Don Joseph [José] Valero [de] Grajeda, Cura por Su Majestad, y el Licenciado don Juan Valero [de] Gragera, en virtud del poder para testar que les confirió don Francisco Valero [de] Grageda [Grajeda], difunto, hijo legítimo del Alférez Mayor Juan García Valero y de doña Josepha Grageda [Josefa Grajeda],vecino que fue de esta villa de Córdoba, otorgan que hacen su testamento según y con las cláusulas que les comunicó en la manera siguiente: Fue su voluntad que se digan mil misas rezadas por su alma. Ítem fue su voluntad se den 50 pesos de limosna para ayuda a la fábrica material de la santa iglesia de esta villa; 10 pesos para ayuda de la obra material del convento de San Antonio; así como un peso para cada una de las cofradías de esta villa. Ítem les comunicó que era deudor a doña María Valero [de] Grageda [Grajeda], “nuestra hermana”, de 683 pesos de resto de 1 782 pesos y 7 reales; “a mí” el dicho don José [José] Valero de Grajeda 909 pesos; y “a mí” el dicho Licenciado don Juan Valero [de Grajeda] 187 pesos, por lo que en su nombre “mandamos se nos paguen” de sus bienes. Ítem declaran por bienes del difunto, una casa de piedra y madera, ubicada en la esquina de la plaza, con 25 varas de solar de frente y 50 de fondo, que linda por una parte con casas de Juana de Contreras [Gatica]. Ítem les comunicó que fue su voluntad que sobre dicha casa se imponga una capellanía de misas rezadas de 2 000 pesos de principal [roto]; nombrando como primer capellán a don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], su hijo, que está en los estudios para que a su título se ordene. Ítem declaran fue la voluntad del dicho difunto nombrar como capellán interino “a mí” el dicho don Joseph [José] Valero de Grageda [Grajeda], y por primer patrón de dicha capellanía “a mí” el Licenciado don Juan Valero de Grageda. Ítem declaran que dicho don Francisco Valero [de] Grajeda fue casado de primer matrimonio con [Teresa Jiménez Blanco], durante ese matrimonio procrearon a la Madre Cathalina [Catalina] de San Francisco [Valero Blanco], que al presente es Religiosa Profesa del Convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles; a don Joseph [José] Valero, que es de edad de dieciséis años; y a don Juan Valero de quince años. Ítem declaran que dicho difunto pasó a segundo matrimonio con doña Beatriz de Estrada y Espinosa, durante este matrimonio tuvieron por hijos legítimos a Isabel, que será de edad de siete años, y a Francisco, que será de edad de cinco años. Ítem declaran por bienes de su hermano los trastes y ornamentos de su casa, la ropa de su vestir, plata labrada; un trapiche de hacer azúcar nombrado San José [roto], con 13 caballerías de tierra, suertes de caña, esclavos y los demás aperos que se mencionan en la escritura. Señalan que dicho trapiche [roto] censo 2 000 pesos de principal a favor de [roto] de Jesús Nazareno, Religiosa profesa del Convento de San Gerónimo de la ciudad de los Ángeles, por los mismos que mandó por testamento doña Josepha [Josefa] de Grajeda, “nuestra madre”. Ítem fue la voluntad de su hermano mandar se cargue a censo redimible 2 000 pesos de principal sobre el dicho trapiche de hacer azúcar a favor de la Madre Cathalina de San Francisco, su hija. Ítem declaran por más bienes 11 caballerías de tierra en esta jurisdicción con 9 suertes de caña, dichas tierras tienen impuesto un censo de 4 000 pesos [roto]. Finalmente declaran que fue la voluntad de su hermano el “nombrarnos” por sus albaceas testamentarios, e instituyó como herederos universales a sus hijos.
NICOLÁS DE ESTRADA, ESCRIBANO REAL Y PÚBLICORELIGIOSAS
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Don Antonio Merino, hijo legítimo de don Lucas Merino y de doña Manuela Salinas, difuntos, natural de la Villa de Chiclana en Andalucía de los Reinos de Castilla y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a don Juan Gómez de Estrada, a don Antonio Pérez Pensado y a su esposa doña María Ana Roso, vecinos de este pueblo. Declara ser casado con doña María Ana Roso con quien procreó a Sor María Ignacia de los Ángeles, Religiosa Profesa del Convento de la Purísima Concepción, de 22 años de edad; a Sor María Francisca, Religiosa profesa del Convento de Santa Inés de la Puebla, de 20 años de edad; a José Francisco, Novicio de la Religión de San Cosme, de 19 años de edad; a Nicolás José, familiar del Señor Obispo de Oaxaca, de 16 años de edad; a Mariano Antonio, de 10 años; Ana Petra de Alcántara, de 7 años, a María Magdalena de 4 años; y a Joaquín Francisco, de 3 años; a quienes nombra como herederos.
