Marcos de Ballesteros, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que por cuanto el Muy Reverendo Padre Fray Antonio de Arpide, [Provincial] de los Religiosos Descalzos de la Provincia de [San Diego] de México, del Orden de Nuestro Seráfico [Padre Señor San Francisco], [pretenden fundar y elegir en esta villa un convento de su religión con vocación y título de San Antonio de Padua, para cuyo efecto han enviado al Reverendo Padre Fray Joseph [José] de Melluegui, Definidor y Secretario de Provincia], por la presente hace gracia y donación, a dicha Orden de Religiosos Descalzos, de un solar de tierra en esta villa, que linda por el norte con el solar asignado para dicha fundación, calle en medio, compuesta por 50 varas de largo y 12 de ancho, con el fin de que se consiga la erección del convento y que por falta de tierra no quede imperfecta la obra, atendiendo al servicio de Dios Nuestro Señor y bien espiritual a los vecinos de esta villa.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALSECRETARIOS
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Don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y Regidor perpetuo de ella por Su Majestad, otorga poder general al Secretario José de Ledezma, Procurador de los del Número de la Real Audiencia de la ciudad de México, para que en su nombre demande, reciba y cobre de cualesquier persona las cantidades de pesos de oro, joyas, esclavos, mercaderías y otros géneros que le deban y pertenezcan por escrituras, vales, cuentas de libros y por otros instrumentos; dando de lo que recibiere y cobrare recibos, cartas de pago y finiquitos. Asimismo, para que haga presentación de las mercedes, títulos, ventas y posesiones que tiene en esta jurisdicción ante el Licenciado don Baltazar de Tovar, del Consejo de Su Majestad, para que se sirva su señoría darlos por buenos. Por otra parte, declara que es albacea testamentario y tenedor de bienes del Capitán José de Leiva Esparragosa, su difunto hermano, y usando del citado cargo también le otorga poder para que ante los señores de la Real Audiencia pida y gane el desembargo del rancho nombrado San Diego, propiedad del citado su hermano, y se le entregue libremente como tal albacea, para que se agregue a los demás bienes de dicho difunto.
JUAN JIMÉNEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICODon Antonio Orejón de la Lama, Alcalde Ordinario por Su Majestad de esta villa de Córdoba y provincias de San Antonio Huatusco y San Juan Coscomatepec, otorga que da su poder a don Diego Orejón de la Lama, “su hermano [roto] del Consejo de Su Majestad y Secretario Mayor del Ayuntamiento de la villa de Madrid, y a don Pedro Christobal de la Alcasar [Cristóbal de la Alcázar], Caballero del Orden de Calatrava [roto] que convengan y siendo su Majestad servido hacerme dicha merced me remitan a este reino [roto]. Otro se los doy este poder para que me puedan obligar hasta en cantidad de 8 000 pesos que tomen a mi crédito […] y me obliguen en toda forma a que daré y pagaré en este reino la cantidad de pesos que en virtud de este poder me obligue”.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO