Los naturales de San Andrés Acatlán, y su sujeto, San Miguel Aguasuelos, de esta jurisdicción, mediante José Martín Ibáñez, intérprete de este juzgado, aprobaron y ratificaron la transacción y concierto celebrado entre el Tesorero General de la Santa Cruzada del obispado de Los Ángeles, el Capitán Don Juan Dávila Galindo y Vargas, albacea del Lic. Don José de la Peña Tejeda, religioso profeso de la Orden de San Francisco, y como Síndico del Convento de Santa Bárbara de la ciudad de los Ángeles, y los naturales de San Pedro Tonayán, San Pablo Coapan, San Andrés Acatlán y San Miguel Aguasuelos, sobre la propiedad de ciertas tierras de que tenían pleito en la Real Audiencia.
SAN PABLO COAPAN
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El Capitán Don Sebastián de la Higuera Matamoros, residente en este ingenio, como tutor y curador de las personas y bienes de los menores hijos del Capitán Roque Gutiérrez de Ceballos, difunto, dio su poder cumplido a Don Roque Gutiérrez de Ceballos, Alguacil Mayor de esta provincia, y uno de los hijos y herederos del finado Capitán, para que en su nombre transe y concierte el pleito que se ha seguido entre Don José de Ceballos y Burgos, hijo del dicho Capitán y la comunidad del pueblo de [San Pedro]Tonayán sobre las tierras en que se ha poblado el pueblo que llaman de [San Pablo] Coapan, haga las informaciones de utilidades que le pareciere y convengan, y mediante haber tratado con el gobernador y Alcaldes de dicho pueblo, hayan de dar por el derecho que han pretendido a las referidas tierras, 200 fanegas de maíz y 100 pesos en reales, y reciba lo susodicho, y en nombre del otorgante se de por entregado.
Don Francisco Fernández, gobernador actual de los pueblo de San Pedro Tonayán y San Pablo Coapan; sus alcaldes Juan Gerónimo y Salvador Juan; regidores Martín de la Cruz y Salvador Diego; escribano de Cabildo Pascual Alonso, dijeron que en cumplimiento de una real cédula de Su Majestad para poner maestros de escuela en los pueblos de esta jurisdicción, el Capitán Don Juan Francisco de Herrera, Alcalde Mayor de Jalapa, les asignó por maestro de San Pablo Coapan a Pedro Gómez, por tiempo de 4 años, en la cantidad de 140 pesos de oro común anuales, con más 12 fanegas de maíz por año, y un huevo el viernes y otro el sábado por cada estudiante a la semana, los cuales se le han de ir pagando conforme fueren corriendo, y los dichos pesos por los tercios del año, a partir del 4 de mayo del presente de la data.
Las autoridades y oficiales actuales y pasadas de los pueblos de San Pedro Tonayan y San Pablo Coapan, por sí y en nombre del demás común y naturales de dichos pueblos, dijeron ante Vicente de Toledo y Viveros, Capitán Graduado y de Guerra y Alcalde Mayor de este pueblo, que a causa de los pleitos que han sostenido estos pueblos por la pretendida separación de tierras y por los excesivos gastos de las demandas impuestas; acuerdan que siguiendo los linderos, desde siempre establecidos, las tierras de la derecha serán de Tonayan y las de la izquierda serán de Coapan, también serán establecidos diversas cruces que servirán de limites, obligándose ambos pueblos a pagar todos los derechos parroquiales y a someterse a multas sino cumplen lo aquí decretado.