Don Gaspar de Olavarrieta, vecino del pueblo de Jalapa, junto con doña Josefa Mariana Velad, su legítima mujer, se obligan a pagar a la reverenda madre Sor María Teresa de San Francisco, religiosa del convento de la Pura y Limpia Concepción, en la Ciudad de Puebla, hermana de la citada Josefa Mariana o a quien este en su representación, la cantidad de 709 pesos y 6 reales de oro común, como parte de la herencia paterna y materna que le corresponden.
Don Joaquín Antonio de Esain, Teniente de una de las compañías de Dragones, de la Guarnición de la plaza de la Nueva Ciudad de la Veracruz, con poder especial que tiene de su hermana Francisca Esmerenciana de la Asunción, Reverenda Madre Religiosa del Sagrado Convento de Señoras Religiosas, del máximo Doctor San Jerónimo de la Ciudad de México, sustituye el poder que tiene José Mauleón, apoderado de los bienes de sus difuntos padres don Juan Antonio de Esain y doña Antonia Pérez de Acal, en la persona de don Luis de Ascanio, vecino de la misma ciudad y Procurador de causas en la misma.
Doña Ana Antonia Camino, de esta vecindad, viuda de don Juan Cordero, dijo que habiéndose casado su hija doña María Bárbara Cordero, niña de edad de 13 años más o menos, a disgusto de dicha su madre con don Andrés de Ibarra, del Señorío de Vizcaya, uno de los recién venidos en esta flota, viendo el disgusto que provocó en su madre, inmediatamente se arrepintió y pidió al Señor Juez Eclesiástico de esta Doctrina ser religiosa, lo que tuvieron a bien excepto su marido, por lo que esta depositada dicha doña María Bárbara en casa de don Laureano Fernández de Ulloa, formándose pleito entre ambos, por lo que otorga poder al Licenciado José Camino y Velasco para que la represente y defienda.
Don Juan de Dios Thormes, mercader y vecino de este pueblo de Jalapa, otorga poder especial a don Joaquín Cortés, vecino de la ciudad de Puebla, para que lo obligue como fiador de el Licenciado don Ignacio Javier de Campo, Clérigo, en la compra que pretende hacer dicho Ignacio de las tierras ubicadas en esta jurisdicción en el paraje que llaman de la Joya, las cuales pertenecen a las señoras religiosas del Convento de San Jerónimo de la Ciudad de la Puebla.
Testamento de Doña Ana de Alfaro, viuda, vecina de Jalapa, hija legítima de Sebastián Méndez y de Ana de Alfaro, difuntos, vecinos que fueron de este pueblo, de donde es natural la otorgante. Declara que estuvo casada en primeras nupcias con Juan Martín de Ávila, vecino que fue de este pueblo de Jalapa, con quien procreó a María Olalla, casada con el alférez Dionisio de Hevia, vecino de Oaxaca; Ana de Ávila, difunta, religiosa del convento de San Gerónimo; y Simón de Ávila, difunto. Declara estuvo casada en segundas nupcias con el Capitán Sebastián de la Peña, con quien procreó a doña Sebastiana de la Peña, difunta, casada con el capitán Andrés de Urquía; a doña Josefa de la Peña, casada con Gonzalo Márquez de Acevedo; y a Sebastián de la Peña, de catorce años de edad. Declara debe de resto de una escritura de mayor cuantía a Juan Jácome Faseres, mercader vecino de la ciudad de Sevilla, 1 100 pesos de oro común, asimismo, declara que debe y le deben diferentes personas que se mencionan. Declara que su hermano Diego Méndez de Alfaro, que está al presente en el reino de Perú, le debe 2 000 pesos, asimismo declara que en las casas de su morada ya no tiene ningún derecho, pues vendió lo que le correspondía, solamente su otro hermano, que está en China, tiene una poca parte. Nombra como albaceas al licenciado Diego de Rebollar, presbítero de este pueblo, ya a sus yernos Andrés de Urquía y Gonzalo Márquez de Acevedo. Nombra como herederos a sus hijos.
El Capitán Bartolomé de Castro, vecino del pueblo de Jalapa, albacea testamentario del Alférez Miguel de Zamora, nombrado por codicilio, tutor y administrador de Josefa de la Encarnación Vértiz, nieta del mismo Alférez, quien está en edad de tomar estado de religiosa en el Convento del Señor San Lorenzo en la Ciudad de México, y para ayuda a su dote necesita vender la casa que obtuvo por herencia, por tanto vende dicha casa a Sebastián de la Peña, Escribano, ubicada en la Calle Real que baja de la plaza para el camino de la Nueva Veracruz, colinda a su espalda con callejón o solar del Alférez Sebastián de Flores Moreno, por el costado con casa del comprador y por el otro lado con casa del Capitán Bartolomé de Castro. La venta se hace libre de tributo e hipoteca en 200 pesos.
