REGISTROS DE INDIOS

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              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0023 · Unidad documental simple · 15/07/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Francisco de Vargas, dueño de recua, vecino de Tulancingo, manifestó llevar en ella para la Nueva Veracruz, 7 cargas de harina y el resto de la recua cargada de bizcocho y en su avío cuatro indios llamados, dos de ellos Juan y los otros dos Agustín y Melchor. Asimismo, el corregidor le notificó la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0031 · Unidad documental simple · 24/07/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Hernández, vecino de la ciudad de los Ángeles, dueño de recua con 20 mulas, manifestó llevarla cargada de bizcocho para la Nueva Veracruz y en ella un indio arreándola, nombrado Juan Pérez. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme al auto y ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0033 · Unidad documental simple · 27/07/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan Muñoz, dueño de recua, vecino de la provincia de Tepeaca, manifestó llevar en ella para la Nueva Veracruz 30 cargas de harina y en servicio de dicha recua seis indios llamados Gaspar, Diego, Lorenzo, Francisco, Jusepe [José] y Francisco. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0034 · Unidad documental simple · 28/07/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Pedro Soltero, dueño de su recua, vecino de San Antonio, manifestó llevar 30 mulas y en servicio de ellas dos indios llamados Jacinto y Juan, criados en su casa. El corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco, así mismo; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0035 · Unidad documental simple · 27/07/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Juan López Ponce, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó llevar en ella dos indios llamados Juan Pascual y Gaspar Vázquez, a la Nueva Veracruz, su recua la lleva cargada de bizcochos para el despacho de los galeones de Su Majestad. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza de Su Majestad que así lo manda.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0043 · Unidad documental simple · 09/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Diego Millán, dueño de recua, vecino de Tehuacán, manifestó lleva su recua cargada de harina proveniente de Tehuacán para la Nueva Veracruz, con dos indios a su servicio. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo en conformidad de la ordenanza que se les dio a entender.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0046 · Unidad documental simple · 13/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Esteban Alonso, mayordomo de la recua de Francisco Martín, vecino de la villa de Córdoba, manifestó llevar en ella 20 mulas y en su servicio a dos negros y un indio llamado Baltazar, cuya recua va cargada de harina para la Nueva Veracruz. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a la ordenanza que para ello hay.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0050 · Unidad documental simple · 17/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Jacinto de Sandoval, mayordomo de la recua de Benito Méndez, vecino de San Juan, manifestó llevar en ella para la Nueva Veracruz, un indio llamado Nicolás. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo, a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme al auto de la Real Audiencia que lo ordena.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0052 · Unidad documental simple · 20/08/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Domingo Rodríguez Bonilla, dueño de recua, vecino de la ciudad de los Ángeles, manifestó llevar en ella, en su avío y servicio, dos indios llamados Juan y Francisco. Asimismo, el corregidor le notificó de la ordenanza que prohíbe bajar con indios a la Nueva Veracruz, ni pasar con ellos de este pueblo a partir del 1 de junio de cada año hasta el otro día después de San Francisco; también se le informó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo.

              1636, Expediente 3
              MX UV.USBIX ANO-E-0081-EO_0081_0069 · Unidad documental simple · 10/10/1637
              Parte de Archivo Notarial de Orizaba

              Gaspar Bravo Armario, vecino de la ciudad de los Ángeles, como mayordomo y administrador de la cuadrilla de carros del Capitán Martín de Gorospe, vecino de dicha ciudad, manifestó llevar en servicio de ella para la Nueva Veracruz, los indios e indias siguientes: Juan Gerónimo [Jerónimo] y Gerónima [Jerónima], su mujer; Lucas y Susana, su mujer; Juan Pérez, mestizo, y Pascuala, su mujer; Gaspar y su mujer; Pascual y María, su mujer; Pedro, su mujer se quedó arriba; Miguel y su mujer; Pascual, su compañero; Juan Dieguillo, soltero; Juan Miguel, soltero; Pedro de Huamantla y María, su mujer; Juan Diego y María Sánchez, su mujer; Juan Felipe y su mujer; Alonso y su mujer; Martinillo, muchacho; Juanillo, muchacho; otro muchacho por mal nombre Longaniza; Dominguillo Lechuga; Juan de Tenampa. Asimismo, el corregidor le notificó que a los indios debe dársele buen tratamiento, no servirse de ellos contra su voluntad y pagarles por su trabajo conforme a lo dispuesto y ordenado por Su Majestad.