Item PC_0037_0026 - Untitled

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MX UV.USBIX ANC-P-0037-PC_0037_0026

Title

Untitled

Date(s)

  • 1702/04/23 (Creation)
  • Córdoba (Creation)

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Extent and medium

58 vta. – 63

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Scope and content

El Regidor don Miguel de Leiva Esparragosa, vecino que es de esta villa de Córdoba dijo que es su voluntad instituir y fundar una capellanía de misas rezadas por su alma, la de sus padres, abuelos, su esposa y demás parientes y personas, por lo cual, otorga que instituye y funda dicha capellanía con los nombramientos y llamamientos de capellanes y patronos, con la dote, numero de misas y con las siguientes condiciones: Primeramente, dota la capellanía con 3 000 pesos de oro común de principal a censo redimible, sobre el valor de una casa baja de cal y canto, cubierta de teja, libre de censo, empeño e hipoteca, ubicada en esta villa, en la plaza Pública. Se obliga y obliga a sus hijos y herederos a pagar al capellán 150 pesos de réditos a razón del 5 por ciento cada un año. Nombra por primer capellán propietario de dicha capellanía al Bachiller Pedro Franco de Guzmán, Clérigo de Menores Ordenes, que se encuentra estudiando teología en los Reales Colegios de San Juan y San Pedro de la ciudad de los Ángeles, de veintidós años, hijo legítimo de Alonso Franco de Guzmán, difunto, y de Ana Álvarez de Guzmán, para que a su título pueda ordenarse, ascendiendo al sacro presbiterato; y por su falta, nombra por tales capellanes propietarios a Miguel y Rafael de Leiva, su hijos legítimos y de doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, prefiriendo al mayor que al menor y el que aplicare el estado de sacerdote; y a falta de sus hijos, a sus parientes más cercanos dentro del cuarto grado. Nombra por capellán interino al Licenciado don José Gutiérrez, Presbítero Domiciliario de este obispado y vecino de esta villa. Como instituyente que es, se nombra como primer patrón y por su muerte a doña Agustina Jaimes Dávila Barrientos, su legítima mujer. Entre otras disposiciones que se mencionan en la escritura.

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  • Spanish

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    Note

    Observaciones: Documento deteriorado. En el margen de la foja 58 vta. dice: “Se canceló esta escritura el 25 de abril de 1705, por Domingo Murcio, ante mí”. En el margen de la foja 59 dice: “Por escritura de cesión otorgada por el Ejecutivo de la Unión en favor del Señor Licenciado don Manuel Muñoz Guerra ante el notario don Gil Mariano León, en la ciudad de México el día 24 de agosto de 1878, que corre consta que el capital de 3 000 pesos a que se refiere la del centro pasó por subrogación al dominio del expresado Licenciado Manuel Muñoz Guerra, Córdoba septiembre 14 de 1878 Doy fe, Amado Vergara”. En la foja 59 vta. dice: “Hoy expedí copia simple al C. Licenciado Manuel Muñoz Guerra, Córdoba 14 de septiembre de 1878. Amado Vergara [rúbrica]”. El escribano registra los nombres de Miguel de Leyba, éste firma como Miguel de Leiva, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta. El escribano registra los nombres de Pedro Franco de Gusman, Agustina Xaimes Davila, Miguel y Rafael de Leyba y Joseph Gutierres, para su ubicación se registraron como aparecen en el resumen del acta.

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