José de Ayala, vecino de este pueblo, se obliga a pagar a don Juan Martín de Zurbano, la cantidad de 415 pesos por año, por el arrendamiento de las alcabalas de Coatepec e Ixhuacán de los Reyes, desde el río Nacastapalapa e incluyendo los pueblos de Coatepec, Xicochimalco, Ixhuacán de los Reyes, Santiago Ayahualulco, Teocelo, los ingenios y las lomas desde el río Pedernales con todos los demás ranchos que pertenecen a los curatos de Coatepec, Ixhuacán de los Reyes, el pueblo de Jalcomulco y el ingenio de Pacho, por el tiempo de 5 años.
SANTIAGO AYAHUALULCO, PUEBLO DE
31 Descripción archivística resultados para SANTIAGO AYAHUALULCO, PUEBLO DE
Los ciudadanos José Luis Melchor y Marcelo José, Alcalde el primero y Síndico el segundo, que expresaron ser del pueblo de Santiago Ayahualulco en el distrito de este cantón, otorgan poder a don Francisco María Roldán para que a nombre de los comparentes como tales representantes del referido pueblo los defienda en todos sus pleitos, causas y negocios que al presente tiene o en adelante se les ofreciere sobre cualquier cosa o bienes que les pertenece, cobrando las cantidades que se les deban.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANO NACIONAL E INTERINO PÚBLICODon José Encarnación Morales y don Sebastián Fabián, síndicos procuradores de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, en unión de José María Morales, regidor decano, y don José María Hernández, alcalde propietario de los citados pueblos; dijeron que en uso de las facultades que la ley les demarca, otorgan poder especial al licenciado Carlos Hernández Viamonte, residente en esta villa, para que a nombre de los pueblos haga personería y agencias en este Superior Tribunal de Segunda Instancia, en donde se hayan los autos que siguen con don Marcelino de Rugama sobre tierras; haciendo en su virtud los nombramiento de con jueces que les corresponda y los alegatos que sean necesarios hasta la sentencia.
JUAN JOSÉ PAZ, ESCRIBANO DE CÁMARASebastián Fabián, Alcalde, Francisco de la Cruz, Regidor pasado del pueblo de Santiago Ayahualulco, en su nombre y demás común y naturales por quienes prestan voz y caución, dijeron que en cumplimiento de Real Cédula que dispone la fundación de escuelas con maestros que enseñen a los indios la lengua castellana, se obligan a pagar a Felipe Díaz de la Rosa, vecino de la Ciudad de la Nueva Veracruz, 90 pesos de oro común en cada año, más un huevo que ha de dar cada muchacho por semana y él ha de ser obligado a asistir a la enseñanza\r\n
Gaspar Melchor y Baltazar Melchor, padre e hijo, ambos vecinos del pueblo de Santiago Ayahualulco, doctrina de Ixhuacán, como principales deudores y obligados, y Fernando Bazán de Otero, vecino y dueño de hacienda de labor en el sitio de Perote, se obliga y constituye por fiador y principal pagador, así los 3 juntos de mancomún, a voz de uno y cada uno se obligan a pagar a la Iglesia Catedral de la Ciudad de la Puebla de los Ángeles y a los Comisarios de su Cofre y Masa General, la cantidad de 1, 250 pesos de oro común en que se les remataron los diezmos que causan los naturales del partido de Ixhuacán correspondientes a 1709, 1710, 1711, 1712 y 1713 a razón de 250 pesos de oro común en cada uno.
Francisco Hernández, vecino de esta jurisdicción, vende a la comunidad del pueblo de Santiago Ayahualulco, sujeto de Ixhuacán, una caballería y media de tierras que linda con dicho pueblo y con tierras de Chololoyan, rematan en un cerro nombrado Tepeaca por la parte de arriba, y por la de abajo, con una Barranquilla seca, que los naturales llaman Aguacatla, por el precio de 60 pesos de oro común.
Francisco Hernández, vecino de esta jurisdicción, para la información que tiene ofrecida presentó por testigo a Don Antonio Sarmiento, español, vecino de Jalapa, y dijo que hace más de 40 años conoce al que lo presenta, y siempre ha vivido en el rancho que posee junto al pueblo de Santiago Ayahualulco, en un gran pedazo de tierra que tiene quieta y pacíficamente.
En Cabildo parecieron los Oficiales de la República de los pueblos de Ixhuacán de los Reyes y Santiago Ayahualulco, quienes dijeron que revocan el poder que tienen conferido a don Manuel Ramírez de Arellano y lo otorgan a don Lorenzo José Cabrera, Agente de Negocios de México, para que defienda a dichos pueblos y sus comunidades de los pleitos civiles, eclesiásticos y seculares con cualquier persona o comunidades, haga y presente requerimientos, súplicas, alegaciones, autos, diligencias y todo lo que sea necesario, por lo que se le da éste con libre y general administración.
Compareció un ciudadano expresando llamarse Mariano Tapia, originario y vecino del pueblo de Teocelo, y dijo que su padre Manuel Antonio Tapia, difunto, fue dueño de unas tierras de labor que son conocidas con la denominación de Nanacatlán. Que posteriormente hubo el mismo Manuel Antonio Tapia otro pedazo de tierra junto a la anterior por compra que le hizo a José Pío Ruiz. Que unido este terreno hace un conjunto en cuya extensión pueden caber cosa de 14 anegas [sic] de sembraduras; lindan dichas tierras por oriente con las de los Cid, por norte con las de los Marines y Sánchez de Teocelo, por sur con las de los indígenas de Ixhuacán y por poniente con las de los indígenas de Ayahualulco. Que las referidas posesiones fueron habidas por el repetido Manuel Antonio Tapia durante su matrimonio con doña Rosa Cid, de quienes es hijo el relacionante y además albacea de la segunda; y por cuanto a que el primero falleció intestado, que a efecto de acabar de cumplir con la disposición de dicha doña Rosa Cid y completarles sus haberes a los coherederos, ha resuelto el relacionante vender el indicado fundo. Y reduciéndolo a instrumento público, por el presente en el modo más oportuno, otorga que como tal albacea de doña Rosa Cid, le vende a don Fernando Ruiz, vecino del pueblo de Ixhuacán, el referido rancho o tierras nombradas Nanacatlán en precio de 1 690 pesos.
JUAN NEPOMUCENO DE ARRIAGA, ESCRIBANODon José Manuel de Bonilla, vecino del comercio de la ciudad de la Puebla y residente en Jalapa, otorga en subarrendamiento los diezmos mayores y menores de la Cordillera del pueblo de Ixhuacán de los Reyes en que se incluye el pueblo de Teocelo y el de Santiago Yahualulco, a don Luis de Soldevilla y a su entenado Antonio Basilio Domínguez, ambos vecinos de Coatepec, los cuales tendrán que cobrarlos durante el tiempo de 3 años. El subarrendamiento lo hace en 550 pesos en que se han ajustado.