El Capitán don Alonso López de Sagade Bugueiro, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda del beneficio de hacer azúcar en esta jurisdicción, otorga poder al Bachiller don Francisco de Rivadeneira, de Menores Órdenes, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, para que en nombre y representación de su persona demande y cobre judicial y extrajudicialmente los 400 pesos de la obra pía que dejó José Ibáñez, mismos que habían de haber las Madres Antonia de San Ildefonso y María de la Santísima Trinidad, Religiosas Profesas del convento de la Santísima Trinidad de la ciudad de la Puebla, sus hijas. Y de lo que recibiere y cobrare, entregue recibos, cartas de pago, cancelaciones, lastos y demás recados que convengan, y para todo lo que se requiera se le da éste con libre y general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir.
Zonder titelRELIGIOSAS
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El Capitán don Antonio de Leiva Esparragosa, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de la hacienda del beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, se obliga de pagar a la Madre Antonia de San Nicolás, Religiosa del convento de Santa Clara de la ciudad de los Ángeles, a saber 370 pesos de oro común de a 8 reales de plata cada uno, mismos que por hacerle favor le prestó el Capitán don Lope Antonio de Iribas. Cantidad que pagará de la fecha de esta escritura en tres meses que será para el día fin de noviembre del presente año, cuya paga hará sin pleito alguno, pena de la ejecución y costas de su cobranza.
Zonder titelJosé García Valero, Francisco García Valero y Micaela de la Rosa, vecinos de esta villa de Córdoba, en nombre del Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, difunto, vecino y Regidor perpetuo que fue de esta villa, en virtud del poder que para testar les confirió, otorgan su testamento como se los dejó comunicado. Declaran que su cuerpo fue amortajado con el hábito y cuerda de San Francisco y sepultado en la iglesia parroquial de esta villa, en la capilla del Señor San José. Señalan que dicha hacienda del beneficio de azúcar, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe en esta jurisdicción, tiene cargados varios censos, entre ellos destacan: 3 000 pesos de principal y por ellos [150] pesos de rédito anuales de la capellanía que mandó fundar el Licenciado Juan Valero Grajeda, del que es capellán propietario el Licenciado don José Valero Grajeda, y de esta capellanía se están debiendo 1 500 pesos; 2 000 pesos de principal y por ellos 100 de rédito anual a favor de la Madre Isabel de Jesús de Nazareno, a quien se le deben 1 100 pesos de réditos; 400 pesos de principal impuestos por el Licenciado don Juan Valero Grajeda para que con sus réditos se celebrase en la iglesia de esta villa la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores; 2 000 pesos impuesto a favor del convento de religiosas de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de los Ángeles, a la que se le están debiendo los réditos de 200 pesos. Asimismo, declaran que el difunto debía diferentes cantidades, entre ellas: 2 300 pesos a la iglesia catedral de la Puebla, cuyos plazos están cumplidos; 3 000 pesos a favor de la capellanía de [Diego Cortés del Águila y Castro] por tiempo de 6 años, que empezaron a correr desde el año pasado, a quien se le están debiendo 600 pesos de réditos; 1 500 pesos por escritura que otorgó a favor del convento de religiosas de Santa Catarina de Sena de la ciudad Oaxaca, a la que se le están debiendo 670 pesos de réditos; 600 pesos a favor de la fábrica de la iglesia catedral, más réditos que se debían hasta su otorgamiento, los cuales tiene librados en el cofre de dicha iglesia. También, dijeron que por muerte de su hermano el Doctor don José Valero, quedó una casa en la ciudad de Los Ángeles gravada a los censos de dos capellanías, una impuesta por Francisco García Caballero de 2 500 pesos de principal y la otra a favor de la capellanía que impuso Domingo Maseda de 2 000 pesos de principal. Además, declaran que el difunto debía diferentes cantidades al Tribunal de la Santa Inquisición, a la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles, a don Francisco Valero y Alvarado, al Capitán Pedro de Bárcena, al Capitán Gaspar Rendón, a don Juan Marcos Rendón, a Diego Ruiz Calero, vecino de esta villa y maestro de barbero, y a otras personas más que se citan en esta escritura. Declaran que [estaba debiendo 1 800 pesos]de la compra del rancho El Piñal, que sacó en pública almoneda, compuesto de 9 caballerías de tierra, cuyo remate se efectuó en el juzgado del comisario del Santo Oficio de la Inquisición de este reino, quien lo remató por débito que tenía el Alférez Mayor don Miguel Valero Grajeda con el Santo Oficio; cuyo