Don Antonio de Monroy Figueroa, Corregidor por Su Majestad en este partido, Juez de Caminos y de Registros y de la visita y castigo de ellos, dijo que tuvo noticia de la llegada de un arriero que desembocó por el paso de la Angostura y que había trasversado el camino huyendo de la visita que se le hace a las recuas y cata de lo que llevan en ellas, debido a la nueva imposición de los 25 pesos a la grana y plata que suben a la Nueva Veracruz o bajan de ella y los indios y otras personas que traen en su servicio, lo que deben manifestar en este oficio y registros de Orizaba y Jalapa, conforme a ordenanza de los Señores Virreyes, para lo cual mandó a un ejecutor a que trajese ante él al dicho arriero y sus mulas para que hiciera la manifestación, y habiéndole traído ante el dicho corregidor declaró llamarse Domingo Álvarez, vecino de la villa de Córdoba, ser dueño de recua y trajinar con ella de la Veracruz a Tehuacán y a otras partes donde se le ofrece, asimismo manifestó que viene con 11 mulas de aparejos cargadas de trigo del pueblo de Tehuacán y que en su avío trae consigo dos hijos suyos llamados Gregorio y Domingo, no trayendo ningún indio, cuyo trigo declaró es para comer en su casa y para vender y que las 11 mulas junto con las de silla suman 14, las cuales compró en esta jurisdicción a don Gaspar de Rivadeneira, a Francisco Álvarez y a Juan González; también fue notificado por el corregidor que al día siguiente debe presentar testimonio donde se indique que pagó el alcabala de dichas mulas y las alcabala en la Nueva Veracruz.
RECUAS
237 Descripción archivística resultados para RECUAS
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.
Francisco Pérez, dueño de recua y vecino del pueblo de Jalapa, con poder para testar que otorgó a su favor José Nicolás Pérez, su difunto sobrino, procede a otorgar el testamento de éste, en el cual el es nombrado albacea, en compañía de Juan Antonio de Lagos y Arbide, y como heredera designó a Ignacia Pérez, hija legítima de dicho José Nicolás y de su legítima mujer Antonia Domínguez Muñiz.
Don Alonso González, vecino del pueblo de Jalapa, solicitó a Juan Romero de Acosta, vecino de este pueblo, le comprara su recua, por lo que recibió de manos de don Miguel Ponce, la cantidad de 265 pesos, mismos que se da por entregados y otorga recibo de dicha venta a favor del citado Juan.
Marcos de Acosta, dueño de recua y hacienda de ganado mayor en esta jurisdicción, otorga poder especial a Fernando Antonio de Ortega, vecino de Puebla, para que en su representación, haga las posturas que quisiere, pero que no excedan de 500 pesos anuales, a los diezmos del Curato de Naolinco, Tlacolula y Misantla, en los cuales los obligue por la cantidad en se importasen, otorgando para ello escrituras, con las fianzas y circunstancias que se le pidan.
El Capitán José Robledano de Cardeña, vecino del pueblo de Jalapa, dueño de recua, otorga poder a Francisco González, para que en su nombre administre dicha recua, acomodando para su servicio a la gente necesaria, pagándoles su trabajo, cobrándoles lo que le debieren, carguen en dichas mulas, oro, plata, piedras preciosas, géneros, etc., ajustando lo que le han de pagar de fletes.
Felipe de Rivera, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto Eugenio de Rivera y Juana de Barradas, viva, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su mujer Ignacia Luis de León, junto con Félix José de los Reyes, vecino de Naolinco, y como herederos a Isidro, María, Antonio José, María de la Luz y María de Jesús, sus hijos legítimos.
Don Alonso de Alba, vecino del pueblo de Jalapa y dueño de recua, otorga poder especial a Marcos de Jesús, arriero, pardo libre y vecino de este pueblo, para que administre sus recuas.
Don Cayetano Guerrero, vecino de México y dueño de recua, otorga poder especial a don José de Ugarte, vecino del pueblo de Jalapa, para que en esta jurisdicción demande y reciba de cualquier sirviente las cantidades que le adeuden, por razón de hurtos, averías o muerte en sus recuas.
Don José de Castro, dueño de recua y vecino del pueblo de Jalapa, otorga poder general a don José de Ugarte, vecino de este pueblo, para que pida, demande, reciba y cobre a cualquier persona, todas las cantidades de pesos, oro, plata y joyas que le deban, y para representarlo en todos sus pleitos, civiles y criminales.