piña; a los cuales por hallarse atrasados por su suma pobreza se las remite y perdona íntegramente para que dicho mayordomo de Ánimas no les pida ni compela se las paguen.
Zonder titelSECRETARIOS
103 Archivistische beschrijving results for SECRETARIOS
Don Juan Gómez Dávila y el Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecinos de esta villa de Córdoba, otorgaron que deben y se obligan de pagar al Secretario Juan de Espinosa, vecino del pueblo de Orizaba, la cantidad de 1 500 pesos de oro común en reales, que por amistad y buena obra les ha prestado, el pago lo harán en los plazos que se mencionan en la escritura.
Zonder titelEl Licenciado don José de Barros, Clérigo Presbítero Domiciliario de este obispado de la Puebla de los Ángeles, vecino del pueblo de San Juan Cuescomatepeque [Coscomatepec], residente en esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto compró 10 caballerías de tierra en jurisdicción de esta villa al Capitán Juan de Alfaro en virtud de poder de doña Josefa de Atienza Palacios, viuda del Alférez Pedro de Trujillo Villavicencio, en el asiento que llaman Atlacomulco, que empiezan desde el puesto que llaman Tenescalco [Tenexcalco] para abajo, cogiendo las 5 caballerías de ellas desde la sierra que va de Tepatlaxco a la Punta para el norte por el mismo puesto de Tenescalco [Tenexcalco]; y las otras 5 caballerías, corren desde la dicha sierra para el norte, quedando dichas 10 caballerías de tierra cuadradas; en las cuales el otorgante pretende fabricar un trapiche de hacer azúcar y panelas, y para conseguirlo y que se le dé licencia por el virrey de Nueva España, otorga poder al Capitán Alonso Antonio de Sagade, Secretario del Santo Tribunal de la Inquisición de esta Nueva España y de la ciudad de México, para que en su nombre comparezca y pida ante el Excelentísimo Señor Conde Moctezuma Virrey y Capitán General de esta Nueva España, se sirva de mandarle despachar a este otorgante, su mandamiento, para hacer las diligencias que convengan con la finalidad de obtener licencia para la fundación de dicho trapiche.
Zonder titelEl Regidor Francisco de Aguilar, vecino de esta villa de Córdoba, se obliga a pagar a Joseph [José] de Mañas, quien hoy reside en esta villa, la cantidad de pesos que conste [roto] haber gastado [para lograr la confirmación] del oficio de regidor, para lo cual dio poder al Alcaide del Consulado [roto] de Sevilla, don Isidro Manuel de Rocaforte [Roccaforte], y a don Andrés [Pérez de Mancilla], Secretario de Gobierno, cuya cantidad pagará sin plazo una vez que tenga dicha confirmación. Para el seguro de la deuda hipoteca la parte que tiene de un trapiche en esta jurisdicción.
Zonder titelEl Capitán Don Juan de Sámano y Quiñones, Alcalde Mayor de Jalapa, dio su poder cumplido a Luis de Tovar Godínez, Secretario de la Gobernación de esta Nueva España, su hermano, y al Contador Blas de Pedroza, y a cualquiera de ellos in solidum, para que en su nombre traspasen la hacienda de San Francisco, ubicada en términos del pueblo de San Juan Xiquipilco, con todo lo que a ella pertenece, tal como la hubo y compró el Capitán Don Pedro de Lezama, vecino de la ciudad de México, en el precio de 300 pesos, horros de alcabala. Con cargo que el dicho Capitán Don Pedro de Lezama ha de reconocer un censo de 2 000 pesos de principal en favor del convento de Santa Clara de la ciudad de México.
Don José Ceballos y Burgos, dueño de ingenio de hacer azúcar, dio su poder cumplido al Secretario Pedro de Armendáriz, y a Diego de Sanabria Sepúlveda, para que le puedan obligar en cualquier tribunal de esta Nueva España, en los despachos de Justicia Mayor de la provincia de Jalapa, de que le tienen hecha merced su Excelencia el Señor Duque de Alburquerque, obligándolo en favor de Su Majestad con su persona, bienes y fiadores; para lo cual, sustituyen en los susodichos, los poderes que le dieron Juan López Ruiz Matamoros, Diego de Gamboa y Pedro Gutiérrez de Ceballos, como sus fiadores, en todas las cantidades que le obligaren para dicho despacho.
