Don José Blanco, vecino y del comercio de esta Villa, otorga poder especial a don Salvador Torres, vecino de la Capital de México, para que en su nombre cobre judicial o extrajudicialmente del Señor don Juan Collado, Regente de Santa Fe y Oidor interino de la Real Audiencia de México, la cantidad de 513 pesos y un real que en moneda efectiva suministró el otorgante a dicho señor en varias partidas durante la mansión que hizo en esta Villa, y para cuyo reintegro ganó superior resolución la esposa del otorgante, doña María Josefa Jerónima Guevara, para que de su sueldo se le descontase 100 pesos mensuales hasta cubrir la deuda.
REGENTES
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Don Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, otorga poder especial, en primer lugar en don Nicolás Manuel Fernández del Campo, vecino y del comercio de la Puebla de los Ángeles, y en segundo en José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo Señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de esta Diócesis, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo Soto Posada, cobre los réditos o rentas de las dos capellanías que obtiene el citado menor, la primera fundada con el capital de 2 100 pesos y la otra con 2 000 pesos; así también la que corresponde a su otro hijo menor don Francisco Javier, fundada con el capital de 4 000 pesos; y si por lo antes mencionado se requiriese contienda de juicio, lo siga, por lo que se les da éste con libre y general administración y con facultad de sustituirlos.
Don Manuel del Castillo Negrete, Regente que fue de la Real Aduana de México, Provisto Fiscal del Real y Supremo Consejo de Indias, residente en esta Villa, otorga poder especial a don José María Torres, Clérigo, Diácono y Prosecretario del Ilustrísimo señor don Manuel Ignacio González del Campillo, Obispo de la Puebla de los Ángeles, para que a nombre y representación de su menor hijo don Joaquín del Castillo [Soto Posada], Clérigo de primera tonsura y Capellán de las que fundaron con el capital de 2 100 pesos y la otra de 2 000 pesos, se presente ante su Ilustrísimo y pida y suplique se sirva concederle la institución canóniga de las dos expresadas capellanías.