El Capitán y Sargento Mayor don Pedro López del Cano, Alcalde Mayor y Teniente de Capitán General de la provincia de San Antonio Huatusco, San Juan Coscomatepec y villa de Córdoba, declara que durante el gobierno del Excelentísimo Conde de Paredes Marqués de la Laguna, en el año de 1686, en virtud de mandamiento, fue requerido para aderezar el camino real al nuevo que va de la ciudad de la Nueva Veracruz para Puebla y México, lo cual incluía la fabricación de las puentes necesarias. Señala que en atención al mandato, limpió dicho camino y a su costo se construyeron dos puentes de maderas perfectas, una en el río de Cotaxtla y otra en el río que llaman Tleapa, por donde se conducen las recuas, coches y pasajeros, cuyo costo ascendió a más de un 1 000 pesos. Para cubrir dicho gasto el Excelentísimo mandó que cada pasaje o mula cargada pagara un real hasta cumplir el total. Por otra parte, dijo que después de un tiempo tuvo noticia que venía por sucesor de dicho Conde de Paredes el señor Excelentísimo Conde de Monclova, [roto] por lo que fue preciso reconocer el paso que llaman el Licenciado y ver la venta que allí se había hecho junto con tres casas de zacate empalizadas, para después pasar al paraje nombrado el Camarón y fabricar otras tres de la misma suerte; y adelante, en el paraje nombrado Mazapa, se construyeron otras tres casas a toda costa y una puente que hoy está corriente en el río que nombran Mazapa, “y reconocer nuevamente y aderezar la del río de Cotaxtla y hacer otra nueva en el arroyo que nombran Texsicapa”; además en la venta que llaman de las Puentes, a donde se fabricaron cuatro casas de las referidas, se reconoció la postrera puente nombrada del río de Tleapa, todo lo anterior a vista del excelentísimo señor Conde de Monclova, y que por todo el otorgante gastó cerca de 800 pesos. Para su conocimiento envió a dicho Conde todo lo referido para continuar la cobranza, de quien recibió su confirmación hasta cubrir ambas cantidades. En ese sentido declara que para que haya persona que tenga cuidado del buen corriente de dichas puentes y de la venta que está en la primera puente, otorga que da en arrendamiento la cobranza de dichas puentes a Agustín Martín, vecino de esta jurisdicción, por el tiempo de un año, por precio de 600 pesos de oro común, que ha de pagar en reales de contado cada cuatro meses, con calidad de que el susodicho debe tener dicha venta corriente y en ella todos los géneros vendibles de que necesiten los dueños de recua y pasajeros; y al mismo tiempo las puentes deben estar reparadas de buenas maderas, de no hacerlo, mandará hacer y reparar todo aquello que necesiten y dicha venta pagará lo que montare. Por último se obliga a no arrendar dichas puentes, ni su estipendio a persona alguna.
Zonder titelRECUAS
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Miguel Flores Cerón, Mayordomo de la recua de don José Domínguez, e igualmente Juan Antonio Bandala, Arriero del Camino Real; el primero dijo, que en poder del segundo, encontró una mula que se le perdió de la recua de su amo, color naranja canela, a lo que contestó Juan Antonio Bandala, que dicha mula se la ferió por otra don Juan Bravo, vecino de Orizaba, y que estaba próximo a entregársela a dicho Flores con calidad de que se le dé carta de lasto, por lo que dicho Miguel Flores Cerón, en nombre de su amo, otorga que ha recibido de Juan Antonio Bandala la relacionada mula, de la que se da por entregado y le da poder y lasto en forma para que cobre su valor del expresado don Juan Bravo.
Petición de Francisco de Camas de León, en nombre del Capitán Baltazar Domínguez, vecino del número de los fundadores de la villa de Córdoba, para que lo dejen libremente trajinar con su recua por el camino de la Veracruz, sin llevarle derechos de las visitas que hicieren a su recua, para lo cual presentó mandamiento del Marqués de Cerralbo, con copias insertas de la ordenanza del Marqués de Guadalcázar (1619), confirmación del Marqués de Cerralbo (1625), mandamiento del Marqués de Montesclaros (1607), confirmación de don Luis de Velasco (1610), y mandamiento del Marqués de Gelves (1622), los cuales hacen alusión a que sólo carretas y carreteros deberán llevar derechos por las visitas que hicieren a los carros y carretas, exceptuado de este derecho a las recuas, así mismo no haberse de entender con los dueños de recuas la prohibición de bajar con indios en tiempo señalado a la Veracruz, sino tan solamente con las cuadrillas de carros. En cuyo auto el corregidor de Orizaba, hace mención de una causa de denunciación en contra de dicho Domínguez, por bajar con indios en servicio de su recua a la Nueva Veracruz en tiempo prohibido, resolviendo enviar al Señor Virrey los mandamientos presentados por parte de Baltazar Domínguez, junto con la ordenanza que revocó el Señor Marqués de Guadalcázar y confirmó el Señor Marqués de Gelves, y provea lo que fuere servido.