El Capitán don Juan de Peralta y Mendoza, Alcalde Mayor de la villa de Córdoba y del partido de San Antonio Huatusco, hijo legítimo del Doctor don Matías de Peralta y Mendoza, Oidor que fue de la Real Audiencia y Chancillería de Nueva España, y de doña Lucía Calderón, otorga poder a doña Agustina de Aragón, su legitima mujer, para que después de su fallecimiento haga y ordene su testamento como se lo tiene comunicado. Declara haber estado casado en primeras nupcias con doña María de Rivadeneyra [Rivadeneira], difunta, con quien procreó a don Joseph [José] de Peralta y Mendoza, de veintiséis años de edad; y por segundas nupcias con doña Agustina de Aragón [y Peralta], con la cual tuvo una hija siendo ambos solteros, nombrada Ana María de San José, Religiosa Profesa en el convento de San Juan de la Penitencia en la ciudad de México. Ordena que doña Agustina, su mujer, herede el remanente del quinto de sus bienes. Nombra como albacea testamentaria a su esposa y como herederos a sus dos hijos.
DOMINGO ANTONIO GÓMEZ, ESCRIBANO REALJuan Álvarez de Rivera, vecino de esta villa de Córdoba y natural de la villa de la Redondela en el reino de Galicia, hijo legítimo de Lucas de Rivas y Estremadoyro y de María Giraldez, difuntos, otorga su testamento de la siguiente manera: Declara le deben las siguientes personas: de los bienes del Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda, difunto, le debe 202 pesos 2 reales, de los cuales pagó el otorgante 100 pesos como fiador que fue del susodicho a don Cristóbal de Medinilla y Benavides, y los 102 pesos 2 reales que dio al susodicho en diferentes cargas de azúcar y panelas para Oaxaca; Andrés de Mañas, vecino de Coscatlan [Coxcatlán], 107 pesos, 50 de ellos que pagó por el susodicho a Felipa Martínez Carenzo y el resto que le dio en azúcar; Juan José Cubano, vecino del ingenio del Conde, 5 pesos; doña María Jiménez, viuda del Alférez don Miguel Jerónimo Maldonado, 26 pesos que le dio en azúcar para su tienda; Juan de Aragón, maestro de herrero, vecino de esta villa, 9 pesos; el Fluriel [Furriel] don Bartolomé de Estrada, 50 pesos; de los bienes de Andrés de Leiva, difunto, maestro de herrero, 9 pesos; Nicolás Velázquez, maestro de carpintero, 18 pesos; Nicolás, maestro de zapatero, 12 pesos; entre otras personas que se mencionan. Declara que hace ocho meses que remitió a don Manuel Ortiz Landero, vecino de la ciudad de Tascala [Tlaxcala], su encomendero, 816 arrobas y media de azúcar, de cuyo procedido le ha enviado algunos reales, manda a sus albaceas cobren lo que el susodicho diga deberle por la satisfacción que le tiene en su buen obrar. Declara que hace once años contrajo matrimonio con doña Juana de San Pedro García de Meza, hija legítima de Pedro García de Meza y de Manuela de Altamirano, con quien ha procreado a Pedro, José Antonio, Juan, Miguel Máximo, todos menores de edad, y al póstumo o póstuma de que se halla encinta. Declara por bienes la casa de su morada y un trapiche de hacer azúcar nombrado San Joseph [José], en esta jurisdicción, que compró en Real Almoneda de los bienes de don Pedro García de Meza, con el cargo de pagar todas las dependencias del susodicho, que pasaron de 15 000 pesos estando valuada dicha hacienda en 11 000 pesos. Declara que sobre dicha hacienda están cargados 1 000 pesos a favor de la Madre Catalina de San José, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, asimismo, declara que dicha hacienda no tiene cargado ningún otro censo. Ruega y suplica a su padre y señor, el Capitán Antonio Burela, vecino del pueblo de Taliscoya [Tlalixcoyan], jurisdicción de la Nueva ciudad de la Veracruz, que para dejar libre la dicha hacienda de dicha pensión, después de su fallecimiento solicite por mano de su encomendero el que se rediman los dichos 1 000 pesos, y que su esposa, hija y nietos se los vayan pagando en frutos de la dicha hacienda o como le pareciere, procurando se cancele una escritura que tiene hecha por la dicha cantidad a favor del Capitán don Juan Gómez Dávila. Nombra albacea a su esposa, al Capitán don Diego de Altamirano y a don Antonio Burela, su señor; y por tenedora de bienes a su esposa. Nombra herederos a sus hijos y como tutora y curadora ad bona de ellos a dicha su esposa.
JUAN MORERA DE SILVA, ESCRIBANO REAL, PÚBLICO Y DE CABILDO