Felipe de Rivera, dueño de recua, vecino del pueblo de Jalapa, hijo legítimo del difunto Eugenio de Rivera y Juana de Barradas, viva, otorga poder para testar y nombramiento de albaceas a su mujer Ignacia Luis de León, junto con Félix José de los Reyes, vecino de Naolinco, y como herederos a Isidro, María, Antonio José, María de la Luz y María de Jesús, sus hijos legítimos.
RECUAS
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El Teniente Juan José Rincón, vecino de este pueblo, dueño de recuas, otorga poder especial al Sargento Felipe de Acosta, vecino de Naolinco, para que administre sus recuas hasta la Nueva Veracruz.
Juan de Lezama, vecino del pueblo de Xicochimalco, dueño de recua, vende al Capitán Hipólito de la Peña y a Sebastián Barradas, españoles, vecinos del pueblo de Naolinco, 29 mulas aparejadas y 3 de silla, las primeras en 40 pesos cada una y las segundas en 60, que suman 1, 200 pesos, de los que tiene recibidos 400 pesos, lo demás ha de pagarlos por mitad en el primer y segundo viaje de la flota que se está esperando.
Doña Mencia de Meza, vecina de Naolinco, mujer legítima de Don Pedro de Zorita y Escobar, curadora de las personas y bienes de Miguel de Zorita e Inés de Zorita, sus menores hijos, dijo que viniendo su marido de México para la ciudad de Puebla de los Ángeles, cargado con su recua, en el paraje llamado La Palmilla o Palmar, le salieron a robar ladrones y le mataron. Y para el cobro de sus bienes, dio su poder cumplido al Lic. Diego Martín de los Reyes, clérigo, su hermano, para que en su nombre pida, reciba y cobre, de cualesquier persona y tribunales, todos los bienes plata, joyas, esclavos, mulas, ganados y reales que hubiera dejado su marido; ajuste cuentas de mozos y otras personas, admita descargos justos, otorgue recibos, cartas de pago, finiquitos y firmezas que convengan. Y generalmente, para en todos sus pleitos, causas civiles y criminales que al presente tiene o adelante tuviere
Ante Don José de Ibellí, Alcalde Mayor de Jalapa, José Solís, vecino de Naolinco, dueño de recua, manifestó un hierro como el señalado en el margen, para marcar sus mulas y cabalgaduras.
Blas de Aguilar, dueño de recua y vecino del pueblo de Naolinco, junto con Josefa Domínguez Muñiz, su legítima mujer, acordaron con su fiador don Francisco Munguía, que éste pague las deudas que dicho Aguilar tiene con don Antonio Amason y con el cura de Tlacolula, por la compra de animales pertenecientes a don Juan López Meilán, así como otra deuda de fletes, lo cual se obliga a pagar dicho fiador con la condición de que a cambio le entreguen una casa que María Josefa tiene en el pueblo de Naolinco.
Antonia de Guevara, viuda de Gregorio Ortiz, mestiza y vecina de este pueblo de Naolinco, solicita inscribir aquí el perdón de muerte para Valentín García y su hijo Juan García, el primero Mayordomo de la Recua de don Tomás García y el segundo Sabanero de la misma recua, a los cuales acusó de haber asesinado a Santiago Antonio, hijo de la declarante, en el paraje llamado Pueblo Nuevo, por lo que la declarante queriendo hacer servicio a Dios, les otorgó el perdón.
Nicolás García, dueño de su recua, vecino de Naolinco, se obligó a pagar a Lucas Marín, tratante de mulas cerreras, 102 pesos de oro común, precio de tres bestias mulares, a 34 pesos cada una, en esta manera: 34 pesos del precio tercio para el 18 de febrero del presente año, otros 34 pesos del segundo tercio, para de allí en siete meses, y los 34 pesos restantes, para de allí en otros siete meses.
Pedro de la Mota, dueño de su recua, haciendo de deuda ajena suya propia, salió como fiador de Alvaro de León, vecino de Naolinco, a que dará cuenta con pago a Don Diego de Rojas de lo que le entregare, o en su defecto, el otorgante pagará de llano en llano por el dicho Alvaro de León hasta la cantidad de cien pesos.
El Capitán don Agustín García Campomanes, don Felipe Cornelio Acosta, don Felipe de Rivera, don Juan de Rivera, don Julián de Guevara, don Antonio de Guevara, don Miguel Pérez, don Manuel Montero, don Juan de Guevara, don Manuel de Guevara, don Pedro de Rivera, junto con los vecinos de este pueblo de Naolinco, dueños de recua, otorgan poder general a don Bartolomé Zurita, vecino de este pueblo, para que los represente en todos los pleitos, causas y negocios civiles y criminales.