Don José González de Ceballos y Monterde, Secretario del Rey y Escribano Mayor del Consulado de este reino, vecino de México y residente en este pueblo, concede licencia a su esposa doña Ignacia Laso Nacarino, para que pueda conferir poder suficiente, tanto para el cobro de sus legítimas paterna y materna, como por el legado que le dejó un tío suyo de la cantidad de 1, 500 pesos, vencidos hasta el día de su entrega, haciendo extenso este poder para todo lo que se ofrezca durante su ausencia.
Don Francisco de Pando y España, Sargento Mayor de Milicias Provinciales de la ciudad de Veracruz y Jalapa, residente en este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Pedro Núñez de Amézaga, del Consejo de Hacienda de Su Majestad y su Secretario de la única contribución en la Villa y Corte de Madrid, para que parezca ante la Majestad Católica de Nuestro Rey y Señor Natural en sus Reales Consejos de Castilla e Indias y solicite se le conceda la merced o mercedes que le fueren concebidas.
Los alcaldes propietario y suplente, Antonio de la Cruz y Miguel Ángeles; y el síndico y secretario, Salvador de Santiago e Hilario Antonio, del pueblo de San Andrés Tanelguaican, de esta jurisdicción; dijeron que a nombre propio y en el de los demás vecinos de su pueblo, otorgan poder a don José María Villa, de esta vecindad, para que en nombre y en representación de sus persona, deudas, derechos y acciones, haya, demande y perciba de todo género de personas y de otras, las cantidades de pesos, oro, plata o cualquier cosa que se les deban; dando de lo que percibiere y cobrare, los recibos, cartas de pago y cancelaciones que sean necesarias. Igualmente, se lo confieren para que comience, siga y fenezca todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales que tengan los otorgantes o el vecindario. Dicho poder lo confieren sin limitación alguna y con facultad de sustituir.
Zonder titelDon José Rodríguez, alías Conde, natural de la Ciudad de Sanlúcar de Barrameda, en el Reino de Andalucía Baja, vecino de la Nueva Veracruz, de 58 años de edad, hijo legítimo de don Diego Rodríguez y de doña María Fleitas, difuntos, otorga su testamento donde declara estuvo casado con doña Rosalía Márquez, difunta, con quien procreó dos hijos que fallecieron. Declara le debe el Rey 1 000 pesos, pertenecientes a la mulada que pereció en la conducción de los cañones de la división de tropa que fue atacada por los rebeldes en San Agustín del Palmar y Orizaba. Dice tener 2 casas altas y bajas de comercio en Veracruz y 2 casas en el pueblo de Medellín. Manda que del quinto de sus bienes se le den 5 000 pesos a don Francisco Rodríguez y 1 500 a doña Dominga Posada y Rodríguez, que con otra suma igual que le dejó su difunta esposa hacen la de 3 000 pesos, los que se impondrán en la casa del otorgante. Hace donación a Santiago y a Nazaria Susunaga, hijos de Agustina Susunaga, de la cantidad de 500 pesos a cada uno. Ordena que se apliquen 1 000 pesos a la Archicofradía del Santísimo Sacramento de la Iglesia Parroquial de Veracruz para el fomento del culto divino. Manda se distribuyan 1 000 pesos en limosnas entre pobres, enfermos, doncellas y viudas vergonzantes. Ordena que en dos casas seguras de vecinos pudientes del comercio de esta Villa, con anuencia del Capellán de la Capilla del Calvario, se sitúen 2 000 pesos para que sus réditos se destinen al alumbrado del Santísimo Sacramento. Nombra como albacea a don Nicolás García de Tejada, vecino y del comercio de Veracruz; a don Francisco Rodal, Secretario del Gobierno de dicha ciudad; y a don Sebastián de Aguirre, vecino y del comercio de esta Villa. Nombra como heredera a su alma, para que se aplique el remanente de sus bienes a beneficio de la curación y alimentos de los pobres enfermos del Hospital de San Sebastián de la Nueva Veracruz.