remate fue en cantidad de 4 300 pesos de contado, de los cuales se entregaron 2 500 pesos al Comisario de la Santa Inquisición, y dichas tierras tienen sobre si el gravamen de 600 pesos de censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la Puebla, y rebajarse a su misma cantidad de 500 pesos que dicho Alférez don Miguel Valero Grajeda debía de los bienes del Doctor don José Valero, su hermano, más otros 1 620 pesos que le entregó don Diego Valero a su hermano Miguel, como consta de memoria donde se hallarán las partidas que componen dicha cantidad, y siendo como es cláusula del remate reintegrar todo lo a ello anexo y por su defecto deberse rebajar del valor de dicho rancho lo que en el faltare, lo declaran para que conste. También, señalan que el difunto renunció al oficio de Alférez Mayor y Regidor a favor del Capitán de Caballos Corazas don Juan Valero Grajeda, con la calidad y condición de que se hará de componer con los herederos del Alférez Mayor don Miguel Valero, su hermano. Por otro lado, declaran por bienes del difunto: la hacienda de beneficio de azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, compuesta de 17 caballerías de tierra con sus casas, cañas, esclavos y demás aperos, asimismo, el rancho nombrado El Piñal, que se compone de 9 caballerías de tierra y sus anexos, además, un rancho nombrado Quichapa [Cuichapa], que se compone de 27 caballerías de tierra con las casas, cañas, esclavos y demás aperos. Declaran que el difunto mandó sacar 1 000 pesos de sus bienes para que se entreguen a Juana de San Agustín y a Josefa de los Dolores Valero, niñas reclusas en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, que están en compañía de su hermana, la Madre Isabel de Jesús de Nazareno. Usando del poder que tienen otorgado del difunto, se nombran por sus albaceas testamentarios y a la dicha Micaela de la Rosa por tenedora de sus bienes. Asimismo, nombran herederos a José García Valero, María Rafaela, Gertrudis, Teresa, Ana, Miguel, hijos suyos y naturales; y dicha Micaela de la Rosa, como tutora, curadora de dichos hijos naturales y suyos.
Zonder titelFrancisco García Valero, José García Valero y Micaela de la Rosa, albaceas testamentarios de don Diego Valero Grajeda, difunto, Alférez Mayor y Regidor Perpetuo que fue de esta villa de Córdoba, la susodicha como tenedora de bienes, y Manuel Francisco de Urquia, curador de las personas y bienes de los menores hijos del alférez mayor; otorgan que vende al Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta jurisdicción y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar, una hacienda de beneficio de hacer azúcar nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, en jurisdicción de esta villa; la cual linda por una parte con tierras del trapiche del Capitán don Mateo de Garay; por el otro lado con tierras del trapiche de don Francisco Pibot y Tapia; por otro lado con río Blanco; y por otro lado con tierras del rancho que compró el Capitán don Gaspar Rendón, por bienes del difunto, nombrado Quichapa [Cuichapa]. Dicha hacienda se compone de 26 caballerías de tierra, cañas, esclavos y demás aperos que constan de avalúo, con todas sus entradas y salidas, usos y costumbres, derechos y servidumbres, montes y pastos, por libre de deuda, empeño, hipoteca u otra enajenación. La venden por precio de 26 804 pesos, de los cuales 23 961 pesos constan en el avalúo de la hacienda y 2 843 restantes que dicho capitán paga por adelantado por la hacienda. El comprador se obliga a pagar en la manera siguiente: 3 000 pesos de principal que quedan sobre dicha hacienda de capellanía a favor del Licenciado don José Valero Grajeda; 2 000 pesos de principal que están sobre la hacienda a censo pertenecientes a la Madre Isabel de Jesús Nazareno, Religiosa del convento de Señor San Jerónimo de la ciudad de Los Ángeles; 2 000 pesos que están sobre la hacienda a censo a favor del convento de Nuestra Señora de la Merced de la ciudad de Los Ángeles; 400 pesos de principal pertenecientes a la fiesta de Nuestra Señora de los Dolores de la iglesia parroquial de esta villa; 3 000 pesos de principal de capellanía a favor del Licenciado don José Morales; 3 000 pesos de principal de otra capellanía a favor de Diego Cortés del Águila y Castro; 1 500 pesos por escritura a favor de las religiosas de Santa Catharina de Sena de la ciudad de Oaxaca; 2 700 pesos de escritura a favor de la iglesia catedral de la ciudad de los Ángeles; cantidades que suman e importan 17 500 pesos que junto con 9 304 pesos que el Capitán don Lope Antonio tendrá a disposición del Alcalde don Manuel de Rosas, para la hijuela y partición que se hará entre los herederos y para la paga de algunos acreedores, que todo junto hacen el total de 26 804 pesos de la venta de la hacienda.
Zonder titelEl Capitán don Lope Antonio de Iribas, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de hacienda de beneficio de hacer azúcar en su jurisdicción, otorga que reconoce por dueña y señora de 2 000 pesos de principal que están sobre su hacienda, nombrada Nuestra Señora de Guadalupe, de censo a la Religiosa Isabel de Jesús de Nazareno y por su fin a las demás personas que le sucedieren en él. También se obliga junto con sus herederos y sucesores, de pagar sus réditos a finales de cada año, empezando a correr el primero el día 27 de enero del presente año, a razón de 5 por ciento, y guardará y cumplirá las cláusulas y condiciones que se estipularon en la escritura que otorgó el Alférez Mayor don Diego Valero Grajeda, hecha el 28 de septiembre del año de 1697.
Zonder titelDon Juan Gómez Dávila, vecino de esta villa de Córdoba y dueño de trapiche de hacer azúcar en su jurisdicción, dijo que el 8 de julio de 1707 otorgó escritura de imposición de censo de 1 000 pesos de principal a favor de la Madre Catalina de San Miguel, Religiosa Profesa de Velo y Coro del convento de Santa Clara de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, una de las hijas del Regidor don José Gómez Dávila, difunto, sobre una casa de madera en solar de 37 varas frente y 25 de fondo, misma que ha ido en disminución por sus cortedades; razón por la cual, cede y traspasa los 1 000 pesos en la hacienda de hacer azúcar nombrada Santa Theresa [Teresa], para que desde hoy día de la fecha y hasta que se redima estén sobre ella seguros. Cantidad que tiene recibida y transfiere en la monja, y en el ínterin que no los redimiere se obliga a pagar sus réditos a razón de 5 por ciento anuales, sin pleito alguno pena de la cobranza, con las calidades y condiciones siguientes: en caso de que sus herederos y sucesores vendieren o dividieren entre ellos la hacienda, ha de ser con el cargo de los 1 000 pesos de este censo y en caso de que sea por venta, se obliga y obliga a sus acreedores y a sus sucesores a que se le notificará a la madre monja. Es condición que la hacienda sea vendida a persona lega, llana y abonada de quien se pueda cobrar su principal y réditos, y no a persona de las prohibidas por derecho, ya que pretende tenerla siempre aumentada y que nunca tenga disminución, para cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber.
Zonder titelDon Cayetano de Acosta, vecino de esta villa, registró una escritura en la cual parece que don Juan José Muñoz Hervías, vecino que fue de esta villa, hizo cesión a doña María Javiera Rodríguez Bazán, su legítima mujer, de 1 000 pesos de principal que el Licenciado don Diego Calderón Velarde, Cura por Su Majestad, Vicario y Juez Eclesiástico de esta villa, le quedó debiendo a dicho Hervías del precio de una casa que se le vendió por escritura su fecha 26 de junio 1739, dicho pago se obligó a tres años con obligación de réditos del 5 por ciento. Asimismo, se menciona que Hervías hizo la cesión con el fin de que los 1 000 pesos fuesen parte de dote para que la susodicha pudiese “entrar religiosa” en el convento de San Jerónimo de la ciudad de los Ángeles, según consta por escritura de 14 de enero del presente año. Por otra parte, registró otra escritura por la cual parece que don Juan Rodríguez Bazán, vecino de esta villa, se obligó a pagar a dicho convento de San Jerónimo 150 pesos de réditos en cada un año como correspondiente al principal de 3 000 pesos de la dote de dicha doña María Javiera Rodríguez Bazán, mujer de don Juan José Muñoz Hervías, para que ésta pudiese “entrar religiosa” a dicho convento, y que los 1 000 pesos que constan en la escritura anterior debían ser para los gastos de [roto] y profesión.
Zonder titelDon José de Silva, vecino de ella, Procurador de Causas de su Audiencia Ordinaria, exhibió testimonio de una escritura a efecto de que se registre en este libro, su data a 11 del presente mes y año; en él consta haberla otorgado doña Juana de Garaita, de esta vecindad, viuda del Regidor don Fernando de Carvajal, hija y heredera de don Manuel de Garaita, su albacea testamentaria y tenedora de sus bienes; y en conformidad de la voluntad de doña María Álvarez Ricardo, su madre, que del remanente del quinto de los bienes que se verificaron por caudal suyo en correspondiente cuenta de división y partición de ellos anexa a la de dicho don Manuel de Garaita, impuso, situó y cargó a censo principal redimible, la cantidad de 149 pesos 2 reales 4 granos y un quinto, sobre el valor y precio de una casa de cal y canto, cubierta de teja y madera, que tiene y posee en esta villa, para que gozando la susodicha todo el tiempo de su vida el rédito se conviertan por su fallecimiento en una capellanía o memoria de misas por el alma de dicha doña María Álvarez, por la de la Reverenda Madre Ana Micaela de la Santa Trinidad, su hija, que murió monja profesa en el convento de la Santísima Trinidad de la Puebla, obligando a sus herederos a pagar la cantidad de 7 pesos, 3 reales 1 gramo y 3 quintos a la parte que le fuere legítima.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, vecino de esta villa de Córdoba, hizo manifestación de tres testimonios de una misma escritura a fin de que se registre en este libro, y de ellos consta que don Gabriel de Segura y Ceballos, reelecto Alcalde Ordinario de la Nobilísima ciudad de la Puebla de los Ángeles, se dio por entregado de la cantidad de 6 500 pesos de oro común que por decreto del obispo se le mandaron entregar de los principales que se halla en las arcas del convento, capellanías y obras pías; y en dicha escritura se obligó a pagar los 3 150 pesos a quien fuere parte legítima de la capellanía que se fundó por el alma y de los bienes de Magdalena Sánchez de la Barba; 1 550 por la que mandó fundar doña Andrea Carmona Tamariz; y los 1 800 restantes a la Madre Ana María Dominga de San Pantaleón, Religiosa Profesa en el convento de la Santísima Trinidad; y que haría los pagos de las tres cantidades dentro de dos años con sus réditos de 5 por ciento. Y para mayor seguridad del pago hipotecó una hacienda de fabricar azúcar titulada Señor San Joaquín que tiene en esta villa.
Zonder titelDon Pedro de Solís y Padilla, Oficial Mayor de este Oficio Público, exhibió un testimonio de una escritura a fin de que se registre en este libro, y de él consta que el Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis, Clérigo Presbítero de este obispado, vecino de la ciudad de la Puebla de los Ángeles, en voz y nombre de doña Ana Francisca Margarita de Iribas Dávila, vecina de esta villa, viuda del Factor don Lorenzo de la Torre, Caballero que fue del Orden de Calatrava, cedió y traspasó la cantidad de 1 300 pesos de principal de oro común de dos censos pertenecientes a la mencionada doña Ana en el valor y precio de una hacienda de beneficio de azúcar titulada de Nuestra Señora de la Concepción, alias las Palmillas, que en términos de esta jurisdicción tiene por suya en propiedad y dominio don Nicolás de Carvajal y Contreras, vecino republicano de esta villa; siendo los 500 pesos de ello los mismos que por resto de suma de 2 500 pesos de principal a que se hallaba afecta dicha hacienda en su favor, por cesión que de ellos le hizo don Gregorio Martínez de Solís y Rivadeneira, vecino de la Puebla, y le quedaron libres en la hacienda por haber dispuesto antecedentemente de los otros 2 000. Y los 800 restantes también mismos que a dicho su favor se hallaban en la propia hacienda por haber aplicado en ella por muerte de don Lope Antonio de Iribas su padre; de cuyas dos cantidades que se compone los 1 300 pesos hizo dicho Licenciado don Nicolás [María] Rubín de Celis la cesión por la expresada doña Ana en favor de la obra pía que para dote de monjas mandó fundar el Señor Maestrescuela don Diego Peláez Sánchez en parte de pago de cierta cantidad que le estaba debiendo, en vista de lo cual el Licenciado don Diego García de Acevedo también Presbítero Administrador de dicha obra pía, en virtud de decreto del obispo cedió y traspasó en el propio instrumento los relacionados 1 300 pesos en favor del sagrado convento de religiosas Descalzas de Nuestra Señora de la Soledad de la referida ciudad de la Puebla, cual dos rememoradas cesiones constan en dicho instrumento.
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