Don José Robledano Cardeña, vecino de este pueblo, substituye el poder especial que le confirió don Agustín López Valdez, vecino de la Ciudad de México, para la administración de las alcabalas de San Juan de Llanos; a favor de don José de Córdoba, vecino y labrador del partido de San Juan de los Llanos; don Miguel Guerrero Bustamante, y don Nicolás Pérez.
SAN JUAN DE LOS LLANOS, PARTIDO DE
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Los Capitanes don José Robledano de Cardeña y don Bartolomé de Castro, el Alférez don Laureano Fernández de Ulloa y don José Antonio de Acosta, vecinos de este pueblo, otorgan poder especial a don Juan Antonio Barraza, vecino de la Ciudad de México, para que comparezca ante el Contador General de Alcabalas, obligándolos como fiadores de don Agustín López Valdés, vecino de la Ciudad de México, de las alcabalas de esta jurisdicción, Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán Atempa, Papantla y Jonotla, quien otorgó por fiadores a don Sebastián de Asiburo y a don Jacinto Martínez, vecinos de dicha ciudad.
Don Laureano Fernández de Ulloa, vecino del pueblo de Jalapa, arrendatario de las Reales Alcabalas de la jurisdicción de Jalacingo, San Juan de los Llanos, Teziutlán, Atempa, Papantla y Jonotla, otorga el arrendamiento de alcabalas de Naolinco a don Martín de Barreda Gayón, don Félix Domingo, Francisco Domínguez, José Modesto Montiel y Francisco Rosado, por tiempo de 4 años en la cantidad de 303 pesos 3 reales.
Miguel de Viveros, vecino del pueblo y partido de San Juan de los Llanos, residente en esta villa de Córdoba, como padre y legítimo administrador de Miguel de Viveros, muchacho de trece años, por ser inclinado al oficio y arte de carpintería “y pidiéndome” lo ponga por aprendiz con Francisco [de] Sacarias [Zacarías], mestizo, vecino de esta villa, maestro de dicho arte, con quien lo tiene comunicado y le ha pedido lo reduzcan a escritura pública; por tanto poniéndolo en efecto, otorga que pone por tal aprendiz a su hijo con el referido maestro por el tiempo de cinco años, que empiezan a corren desde hoy día de la fecha. Durante este tiempo el maestro lo tendrá en su casa sin encubrirle cosa alguna hasta que sea oficial perfecto, y que pueda ganar lo mismo que uno de su nivel, y si pasado dicho tiempo, no adquiere el aprendizaje para dicha categoría, le ha de pagar lo que gana cualquier oficial con la obligación de tenerlo hasta que sepa. Igualmente el maestro se obliga proporcionar al aprendiz un vestido con todo lo necesario, o 30 pesos en reales para que lo compre.
NICOLÁS LÓPEZ, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICO