Identificatie
referentie code
Titel
Datum(s)
- 1700/08/06 (Vervaardig)
- Córdoba (Vervaardig)
Beschrijvingsniveau
Omvang en medium
114 – 117
Context
Naam van de archiefvormer
Biografie
archiefbewaarplaats
Geschiedenis van het archief
Directe bron van verwerving of overbrenging
Inhoud en structuur
Bereik en inhoud
Benito Rendón, vecino de esta villa de Córdoba, dijo que habiendo fallecido el año pasado el Alguacil Mayor Juan de Soto Noguera, se procedió a hacer inventarios de sus bienes, el remate de ellos y juicio divisorio entre sus herederos por parte de su albacea, el Capitán José Gómez Dávila. Y habiendo el otorgante comprado en remate público una casa de cal y canto, cubierta de teja, en la cantidad de 1 600 pesos, la cual no ha pagado al dicho albacea, considerando que los hijos de dicho difunto son muchos, sus sobrinos, pobres y huérfanos, y con los réditos de 5 por ciento de los 1 600 pesos del valor de dicha casa, no es posible su sustento, vestido y casa, ni los demás menesteres precisos y necesarios. Y atendiendo a la mayor utilidad de dichos menores y desistiéndose del derecho y acción del remate celebrado, mirando las mayores conveniencias que les siguen a los menores, a quienes atiende como a sus propios hijos, por esta causa que se debe considerar piadosa y del servicio de Dios Nuestro Señor, y cumpliendo con la obligación que le asiste, presentó escrito ante el Señor Capitán don Francisco de Meza y Mendoza, Alcalde Ordinario de esta villa por Su Majestad, ofreciendo quedarse con la casa sin el gravamen y derecho del celebrado remate, obligándose al sustento natural, vestuario [roto] y reparos de la dicha casa, manteniendo a los menores a su costa [roto] y de su propio caudal hasta que tengan edad para gobernar sus bienes. Todo lo cual fue consentido por el albacea y curador ad litem de dichos menores, mandando por auto el señor juez que entre en sus bienes la citada casa y otorgue escritura de obligación; por lo tanto, otorga que recibe dicha casa y se obliga a tenerla alineada y repararla en todo lo necesario, de manera que se mantenga el estado que hoy tiene, asimismo, se obliga a tener a los menores en dicha casa, en la suya o en otra donde vivan de balde y cómodamente; y durante el tiempo que sean menores de edad, no tomen estado y no tengan edad capaz para regir, gobernar o administrar sus bienes, se obliga a darles el sustento natural de todos los días en el vestuario, de modo que anden con toda decencia y curarles sus enfermedades. Asimismo, se obliga a pagar cada uno de los menores la cantidad de 266 pesos 5 y medio reales de contado que es lo que a cada uno le cabe por razón del valor de dicha casa, luego que tengan edad o tomen estado.
Waardering, vernietiging en slectie
Aanvullingen
Ordeningstelsel
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Voorwaarden voor raadpleging
Voorwaarden voor reproductie
Taal van het materiaal
Spaans
Schrift van het materiaal
Taal en schrift aantekeningen
Fysieke eigenschappen en technische eisen
Toegangen
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Aantekeningen
Aantekening
Observaciones: Documento deteriorado. El escribano registra el nombre de a Joseph Gomes Davila, para su ubicación se registró como aparece en el resumen del acta.
Alternative identifier(s)
Trefwoorden
Onderwerp trefwoord
Geografische trefwoorden
Naam ontsluitingsterm
- GÓMEZ DÁVILA, JOSÉ (Onderwerp)
- MEZA Y MENDOZA, FRANCISCO DE (Onderwerp)
- RENDÓN, BENITO (Onderwerp)
- SOTO NOGUERA, JUAN DE (Onderwerp)